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ACUERDO 4 DE 1913 (Marzo 10) Orgánico del servicio de los Parques, Jardines y Alamedas del Municipio EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, y Ver el art. 36, Resolución del IDU 9 de 2002 ACUERDA: ARTÍCULO 1. Desde la sanción del presente Acuerdo los Parques, Jardines y Alamedas del Municipio estará bajo la inmediata dirección y cuidado de un Inspector de Parques, Jefe del Ramo, con la asignación mensual de cuarenta pesos ($ 40) oro.ARTÍCULO 2. El Inspector de Parques desempeñará sus funciones con el auxilio del siguiente personal: Un Ayudante Celador, con jornal de un peso ($ 1) oro, Nueve Celadores de segunda clase, con jornal de cuarenta centavos ($ 0-40), y Una cuadrilla compuesta de diez peones, con jornal de treinta y cinco centavos ($ 0-40), y Una Cuadrilla compuesta de diez peones, con jornal de treinta y cinco centavos ($ 0-35) cada uno. PARÁGRAFO. La asignación diaria que corresponde al Celador se imputará al Capítulo de personal de Obras Públicas. ARTÍCULO 3. El cargo de Inspector de Concejo, por quien ejerza análogas funciones en los jardines y Parques dependientes del Ministerio de Obras públicas. ARTÍCULO 4. Tan pronto como entre en vigencia este acuerdo, se formulará por la Administración de Obras Públicas y por el Inspector de Parques un reglamento que distribuya y orden los trabajo en ese ramo del servicio Municipal. Dado en Bogotá, a seis de marzo de mil novecientos trece. El Presidente, ALBERTO BORDA TANCO El Secretario, Antonio M. Londoño Alcaldía Municipal. – Bogotá, Marzo 10 de 1913. Publíquese y ejecútese. EMILIO CUERVO M. f. Rivas Frade, Secretario Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, marzo 12 de 1913. Es exequible. RAFAEL UCROS El Secretario de Gobierno, M.M. MALLARINO
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