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Decreto 525 de 1956 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
10/03/1956
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/1956
Medio de Publicación:
Diario Oficial Edición 28991 del 20 de marzo de 1956
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 525 DE 1956

 

(Marzo 10)

 

Por el cual se modifica el artículo 453 del Código Sustantivo del Trabajo

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

 

CONSIDERANDO:

 

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

 

DECRETA:

  

Artículo primero. El artículo 453 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: 

  

"Artículo 453. 1. El Tribunal Especial de Arbitramento en los conflictos colectivos en los cuales éste es obligatorio, se compone de tres (3) miembros, designados así: uno por cada una de las partes, y el tercero por el Ministro del Trabajo. 

  

2. Cuando en una ciudad o región y en una misma época surjan varios conflictos colectivos en dos o más empresas o establecimientos de servicio público de la misma índole, se constituirá un solo Tribunal Especial de Arbitramento que los dirima, bien por medio de uno o de tantos fallos cuantos sean los establecimientos de que se trate, tomando en cuenta las características de cada uno de éstos. Este Tribunal se compondrá también de tres (3) miembros designados así: uno por el Ministerio del Trabajo, uno por la organización u organizaciones sindicales y uno por las empresas o establecimientos. Cada grupo de empresas o establecimientos y de organizaciones sindicales, designará el árbitro que le corresponde, por mayoría de votos. 

  

3. La Resolución de convocatoria del Tribunal de Arbitramento será dictada por el Ministerio del trabajo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la etapa conciliatoria, y en ella será señalado el término dentro del cual las partes deben nombrar sus árbitros, si no lo hubieren hecho. El del Ministerio será designado inmediatamente después de que las partes nombren los suyos. 

  

4. Los árbitros disponen de dos (2) día para aceptar, tomar posesión y entrar en funciones. La renuencia de cualquiera de las partes para designar árbitros, dará derecho al Ministerio del trabajo para hacerlo. En caso de falta, renuencia o impedimento de alguno de los árbitros, se procederá a reemplazarlo en la misma forma como se hizo la designación. 

  

5. los honorarios de los árbitros serán fijados y pagados por el Ministerio del trabajo, por tratarse de personas que ejercen funciones públicas. Los honorarios del Secretario del tribunal de Arbitramento serán pagados por las partes y fijados por el Ministerio del Trabajo. La recepción de cualquier clase de emolumentos distintos constituye delito sujeto a la sanción penal correspondiente". 

 

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 10 días del mes de marzo del año 1956.

 

GENERAL JEFE SUPREMO GUSTAVO ROJAS PINILLA,

 

Presidente de Colombia

 

El Ministro de Gobierno,

 

LUCIO PABÓN NUÑEZ.

 

El Ministro de Relaciones Exteriores,

 

EVARISTO SOURDIS.

 

El Ministro de Justicia,

 

LUIS CARO ESCALLÓN.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

CARLOS VILLAVECES.

 

El Ministro de Guerra,

 

BRIGADIER GENERAL GABRIEL PARIS.

 

El Ministro de Agricultura,

 

HERNANDO SALAZAR MEJÍA.

 

El Ministro de Trabajo,

 

CÁSTOR JARAMILLO ARUBLA.

 

El Ministro de Salud Pública,

 

GABRIEL VELÁSQUEZ PALÁU.

 

El Ministro de Fomento,

 

JORGE REYES GUTIÉRREZ.

 

El Ministro de Minas y Petróleos.

 

PEDRO MANUEL ARENAS.

 

El Ministro de Educación Nacional,

 

GABRIEL BETANCUR MEJÍA.

 

El Ministro de Comunicaciones,

 

BRIGADIER GENERAL GUSTAVO BERRIO M.

 

El Ministro de Obras Públicas, encargado

 

CORONEL MARIANO OSPINA NAVIA.