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Acuerdo 27 de 1911 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/07/1911
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/1911
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 27 DE 1911

(Julio 7)

Sobre nomenclatura de calles y numeración de puertas en el barrio de Chapinero

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que el barrio de Chapinero hace parte integrante de la ciudad, y por tanto debe tratarse de unir con la parte norte edificada la nomenclatura y numeración de ese barrio;

  2. Que se nota su desarrollo y crecimiento y en consecuencia debe prevenirse con tiempo la manera como deba establecerse la numeración de puertas; y

  3. Que el sistema que se está usando hoy en el barrio para ese servicio, no obedece a una disposición municipal, ni en la práctica es conveniente para la facilidad y eficacia de las direcciones,

    Ver el art. 20, Acuerdo Distrital 1 de 1981

ACUERDA

ARTICULO 1. La nomenclatura de calles y numeración de puertas en el barrio Chapinero seguirá, en cuanto sea posible, la misma reglamentación establecida para ese servicio en la ciudad, según el Acuerdo número 16 de 1886.

ARTICULO 2. Para llevar a la práctica el sistema, de modo que resulte fácil y comprensible la nomenclatura y la numeración de calles y puertas de dicho barrio, se cumplirá con lo ordenado por el Capítulo VII del Acuerdo número 10 de 1902, que se refiere al levantamiento de un plano de Municipio, con todas las anotaciones y detalles necesarios, y en tal plano se anotarán, además, en cuanto fuere posible, las calles y carreras que en lo futuro hayan de abrirse en lo que hoy son terrenos adyacentes y urbanizables.

ARTICULO 3. En virtud de lo acordado por el artículo 1 de este Acuerdo, la carrera 13 continuará llamándose así hacia el Norte indefinidamente; y la numeración de puertas se hará continuando de la misma manera indefinida, la que existe en la ciudad en esa carrera.

La carrera 7ª continuará asimismo con el mismo nombre, por la vía que hoy se denomina "camino de arriba", indefinidamente hacia el Norte, y la numeración de las puertas siguiendo la misma de Bogotá.

Las demás carreras que haya en Chapinero, se marcarán con el número que lógicamente les corresponda, sea para empalmarlas con las de Bogotá o para establecer su nomenclatura de manera que no se altere el sistema seguido por el Acuerdo número 16 citado.

ARTICULO 4. (transitorio). Mientras se da cumplimiento al levantamiento del plano general de que habla el artículo 2 de este Acuerdo, procederá el Ingeniero Director de Obras Públicas, a medir las carreras que se comunican hoy con Chapinero y demarcar con mojones o estacones, a derecha e izquierda, los puntos donde en el futuro hayan de abrirse calles nuevas; esto a partir de la última calle abierta que existe al Norte de la ciudad; y luego al levantar el plano general citado, se demarcarán en él dichas calles.

ARTICULO 5. Tanto por la Dirección de Obras Públicas, como por la Policía Nacional, y para los efectos de la expedición de licencias para edificar, se tendrá en cuenta la demarcación de las nuevas calles y carreras hacia el Norte, de manera que queden siempre reservadas las zonas que hayan de ser calles y carreras futuras.

PARAGRAFO. Según el número de calles que se demarquen en la forma dicha, se llevará la nomenclatura hasta encontrar con la primera calle de Chapinero hacia el sur del barrio. Lo propio se practicará respecto de la numeración de puertas.

ARTICULO 6. Desde la ejecución de las disposiciones contenidas en este Acuerdo, quedan sin ningún valor ni efecto la nomenclatura y numeración que se han establecido por particulares en el barrio de Chapinero.

Dado en Bogotá, a siete de Julio de mil novecientos once.

El Presidente, MARIANO TOVAR

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal - Bogotá, Julio 10 de 1911

Publíquese y ejecútese.

M. M. MALLARINO

El Secretario,

F. Rivas Frade