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Acuerdo 2 de 1918 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/1918
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/1918
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 2 DE 1918

(Marzo 9)

Por el cual se adscribe a una Junta la administración de los parques, jardines y avenidas de la ciudad, y se deroga el Acuerdo número 51 de 1917.

El CONCEJO DE BOGOTA,

En uso de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO:

Que la Sociedad de embellecimiento de Bogotá, creada por la Alcaldía en Decreto número 10 de 1917, ha trabajado con celo y eficacia en el desarrollo y ornato de la ciudad;

Que la administración de los parques, jardines y avenidas publicas, en la forma que tiene actualmente, no han dado los resultados que eran de desearse en beneficio de su correcto arreglo y adelanto, y

Que es muy justo que el Municipio auxilie a dicha Sociedad común la partida destinada para atender a los gastos de esta administración,

Ver el art. 5, Inciso 3, Decreto Distrital 243 de 1998

ACUERDA:

ARTICULO 1. A partir del 1º. De enero de 1918, los parques, jardines y avenidas públicas de Bogotá, estarán bajo la administración autónoma y cuidado exclusivo de la Sociedad de Embellecimiento.

No obstante, las solicitudes de permiso para derribar árboles, se dirigirán al Alcalde de la ciudad y serán resueltas por la Junta de obras públicas, previo dictamen de la Sociedad de Embellecimiento.

ARTICULO 2. En el Presupuesto anual del Municipio, continuará incluyéndose la partida necesaria, con la cual se auxilia la administración de los parques, avenidas y jardines de la ciudad, y dicha partida será entregada, en cuotas partes proporcionales, por mensualidades anticipadas que pagará el Tesorero Municipal al Tesorero de la Sociedad de Embellecimiento, previa la presentación de la respectiva cuanta de cobro, en la forma legal y de la ordenación del gasto por el señor Alcalde de la ciudad.

ARTICULO 3. Una copia de la cuenta minuciosa y detallada que el Tesorero de la Sociedad de Embellecimiento llevará de todos los ingresos y egresos, será pasada al Presidente de dicha Sociedad, quien la hará figurar en el informe anual que, de conformidad con el Decreto que creó la Sociedad, está obligado a rendir.

ARTICULO 4. Derógase el Acuerdo número 51 de 1917.

Dado en Bogotá, a ocho de marzo de mil novecientos diez y ocho.

El Presidente, VICTOR M. SALAZAR

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal - Bogotá, marzo 9 de 1918

Publíquese y ejecútese.

G. ARRUBLA

Leonidas Ojeda A., Secretario,

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, marzo 11 de 1918

Es exequible

R. ESCALLÓN

El Secretario de Gobierno, Jorge González García.