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Acuerdo 90 de 1950 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/05/1950
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/1950
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 90 DE 1950

(Febrero 28)

"Por el cual se reglamentan las funciones de las Inspecciones Municipales de Policía".

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Distrital 73 de 1946 , Ver la Resolución de la Secretaría de Gobierno 1578 de 2002

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Para ser Inspector Municipal de Policía de Bogotá se requiere ser ciudadano colombiano e Idóneo en la ciencia del derecho. Tal idoneidad sólo puede acreditarse ante la Alcaldía con la presentación del título universitario correspondiente, al tenor de lo preceptuado por las Leyes 62 de 1928, 21 de 1931, y por el Decreto Ejecutivo Nacional número 999 de 1932.

PARÁGRAFO. El Jefe de Personal de la Alcaldía estudiará las documentaciones del caso y se abstendrá de ordenar la confección de actas de posesión del cargo de Inspector, cuando los nombrados no reúnan las condiciones aquí exigidas;

ARTÍCULO 2. Los Inspectores Municipales de Policía son supervigilantes de la administración pública en la zona de su jurisdicción especial, ejecutores de los Acuerdos del Concejo y agentes inmediatos del Alcalde de Bogotá; pero tendrán jurisdicción dentro de los términos del Municipio, y por lo tanto, pueden ejercer en cualquier zona las atribuciones que dimanan, en su carácter de Jefes de Policía, dando cuenta de su actuación al Superior, a la mayor brevedad.

ARTÍCULO 3. Las Inspecciones Municipales tendrán abierto el despacho para el público todos los días hábiles, de 8 a. m. a 12 m. y de 2 p. m. a 6 p. m., sin excepción. Cuando el Inspector salga a cualquier diligencia oficial fuera de su oficina, ésta permanecerá abierta durante las horas reglamentarias, inclusive en la tarde de los sábados, atendida por el Secretario y demás personal que no sea indispensable en la diligencia de fuera.

ARTÍCULO 4. Los Inspectores Municipales de Bogotá son autónomos en el ejercicio de las funciones judiciales de que conocen por mandamiento de la ley, los decretos nacionales, las ordenanzas, los decretos departamentales, los acuerdos y reglamentos de la Administración Municipal.

ARTÍCULO 5. En el orden administrativo, los Inspectores Municipales dependen directamente del Alcalde y del Secretario de Gobierno, como agentes inmediatos del Ejecutivo.

ARTÍCULO 6. Las Inspecciones de Policía ejercerán funciones judiciales y funciones administrativas.

ARTÍCULO 7. Son funciones judiciales:

1. Conocer en primera instancia:

a) De los procesos por contravenciones;

b) De los procesos por delitos cuyo conocimiento, según la ley, incumba a la Policía;

c) De las querellas de policía, sobre seguridad y orden doméstico;

d) De los juicios de policía, para hacer cesar las vías de hecho en predios urbanos o rústicos;

e) De los juicios de policía, sobre construcción y demolición de obras;

f) De la protección, conservación de los bienes de uso público, y

g) De los demás asuntos que les asignen las leyes, ordenanzas, acuerdos, decretos, reglamentos, etc.

2. La iniciación e instrucción de los sumarios por delitos cuyos conocimientos corresponde a los Jueces Municipales, según la Ley Procesal Penal.

3. El cumplimiento de las comisiones que les confieran los funcionarios del ramo Civil y Penal del Organo Jurisdiccional y los demás funcionarios que puedan legalmente conferírselas.

4. La de investigar administrativa o penalmente aquellos asuntos que por su naturaleza especial juzgue oportuno conferirles el Alcalde de la ciudad.

ARTÍCULO 8. Son funciones administrativas:

a) Velar por que se cumplan los reglamentos de policía preventiva, los relativos a la tranquilidad, seguridad y salubridad públicas; impedir y sancionar las violaciones de la Constitución, de las leyes y de los reglamentos de Policía Nacional y local e impartir, por delegación del Alcalde, las órdenes necesarias para el buen servicio de vigilancia, y

b) Dar aplicación a los reglamentos de policía, sobre moralidad, obras públicas, obras particulares, ornato de la ciudad, mendicidad, vendedores ambulantes, carteles y avisos y en general, todo lo que se relacione con la seguridad, tranquilidad y salubridad públicas.

De los Secretarios

ARTÍCULO 9. Son funciones de los Secretarios de las Inspecciones Municipales de Policía:

1. Pasar al despacho del Inspector, oportunamente, los asuntos en que deba dictarse cualquier resolución o providencia.

2. Autorizar todas las sentencias y autos, las declaraciones, los despachos, los exhortos, copias, diligencias, testimonios y notificaciones.

3. Hacer las notificaciones en la forma prevenida por la ley, en todos aquellos asuntos no atribuidos especialmente al Notificador, de quien se hablará en adelante.

4. Exhibir, a quien lo solicite y tenga legalmente derecho a verlos, los expedientes o actuaciones que se hallen en el archivo o que cursen en la Secretaría.

5. Custodiar el archivo y mantenerlo en perfecto orden.

6. Informar a las personas interesadas en los negocios que cursen en la oficina sobre el estado de éstos.

7. Formar Inventario de los libros, procesos, papeles y útiles que pertenezcan a la oficina; cuidar su conservación y hacer entrega de todo a la persona que deba sucederlo.

8. Permanecer en la oficina durante las horas del despacho público diario, pudiendo asistir a las diligencias judiciales que practica el Inspector, y tomar nota, por escrito, de los asuntos a que haya lugar.

9. Cumplir con diligencia los autos, providencias u órdenes del Inspector y los demás que los reglamentos le impongan.

De los Escribientes

ARTÍCULO 10. Son funciones de los Escribientes de las Inspecciones Municipales:

1. Reemplazar al Secretario en sus faltas accidentales y temporales, mientras se hace el nombramiento y se posesiona el individuo a quien se nombre, y reemplazarlo asimismo en las diligencias que se practiquen fuera de la Secretaria.

2. Actuar bajo las órdenes del Secretario y diligenciar los autos y providencias del Inspector, cuando así se le ordene, librando los oficios, exhortos y demás despachos a que haya lugar.

3. Registrar los sumarios, juicios de policía, despachos comisorios; llevar los índices necesarios, atender a la teneduría de los libros que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, deban llevarse en la Inspección, o sean: radicadores de juicios de policía, de sumarios en instrucción, de sumarios en comisión, de movimiento de presos, de inscripción de abogados, de despachos comisorios de la ciudad, de despachos comisorios foráneos, de recibos, etc.

De los Notificadores

ARTÍCULO 11. Corresponde a los Notificadores:

1. Recorrer por sí mismos o en asocio del Inspector, diariamente, determinados sectores del territorio asignado a la Inspección, con el objeto de enterarse de sus necesidades; anotar las Irregularidades o deficiencias que se adviertan, y tomar las medidas prácticas Inmediatas, tendientes a corregirlas, elaborando las resoluciones correspondientes, las cuales serán firmadas por el superior.

2. Formar la estadística a que se refiere el artículo 3 del Decreto número 323 de 1936, de la Alcaldía de Bogotá.

3. Practicar las notificaciones personales a que haya lugar, en asuntos relacionados con obras públicas o particulares, así como en los simplemente administrativos que se adelantan de oficio.

4. Llevar en perfecto orden los libros relativos a este ramo de actividades administrativas, conforme a lo ordenado por el Inspector.

5. Practicar todas las notificaciones y citaciones personales que se requieran.

6. Fijar las boletas y avisos de citación, cuando ello sea necesario, mediante las debidas precauciones.

7. Retirar la correspondencia de los correos, etc.

8. Distribuir la correspondencia, entregar los autos, etc., lo que hará rigurosamente, bajo recibo, en un libro especial que se llevará al efecto.

9. Permanecer en la oficina, en el arreglo del archivo y biblioteca, y demás funciones que le asigne el Inspector, cuando no deba ausentarse en cumplimiento de otros deberes.

De los Detectives

ARTÍCULO 12. Son funciones de los Detectives:

1. Colaborar con el Inspector en la investigación de los negocios penales de que conozca.

2. Intervenir en las diligencias de inspecciones oculares, rondas y demás similares, de acuerdo con las Instrucciones del Inspector.

3. Ayudar al Notlficador en las citaciones y notificaciones difíciles.

4. Ayudar a la Policía en ciertas capturas y presentaciones, siguiendo las Instrucciones del Inspector.

5. Las demás, propias de su cargo.

ARTÍCULO 13. Por Decreto separado se determinarán las zonas en que se divide la ciudad para su administración policiva, y se fijará el personal y asignaciones de las Inspecciones.

ARTÍCULO 14. Este Decreto sustituye todas las disposiciones anteriores sobre la materia.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 28 de febrero de mil novecientos cincuenta.

SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ

- El Secretario de Gobierno, José Manuel Cuellar,

- El Secretario de Hacienda, Miguel Torres Arroyo

- El Secretario de Obras Públicas, encargado , Francisco Andrade S.