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ACUERDO 42 DE 1918 (Noviembre 15) Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre contabilidad de las consignaciones para construcción de alcantarillas, andenes, etc. EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, Ver el Acuerdo Municipal 55 de 1918 ACUERDA: ARTICULO 1. Desde la sanción de este Acuerdo, las cuotas con que contribuyan los particulares para la construcción de alcantarillas y andenes de las calles públicas de la ciudad, serán consignadas en la Tesorería Municipal.ARTICULO 2. En la Tesorería se abrirá una cuenta especial llamada Depósitos, para abonar a ella todas las sumas que consignen los particulares con el objeto expresado en el artículo precedente. En la misma oficina se llevará un libro auxiliar de cuentas corrientes para cada una de las alcantarillas o andenes que deban construirse con las cuotas de los interesados en las respectivas obras, de manera que en cualquier momento pueda conocerse el monto de las sumas consignadas por cada uno de éstos, la suma que se haya invertido en cada una de ellas, y la cantidad que quede disponible para el mismo efecto. ARTÍCULO 3. El Alcalde, como único ordenador de los gastos del Municipio, previa la documentación de que trata el Código Fiscal del Departamento y la Ordenanza número 27 de 1912, en cada caso particular, dará orden al Tesorero, por medio de notas, para que vaya retirando de la cuenta de Depósitos las cantidades que sean necesarias para cubrir los gastos de las obras en construcción, cantidades que se debitarán en las respectivas cuentas. ARTÍCULO 4. En ningún caso podrán destinarse los fondos consignados por los particulares para la construcción de alcantarillas o andenes, a gastos comunes del servicio público municipal, ni emplearse los fondos destinados para una alcantarilla o andén a la construcción de otros. ARTÍCULO 5. Todos los comprobantes de los egresos, por construcción de alcantarillas o andenes, respecto de los cuales se hayan tomado fondos particulares, los exigirá la Alcaldía por duplicado. El principal será remitido con la orden respectiva al Tesorero Municipal, a fin de que le sirva a éste para la comprobación de sus cuentas y el duplicado a la Sección de Obras Públicas municipales, para que se conserve en el archivo de dicha oficina. ARTÍCULO 6. En caso de contravención a las disposiciones del presente Acuerdo, serán responsables solidariamente el ordenador y el pagador. ARTÍCULO 7. El señor Alcalde de la ciudad dictará el respectivo Decreto en desarrollo del presente Acuerdo. ARTÍCULO 8. Derógase el artículo 1º. Del Acuerdo número 20 de 1917 y toda las demás disposiciones que sean contrarias al presente. Dado en Bogotá, a quince de noviembre de mil novecientos diez y ocho. El Presidente, POMPONIO GUZMÁN, Por el Secretario, Antonio M. Londoño Alcaldía Municipal – Bogotá, Agosto 18 de 1918 Publíquese y ejecútese. SANTIAGO DE CASTRO Leonidas Ojedas A, Secretario Gobernación de Cundinamarca – Bogotá Noviembre 23 de 1918 Es exequible. EDUARDO RESTREPO SÁENZ El Oficial mayor, encargado de la Secretaría de Gobierno, Antonio J. Posse. |