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Acuerdo 12 de 1913 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/06/1913
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/06/1913
Medio de Publicación:
Registro Municipal 1151
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 12 DE 1913

(Julio 28)

Derogado por el art. 23, Acuerdo Distrital 63 de 1922

Que adiciona el número 30 de 1911, sobre reparación de alcantarillas andenes y canales.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que la refección de las calles y carreras de la ciudad impone la necesidad de reconstruir los andenes en las condiciones que determinen la Dirección de Obras Públicas del Municipio y la Ingeniería Municipal;

  2. Que los andenes y canales sufren deterioro natural por transcurso del tiempo;

  3. Que para la composición de las calles y carreras y por razones de higiene y salubridad se hace indispensable la pronta construcción de las alcantarillas que aún faltan,

ACUERDA:

ARTICULO 1. El costo de reconstrucción de los andenes y canales corresponde a los dueños de las propiedades situadas en las calles y carreras de la ciudad, en el frente respectivo de cada una.

ARTICULO 2. Terminada que sea la actual reconstrucción de los andenes de la ciudad, las reconstrucciones generales que se ordenen en lo subsiguiente, serán determinadas por el Concejo.

ARTÍCULO 3. Los errores en que se incurriere en la construcción de los andenes por parte de la Ingeniería Municipal o de la dirección de Obras Públicas, por defecto en la disposición de los trazados, serán subsanados a costa del Municipio.

ARTÍCULO 4. La Ingeniería Municipal procederá a pasar a los Inspectores de Policía de los barrios la lista de las cuadras de las calles y carreras en donde falten las alcantarillas, canales o andenes, o en que éstos necesiten reconstrucción, para que se notifique a los dueños de las fincas el deber de proceder a la obra, dentro del plazo razonable que se les señale.

ARTÍCULO 5. La Ingeniería Municipal determinará la capacidad, desnivel y profundidad de las alcantarillas por construir, y el ancho y desnivel de los andenes. Los trazados deberán hacerse personalmente por el Ingeniero Municipal o su Ayudante y comunicarse a los propietarios mediante notificación persona verificada por el propio Inspector de Policía del barrio.

ARTÍCULO 6. Los andenes deberán hacerse de baldosas labradas, de cemente, de eneme o asfalto a elección del propietario y a satisfacción de la Ingeniería Municipal. EN las calles y carreras situadas al sur de la calle 3ª, al oriente de la carrera 2ª., al occidente de la carrera 19 y en la prolongación occidental de la calle 23, a partir de la carrera 13, los andenes podrán ser de ladrillo tolete, puesto de canto y fraguado con cal de primera calidad.

ARTÍCULO 7. Para la reconstrucción, reparación y refección de los andenes y canales y para la construcción de las alcantarillas, tendrá la Dirección de Obras Públicas del Municipio las facultades de que trata el Acuerdo número 30 de 1911, el cual queda adicionado en los términos contenidos en el presente.

ARTICULO 8. Todo dueño de casa o de edificio en la ciudad está en el deber de poner en ellos las canales y tubos de desagüe de que trata el Acuerdo número 9 de 1900, dentro del término que les sea señalado por los Inspectores Municipales, quienes quedan encargados del cumplimiento de esta disposición.

Dado en Bogotá, a diez de junio de mil novecientos trece.

El Presidente,

ALBERTO BORDA TANCO

El Secretario,

Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal. – Bogotá, Julio 13 de 1913.

Publíquese y ejecútese.

EMILIO CUERVO M.

Leonidas Ojeda A., Secretario.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, Julio 16 de 1913.

Es exequible.

RAFAEL UCROS

El Secretario de Gobierno,

M.M. MALLARINO