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Resolución 081 de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
01/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/02/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7042 del 3 de febrero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 081 DE 2021

 

(Febrero 01)

 

Por medio del cual se definen las tarifas por concepto de derechos de tránsito en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL(LA) SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 94 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, los numerales 15 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 99 y 100 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establecen, respecto a los planes de manejo de tránsito por eventos, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 99. ACTIVIDADES COLECTIVAS EN VÍAS PÚBLICAS. La autorización de actividades colectivas en vías públicas debe ser solicitada con anticipación ante la autoridad competente. En todo caso, estas actividades no deben afectar la normal circulación de los vehículos. Para la realización de actividades deportivas en vías públicas, los responsables de ellas deben tomar las precauciones y suministrar los elementos de seguridad necesarios.

 

El tránsito de actividades colectivas en vías públicas será regulado por la autoridad local competente, teniendo en cuenta el señalamiento de velocidades y la utilización de vías para que no afecten la normal circulación de los vehículos. De igual manera, la autoridad regulará el tránsito durante la ocurrencia de otras actividades multitudinarias que impliquen la utilización de vías destinadas a los vehículos.

 

ARTÍCULO 100. COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN VÍAS PÚBLICAS. Las competencias deportivas que se desarrollen en vías públicas serán coordinadas por las federaciones o ligas respectivas, las cuales deberán formular la solicitud de permiso correspondiente ante la autoridad de tránsito competente, con una antelación no inferior a quince (15) días a la realización del evento deportivo. Las autoridades de tránsito correspondientes adoptarán las medidas de circulación, información y de seguridad que fueren indispensables para tales casos”.

 

Que el artículo 101 ídem, indica, respecto a los planes de manejo de tránsito por obras lo siguiente:

 

ARTÍCULO 101. NORMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN VÍA PÚBLICA. Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas.

 

Los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de tránsito o se constituyan en un polo importante generados de viajes tales como parques de diversiones, centros comerciales, estadios, centros culturales y otros, deberán tener la aprobación del organismo de tránsito de la jurisdicción.

 

Toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención en la vía pública pondrá en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para tal propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice y tome las medidas oportunas para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir la intervención, pudiendo, si así lo amerita la índole de la labor, restringir o suspender el tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos alternos, y señalizándola de acuerdo con las restricciones que determine la autoridad competente. Una vez terminada la intervención, es responsabilidad de la persona de derecho público o privado, el retiro de todos los dispositivos de control de tránsito utilizados, so pena de ser multado por la autoridad de tránsito competente.

 

En los eventos previstos en los incisos anteriores el interesado deberá presentar junto con su solicitud un plan de señalización y desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente.

 

PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte determinará, los elementos y los dispositivos de señalización necesarios en las obras de construcción”.

 

Que el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 190 de 2004) establece en su artículo 187 que: “Todo proyecto de equipamiento y de comercio de escala metropolitana y urbana, deberá estar sustentado en un estudio de tránsito que contenga los análisis rigurosos de la situación con y sin proyecto y de los impactos que genera sobre la movilidad circundante inmediata y de las zonas de influencia. El estudio de tránsito deberá ser aprobado por la Secretaría de Tránsito de Bogotá o la entidad Distrital que haga sus veces.”

 

Que el Decreto Distrital 596 de 2007, “Por el cual se señalan las reglas para la exigencia, realización y presentación de estudios de movilidad de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el Distrito Capital”, en su artículo definió los Estudios de Tránsito y Estudios de Demanda y Atención de Usuarios de la siguiente manera:

 

“Estudio de tránsito: Estudio que contiene el análisis riguroso de la situación actual del tránsito, de la demanda vehicular proyectada y de los impactos que el proyecto urbanístico general sobre la movilidad circundante y su zona de influencia. Incluye tránsito vehicular y peatonal, análisis de colas, evaluación de cupos de parqueaderos, semaforización, análisis de puntos críticos y capacidad vehicular de la malla vial arterial principal y complementaria del área de influencia del proyecto.

 

Estudio de demanda y atención de usuarios: Estudio que demuestre que el espacio para la atención de la demanda vehicular, generada por el proyecto, garantiza la acumulación de vehículos dentro del predio y que su operación no produce colas sobre las vías públicas en las horas de más alta demanda”.

 

Que adicionalmente, la misma norma estableció lo siguiente con relación a la revisión de los Estudios de Tránsito y los Estudios de Demanda y Atención de Usuarios:

 

“ARTÍCULO 3°. PROYECTOS QUE REQUIEREN ESTUDIOS DE TRÁNSITO. De acuerdo con el uso propuesto y la escala urbanística, los proyectos que se relacionan en el anexo 1 requieren la presentación de un estudio de tránsito o de demanda y atención de usuarios para la aprobación de la Secretaría Distrital de Movilidad, como requisito previo para la obtención de una licencia de construcción o urbanismo.

 

ARTÍCULO 4°. ALCANCE Y CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS DE TRÁNSITO. Los estudios para efectos de la aplicación de este Decreto se clasifican en Estudios de Tránsito (ET) y Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU). El alcance y contenido de cada uno de estos estudios se presentan en el anexo 2.

 

ARTÍCULO 6°. TRÁMITE DE LOS ESTUDIOS. A partir del recibo del estudio de tránsito o de demanda y atención de usuarios, la Secretaría Distrital de Movilidad dispondrá de cuarenta y cinco (45) días para su revisión y emisión del concepto de aprobación o desaprobación, caso éste en el cual presentará las observaciones e indicadores de tránsito, que dieron lugar a dicha determinación. En el evento de devolución del estudio con observaciones, el titular del proyecto deberá atenderlas para poder presentarlo nuevamente ante la Secretaría Distrital de Movilidad, Entidad que contará con el término de cuarenta y cinco (45) días para su revisión.

 

La aprobación del estudio será comunicada al titular por la Secretaría Distrital de Movilidad y tendrá una vigencia de un (1) año, siempre y cuando el proyecto se mantenga sin modificaciones. Si el proyecto fuere modificado, la aprobación del estudio perderá su validez y deberá presentarse nuevamente para revisión de la Secretaría Distrital de Movilidad. La aprobación previa de los estudios de tránsito o de demanda y atención de usuarios, será requisito indispensable para la radicación y trámite de las solicitudes de licencias urbanísticas que los requieran.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad dispone de seis (6) meses a partir de la expedición del presente Decreto, para determinar los indicadores de ingeniería de tránsito que empleará en la evaluación de los estudios de tránsito y los de demanda y atención de usuarios”.

 

Que la Ley 769 de 2002 en el artículo 115 sobre “Reglamentación de las señales”, establece lo siguiente:

 

“El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional.

 

PARÁGRAFO 1. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción.

 

PARÁGRAFO 2. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta”.

 

Que el artículo 172 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 172. COMPETENCIAS EN LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA VIAL (artículo 153 del Decreto 619 de 2000).

 

(…) La ejecución de la malla vial intermedia y local en terrenos en proceso de urbanización deberán ser construidas y cedidas gratuitamente al Distrito por parte del urbanizador responsable, y deberá ajustarse a las determinaciones técnicas establecidas para la misma en el presente capítulo y/o a los condicionamientos fijados por los respectivos planes parciales. La interventoría de este tipo de obra estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU (…).”

 

Que la Resolución No. 1885 de 2015 “Por la cual se adopta el Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia”, expedida por el Ministerio de Transporte, establece lo siguiente:

 

“Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial – Dispositivos Uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia”, el cual forma parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son de aplicación en todo el territorio nacional para calles, carreteras, ciclorrutas, pasos a nivel de éstas con vías férreas o cuando se desarrollen obras o eventos que afecten el tránsito sobre las mismas.

 

Artículo 3º. Responsabilidad de aplicación. Toda entidad pública o persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el citado Manual.”

 

Que el artículo 168 de la Ley 769 de 2002 señala que: “Los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía.”.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., (…) “, estableció en el artículo 104 que: “El Sector Movilidad tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial (sic) y de transporte”, y el artículo 105 ídem crea la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que, dando cumplimiento al artículo 168 de la Ley 769 de 2002, el Concejo de Bogotá, mediante el artículo 94 del Acuerdo 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, señaló lo siguiente:

 

“Artículo 94. Tasa para revisión, evaluación y seguimiento de derechos de tránsito. Toda entidad y/o persona natural o jurídica del derecho privado que solicite a la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM derechos de tránsito, tales como: planes de manejo de tránsito (PMT), estudios de tránsito, estudios de cierres viales por eventos, diseños de señalización, estudios de atención y demanda a usuarios y los trámites para su recibo, deberá asumir los costos según corresponda en cada caso, conforme a la metodología que se establezca que incluirá criterios de eficiencia, eficacia y economía.

 

De esta responsabilidad se exime a los contratistas de obra que estén trabajando en obras del Distrito, para los cuales la SDM definirá los mecanismos de cooperación para gestionar y aprobar directamente por entidad de tránsito dichos estudios y trámites. La SDM definirá para las organizaciones sin ánimo de lucro, un mecanismo alternativo de compensación.

 

Estos estudios deberán garantizar la circulación de biciusuarios y peatones de manera ininterrumpida.

 

Los elementos de la tasa son los siguientes:

 

Hecho Generador: La solicitud de revisión, evaluación y seguimiento de los estudios requeridos para la aprobación de Planes de Manejo de Tránsito (PMT) para obras y eventos, Estudios de Tránsito (ET), Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), Estudios de cierres viales por eventos, Diseños de señalización, y en general todos los estudios requeridos para la aprobación de trámites de derechos de tránsito.

 

Sujetos Pasivos: Personas naturales y/o jurídicas de derecho privado que presenten ante la Secretaría Distrital de Movilidad solicitudes para la revisión, evaluación y seguimiento de los estudios requeridos para la aprobación de Planes de Manejo de Tránsito (PMT) para obras y eventos, Estudios de Tránsito (ET), Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), estudios de cierres viales por eventos, diseños de señalización, y en general todos los estudios requeridos para la aprobación de trámites de derechos de tránsito. No serán sujetos pasivos del cobro de derechos de tránsito las entidades públicas.

 

Sujeto Activo: La Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Tarifa: La Secretaría Distrital de Movilidad definirá la tarifa de acuerdo con el siguiente sistema y método. La tarifa se fijará en Unidades de Valor Tributario entre 10 y 125 UVT de conformidad con la complejidad técnica y los costos asociados al respectivo trámite.

 

Parágrafo. Los recursos recaudados por estos nuevos trámites deberán ser destinados a la financiación del Propósito 4, especialmente al Programa Estratégico Sistema de Movilidad Sostenible”.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, determina, entre otras, las siguientes funciones básicas a desarrollar por la Secretaría Distrital de Movilidad:

 

“1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.

 

(…)

 

5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

(...)

 

9. Planear, coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital”.

 

Que, en este sentido, la Secretaría Distrital de Movilidad es la responsable de generar, obtener, controlar y administrar información referida al tránsito, transporte público urbano, accidentalidad y demás asociadas a la movilidad en medios públicos y privados.

 

Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022”, indica que: “A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente”.

 

Que la metodología establecida, contemplando criterios de eficiencia, eficacia y economía considera el costo por personal y la dedicación estimada según la actividad a realizar. Los indicadores de eficiencia, eficacia y economía que se aplicarán para cada trámite son los siguientes:

 

Imagen que contiene Texto

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Donde:

 

Entre un 90 al 100% se considera la atención al trámite muy eficaz.

 

Entre un 80 al 89% se considera la atención al trámite medianamente eficaz, por lo cual requerirá que la entidad tome correctivos.

 

Entre un 1% al 79% se considera ineficaz la atención al trámite, por lo cual requerirá que la entidad establezca acciones de mejora.

 

Texto

Descripción generada automáticamente con confianza baja

 

Donde:

 

Entre un 90 al 100% se considera que hay eficiencia en la prestación del trámite.

 

Entre un 80 al 89% se considera medianamente eficaz la prestación del trámite por lo cual requerirá que la entidad tome correctivos en cuanto a presupuesto y tiempos de dedicación al trámite.

 

Entre un 1% al 79% se considera ineficaz la prestación del trámite, por lo cual requerirá que la entidad establezca acciones de mejora orientadas a experticia del personal que revisa los trámites, presupuestos y demás que considere convenientes.

 

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

 

Donde:

 

Entre un 90 al 100% se considera que hay economía en la prestación del trámite.

 

Entre un 80 al 89% se considera que la economía en la prestación del trámite no es muy aceptable, por lo cual se requiere analizar mecanismos para atender oportunamente todos los trámites considerando tiempos y costos eficientes.

 

Entre un 1% al 79% se considera que no hay economía en la prestación del trámite por lo cual se deben establecer planes de mejora y revisión de procedimientos.

 

Que con respecto al trámite de presentación de planes de manejo de tránsito (PMT) por obra y eventos, éstos corresponden a un requerimiento establecido por el artículo 101 y el artículo 99 de la Ley 769 de 2002, respectivamente, los cuales establecen que “Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente” y “La autorización de actividades colectivas en vías públicas debe ser solicitada con anticipación ante la autoridad competente”. En este sentido, la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) ha emitido el Concepto Técnico 16 para la presentación de planes de manejo de tránsito (PMT) por obra y el Concepto Técnico 19 planes de manejo de tránsito (PMT) por eventos, en los cuales se detallan cada uno de los requerimientos técnicos que deben cumplir los contratistas, peticionarios, promotores o productores con el fin de lograr la autorización de los planes de manejo de tránsito (PMT) respectivos, siempre y cuando en éstos, se minimice o mitigue el impacto generado a las condiciones normales de movilización y desplazamientos de los usuarios de las vías (peatones, ciclistas, usuarios de transporte público, conductores y pasajeros de vehículos privados y de carga y comunidad en general), y se favorezca la seguridad vial de los usuarios de la infraestructura y de quienes participan en la intervención y/u obras o eventos, causados por: la ejecución de una obra o la realización de actividades (intervenciones o colectivas asociadas a eventos y filmaciones) que afecten el espacio público.

 

Que, con relación al trámite de presentación de Estudios de Tránsito o Estudios de Demanda y Atención de Usuarios, es exigible a aquellos proyectos de acuerdo con los usos y escalas establecidos en el Anexo 1 del Decreto Distrital 596 de 2007, en los cuales se demuestre que las acciones de mitigación propuestas aseguran que su operación no producirá impactos sobre la movilidad y seguridad vial de los usuarios. Una vez viabilizado el Estudio de Tránsito o Estudio de Demanda y Atención de Usuarios, en cumplimiento de la verificación del contenido mínimo establecido en el Anexo 2 del Decreto Distrital 596 de 2007 se emite oficio de aprobación.

 

Que, respecto al trámite de presentación de Propuesta Técnica de Diseño de Señalización, se debe cumplir con lo establecido en el estudio DIM-E06, en donde se describen los requisitos documentales, lineamientos técnicos de diseño (tanto del Manual de Señalización Vial como los lineamientos internos de la SDM) y el procedimiento para el trámite ante la Secretaría Distrital de Movilidad. Una vez se verifica que el diseño de señalización planteado corresponde a una propuesta técnica donde se define la forma correcta de utilizar el conjunto de elementos de señalización vial con el fin de: 1. informar a los actores viales sobre las prioridades y la manera en que deben transitar en la vía, 2. reducir conflictos y mitigar riesgos de siniestralidad, 3. regular el tránsito y 4. brindar condiciones adecuadas de operación y accesibilidad, se emite el concepto favorable.

 

Que las consideraciones técnicas tienen como soporte los estudios DIM- E03 “ESTIMACIÓN COSTO DE LOS TRÁMITES DE REVISIÓN DE ESTUDIOS DE TRÁNSITO Y ESTUDIOS DE DEMANDA Y ATENCIÓN DE USUARIOS”, DIM-E04 “ESTIMACIÓN COSTO DEL TRÁMITE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO (PMT) POR OBRA”, DIM-E05 “ESTIMACIÓN COSTO DEL TRÁMITE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO (PMT) POR EVENTOS” y DIM-E06 “ESTIMACIÓN COSTO DEL TRÁMITE DE EMISIÓN CONCEPTO A PROPUESTAS TÉCNICAS DE DISEÑOS DE SEÑALIZACIÓN” realizados en el 2020 por la Dirección de Inteligencia para la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que de acuerdo con el artículo 94 del Acuerdo 761 de 2020, las entidades sin ánimo de lucro deberán cumplir con un mecanismo alternativo de compensación social definido por la Secretaría Distrital de Movilidad, el cual se realizará a través de acciones ejecutadas, por parte de determinados actores, orientadas al beneficio colectivo y de la movilidad en la ciudad, para retribuir así a un beneficio recibido por una acción de un ente oficial, o por la generación de una carga de manera particular al interés público. Los mecanismos de compensación social se diseñan para promover acciones de corresponsabilidad ciudadana por parte de las entidades sin ánimo de lucro que solicitan derechos de tránsito, debido a que recibirán un beneficio específico y particular. El objetivo de esta compensación es la ejecución de actividades e intervenciones, definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad y orientadas por entidades del Distrito.

 

Que es necesario establecer las acciones de compensación por los derechos de tránsito tales como: Estudios de Tránsito y Estudios de Demanda y Atención de Usuarios, Planes de Manejo de Tránsito por obra y Planes de Manejo de Tránsito por eventos, Propuestas Técnicas de Diseños de Señalización y atención de usuarios de la siguiente manera:

 

• La acción de compensación para planes de manejo de tránsito (PMT) por obra y eventos corresponde a la participación de jornadas de mantenimiento de señales de tránsito, limpieza de pedestales y tableros, en el marco del contrato de la Secretaría Distrital de Movilidad, bajo el liderazgo del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON, o se desarrollarán en el grupo que designe la Subdirección de Señalización de acuerdo con los convenios existentes a la fecha.

 

• En el caso de las actividades de compensación para Estudios de Tránsito (ET) y Estudios de Demanda y Atención de Usuarios, la compensación será materializada mediante el embellecimiento del mobiliario destinado para las intersecciones semafóricas. En concordancia con los requerimientos técnicos por parte de la Subdirección de Semáforos, se realizarán obras culturales sobre la caja del controlador; en los dibujos a realizar las temáticas relacionadas deben ser con: Seguridad Vial, Respeto por las Señales de Tránsito, Promoción de la Bicicleta y las campañas que en su momento realice la SDM.

 

• En cuanto a las Propuestas Técnicas de Diseños de Señalización, la acción de compensación se define de acuerdo con el área de la zona de influencia del proyecto. Así, las propuestas técnicas con área de hasta 5 Hectáreas, se compensarán con la participación en jornadas de limpieza y mantenimiento de señales, limpieza de pedestales y tableros bajo el liderazgo del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON, o se desarrollarán en el grupo que designe la Subdirección de Señalización de acuerdo con los convenios vigentes que tenga la SDM en su momento. Para las propuestas técnicas con área de influencia mayor a 5,01 Hectáreas, la compensación se realizará mediante el embellecimiento del mobiliario destinado para las intersecciones semafóricas.

 

Que la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, adelantó los estudios técnicos y de costos, considerando indicadores de eficiencia, eficacia y economía para estimar el valor de los trámites de tránsito de revisión de los Planes de Manejo de Tránsito (PMT) por Obra y Eventos, Estudios de Tránsito (ET), Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), y Propuestas Técnicas de Diseños de Señalización, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 168 de la Ley 769 de 2002 y al artículo 94 del Acuerdo 761 de 2020.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado SDM 143409 de 2020, realizó aportes al proyecto de resolución publicado por la Secretaría Distrital de Movilidad con el fin de postergar el cobro de los trámites por PMT por eventos, manifestando, entre otros argumentos jurídicos y técnicos, los siguientes:

 

“Con la expedición de la Constitución de 1991, la cultura se erige como un pilar central de la sociedad colombiana, el fundamento de la identidad Nacional, que requiere de una protección especial y fomento por parte del Estado.

 

En este sentido, el artículo 70 de la Carta Política dispone que “el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

 

 Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado en distintas ocasiones el lugar central que ocupa la cultura en la sociedad colombiana:

 

• La Sentencia C-671 de 1999 de la Corte Constitucional (M.P. Alfredo Beltrán Sierra) señala que: “en adelante y a partir de la Constitución de 1991, la cultura no es asunto secundario, ni puede constituir un privilegio del que disfruten solamente algunos colombianos, sino que ella ha de extenderse a todos, bajo el entendido de que por constituir uno de los fundamentos de la nacionalidad su promoción, desarrollo y difusión es asunto que ha de gozar de la especial atención del Estado”.

 

(…)

 

“De igual modo, se manifiesta que, según cálculos de FEDESARROLLO de abril de 2020, debido a la crisis generada por el COVID-19 en Colombia, las actividades económicas asociadas al sector cultural y creativo enfrentarían el peor panorama entre todos los sectores, con un decrecimiento estimado de entre -14,4% y -33,4%.

 

Aunado a lo anterior, como resultado del ejercicio de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja, el DANE estimó preliminarmente el impacto del COVID-19 en la ocupación del sector en -34,7% entre 2019 y 2020” (…)

 

“En el caso concreto del Distrito Capital, con base en las cifras de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Creativa de Bogotá, se evidencia que el sector cultural y creativo es uno de los más afectados por el estado de emergencia generado por el COVID-19.

 

Se estima que las medidas de confinamiento han generado una reducción de los ingresos de las empresas formales del sector de hasta $1,83 billones al mes, afectando a la totalidad de la cadena de valor.”

 

Que teniendo en cuenta la solicitud allegada por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Movilidad considera conveniente no realizar el cobro, de manera transitoria, por los trámites de PMT por eventos, durante la situación de calamidad pública decretada por la administración distrital mediante el Decreto 087 de 2020, prorrogada por el Decreto 192 de 2020.

 

Que con fundamento en lo señalado en el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005 modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, y artículo 3 del Decreto 2106 de 2019, la Secretaría Distrital de Movilidad sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública el proyecto de resolución, acompañado de la manifestación del impacto regulatorio, con el fin que se autorice su adopción e implementación.

 

Que mediante radicado 20215010025881 de fecha 25 de enero de 2021 el Departamento Administrativo de la Función Pública aprobó la adopción e implementación del trámite señalado en el presente acto administrativo.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo fue publicado en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, desde el día 25 de enero de 2021 hasta las 4:30 pm del día 27 de enero de 2021, término en el cual no se recibió observación o sugerencia alguna.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. Definir las tarifas por concepto de derechos de tránsito, tales como: plan de manejo de tránsito (PMT) por obras y por eventos, revisión y aprobación de estudios de tránsito, diseños de señalización, estudios de demanda y atención de usuarios, así como algunas excepciones al cobro del trámite.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Toda entidad y/o persona natural o jurídica del derecho público o privado, previo a ejecutar alguna actividad que tenga como requisito tramitar planes de manejo de tránsito (PMT) por obra y eventos, estudios de tránsito, estudios de demanda y atención de usuarios, y propuestas técnicas de diseños de señalización, deberá solicitar a la Secretaría Distrital de Movilidad el trámite respectivo y asumir los costos según corresponda, salvo las excepciones al pago contempladas en el artículo 94 del Acuerdo 761 de 2020.

 

ARTÍCULO TERCERO: DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

• PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO (PMT): Herramienta técnica que plantea las estrategias, alternativas y actividades necesarias para minimizar o mitigar el impacto generado a las condiciones normales de movilización y desplazamientos de los usuarios de las vías (peatones, ciclistas, usuarios de transporte público, conductores y pasajeros de vehículos privados y de carga y comunidad en general), causados por la ejecución de una obra o la realización de actividades (intervenciones colectivas asociadas a eventos y filmaciones), de tal manera que siempre se favorezca la seguridad vial de los usuarios de la infraestructura y de quienes participan en la intervención y/u obras o eventos. Estos se clasifican en planes de manejo de tránsito (PMT) por obra y planes de manejo de tránsito (PMT) por eventos, y su categoría se define de acuerdo al impacto (alto, medio y bajo) y la complejidad (alta, media y baja), respectivamente.

 

• ESTUDIO DE TRÁNSITO (ET): Estudio que contiene el análisis riguroso de la situación actual del tránsito, de la demanda vehicular proyectada, de los impactos que el proyecto urbanístico generará sobre la movilidad circundante y su zona de influencia. Incluye tránsito vehicular y peatonal, análisis de colas, evaluación de cupos de parqueaderos, semaforización, análisis de puntos críticos, capacidad vehicular de la malla vial arterial principal y complementaria del área de influencia del proyecto.

 

• ESTUDIO DE DEMANDA Y ATENCIÓN DE USUARIOS (EDAU): Estudio que demuestra que el espacio para la atención de la demanda vehicular, generada por el proyecto, garantiza la acumulación de vehículos dentro del predio y a su vez que la operación del proyecto no produzca embotellamientos sobre las vías públicas en las horas de más alta demanda. El procedimiento para su presentación está establecido en el Decreto Distrital 596 de 2007, o la norma que lo modifique o sustituya.

 

• PROPUESTA TÉCNICA DE DISEÑO DE SEÑALIZACIÓN: Estudio de ingeniería, que mediante la aplicación de los conceptos técnicos establecidos en el manual adoptado mediante la Resolución 1885 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte y el criterio profesional, se define la forma correcta de utilizar el conjunto de elementos de señalización horizontal, vertical y otros dispositivos, que se deben implementar para: 1. informar a los actores viales sobre las prioridades y la manera en que deben transitar en la vía, 2. reducir conflictos y mitigar riesgos de siniestralidad, 3. regular el tránsito y 4. brindar condiciones adecuadas de operación y accesibilidad. El resultado del estudio, se presenta en un plano que permite ver en conjunto la estrategia planteada para garantizar la movilidad, accesibilidad y seguridad vial a todos los actores viales (conductores de vehículos, peatones y ciclistas).

 

ARTÍCULO CUARTO: TARIFA. Definir las tarifas de los derechos de tránsito enunciados en el artículo primero de la presente resolución, en Unidades de Valor Tributario, así:

 

TRÁMITE

UVT - UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO

REVISIÓN Y APROBACIÓN DE ESTUDIOS DE TRÁNSITO

125

ESTUDIOS DE DEMANDA Y ATENCIÓN DE USUARIOS

62

PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO PARA OBRAS (PMT OBRAS)

 

PMT OBRAS DE ALTO IMPACTO

14

PMT OBRAS DE MEDIO IMPACTO

13

PMT OBRAS DE BAJO IMPACTO

12

PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO PARA EVENTOS (PMT EVENTOS)

 

PMT EVENTOS DE ALTA COMPLEJIDAD

10

PMT EVENTOS DE MEDIA COMPLEJIDAD

10

PMT EVENTOS DE BAJA COMPLEJIDAD

10

 

EMISIÓN DE CONCEPTOS A PROPUESTAS DE PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN

 

Hasta 1 hectárea

12

De 1,01 hectáreas hasta 2 hectáreas

24

De 2.01 hectáreas hasta 3 hectáreas

36

De 3.01 hectáreas hasta 4 hectáreas

48

De 4.01 hectáreas hasta 5 hectáreas

60

De 5.01 hectáreas hasta 6 hectáreas

72

De 6.01 hectáreas hasta 7 hectáreas

84

De 7.01 hectáreas hasta 8 hectáreas

96

De 8.01 hectáreas hasta 9 hectáreas

108

De 9.01 hectáreas hasta 10 hectáreas

120

Mayores de 10.01 hectáreas

125

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: No se realizará el cobro a las solicitudes que se radiquen para los trámites de PMT por eventos durante la vigencia de la situación de calamidad decretada por la administración distrital mediante el Decreto 087 de 2020, prorrogado por el Decreto 192 de 2020, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Una vez finalice la situación de calamidad será obligatorio su pago.

 

ARTÍCULO QUINTO: CONTRATOS DE OBRA DEL DISTRITO. La Secretaría Distrital de Movilidad y la entidad pública distrital competente definirán conjuntamente los mecanismos de cooperación para gestionar y aprobar los estudios y trámites de los contratos de obra.

 

ARTÍCULO SEXTO: COMPENSACIÓN. Las organizaciones sin ánimo de lucro podrán cancelar las tarifas señaladas en el artículo 4 del presente acto administrativo u optar por los siguientes mecanismos de compensación:

 

TRÁMITE

ACCIÓN DE COMPENSACIÓN

PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO PARA OBRAS (PMT OBRAS)

Participación en tres (3) jornadas de limpieza y mantenimiento de señales, limpieza de pedestales y tableros con el IDIPRON, o contrato vigente que tenga la SDM

PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO PARA EVENTOS (PMT EVENTOS)

Participación en tres (3) jornadas de limpieza y mantenimiento de señales, limpieza de pedestales y tableros con el IDIPRON, o contrato vigente que tenga la SDM.

REVISIÓN Y APROBACIÓN DE ESTUDIOS DE TRÁNSITO (ET) y ESTUDIO DE DEMANDA Y ATENCIÓN DE USUARIOS (EDAU)

Embellecimiento del mobiliario destinado para las intersecciones semafóricas.

EMISIÓN DE CONCEPTOS A PROPUESTAS DE PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN (ÁREA DE HASTA 5 HECTÁREAS).

Participación en tres (3) jornadas de limpieza y mantenimiento de señales, limpieza de pedestales y tableros con el IDIPRON, o contrato vigente que tenga la SDM.

EMISIÓN DE CONCEPTOS A PROPUESTAS DE PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN (ÁREA MAYOR A 5,01 HECTÁREAS).

Embellecimiento del mobiliario destinado para las intersecciones semafóricas.

 

PARÁGRAFO. Las Organizaciones Sin Ánimo de Lucro del sector cultura podrán optar, además de lo señalado en este artículo para PMT por eventos, por otro mecanismo de compensación el cual consiste en participar en dos (2) acciones pedagógicas de transformación cultural del programa “Alas en la ciudad” o de la estrategia pedagógica de cultura ciudadana vigente de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) o sus entidades adscritas. La participación podrá llevarse a cabo en alguno(s) de los siguientes componentes:

 

a) Urbanístico: Intervención del espacio físico con diferentes instrumentos de identificación de campaña. Para toda intervención urbanística se deberá validar si la zona tiene o no protección patrimonial. Dado este caso, deberá coordinarse con el área de Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para las recomendaciones correspondientes.

 

 b) Performático: Intervención teatral y puestas en escena para lograr el propósito pedagógico de la estrategia en calle. Los colaboradores deberán ser previamente capacitados para asegurar la claridad en el mensaje, la asertividad en el abordaje y el logro del propósito pedagógico.

 

c) Pedagógico: Los colaboradores actuarán como facilitadores pedagógicos y como encargados de las observaciones/mediciones de la estrategia para generar datos que permitan comprender, aprender y revisar posibles ajustes que sean necesarios. Deberán recibir inducción previa para la asertividad de su labor.

 

d) Comunicacional: Acciones de divulgación para dar a conocer de manera clara y transparente a la ciudadanía las acciones de la estrategia. Toda acción en este componente, sin excepción, debe ser coordinada desde la Consejería de Comunicaciones del Distrito y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en coordinación con la Secretaría Distrital Movilidad, impartirá los lineamientos y directrices que se requieran para dar aplicación a lo dispuesto en este parágrafo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: MEDIDAS. Ninguna entidad pública o persona natural o jurídica de derecho privado, podrá realizar una actividad que requiera alguno de los trámites descritos en la presente Resolución, sin la aprobación previa de la Secretaría Distrital de Movilidad. El incumplimiento a lo aquí previsto, podrá dar inicio a los procesos sancionatorios correspondientes por parte de las autoridades respectivas, incluyendo la suspensión de la actividad si a ello hubiera lugar.

 

Adicionalmente, en el evento en que se identifique que, en el ejercicio de la actividad no autorizada, la entidad pública y/o persona natural o jurídica de derecho privado infringe alguna de las disposiciones señaladas en el Código Nacional de Tránsito- Ley 769 de 2002 y en la Resolución 3027 de 2010, expedida por el Ministerio de Transporte, será acreedora de las sanciones respectivas.

 

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir del día 15 de febrero de 2021.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., al 1 día del mes de febrero del año 2021.

 

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario de Despacho