Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 51 de 1917 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/12/1917
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/1917
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 51 DE 1917

(Diciembre 6)

Derogado por el art. 4, Acuerdo Municipal 2 de 1918

Por el cual se adscribe a una Junta la administración de los parques, jardines y avenidas de la ciudad.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO:

Que la Sociedad de Embellecimiento de Bogotá, creada por la Alcaldía en Decreto número 10 de 1917, ha trabajado con celo y eficacia en el desarrollo y ornato de la ciudad; y que la administración de los parques, jardines y avenidas publicas, e la forma que tiene actualmente, no ha dado los resultados que eran de desearse en beneficio de su correcto arreglo y adelanto,

ACUERDA:

ARTICULO 1. A partir del 1º. de enero de 1918 los parque jardines y avenidas públicos de Bogotá estarán bajo la administración autonómica y cuidado exclusivo de la Sociedad de Embellecimiento.

No obstante, las solicitudes de permiso para derribar árboles, se dirigirán al Alcalde de la ciudad y serán resueltas por la Junta de Obras públicas, previo dictamen de la Sociedad de Embellecimiento.

ARTÍCULO 2. En el Presupuesto anual del Municipio continuará incluyéndose la partida necesaria para atender a los gastos que ocasiona la administración de los parques, avenidas y jardines públicos, y dicha partida será entregada, en cuotas partes proporcionales, por mensualidades anticipadas, por el Tesorero Municipal al Tesorero de la Sociedad de Embellecimiento, previa la presentación de la respectiva cuenta de cobro en la forma legal y de la ordenación del gasto por el señor Alcalde de Bogotá.

ARTÍCULO 3. El Tesorero de la Sociedad de Embellecimiento llevará cuenta minuciosa y detallada de la forma en que se inviertan las cantidades con que el Municipio ayuda a la Sociedad para la conservación y progreso de los parques, avenidas y jardines público, y dicha cuenta figurará en el informes anual que, de conformidad con el Decreto que creó la Sociedad, está obligado a rendir el Presidente de ella a la Alcaldía.

Dado en Bogotá, a cuatro de diciembre de mil novecientos diez y siete.

El Presidente, POMPONIO GUZMAN

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal – Bogotá, Diciembre 10 de 1917

Publíquese y ejecútese.

GERARDO ARRUBLA

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, diciembre 10 de 1917

Es exequible.

R. ESCALLON

El Secretario de Gobierno, Jorge González García