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Acuerdo 61 de 1956 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/05/1956
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/1956
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 61 DE 1956

(Mayo 22)

"Por el cual se modifica el Acuerdo número 96 de 1955 y se dictan otras disposiciones".

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL D.E. DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase la entidad denominada Asistencia Social de Bogotá, D.E., la cual tendrá personería jurídica, patrimonio propio y obrará autónomamente.

ARTICULO 2. La entidad que se crea por medio del artículo anterior tendrá una Junta Directiva, a cuyo cargo queda todo lo relacionado con la organización, funcionamiento y prestación de los servicios de carácter social en el Distrito Especial de Bogotá.

Esta Junta estará compuesta de los siguientes miembros:

Un representante del Excelentísimo señor Presidente de la República;

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., o el representante que él designe;

Un representante del Eminentísimo señor Cardenal, y

Un representante de la Secretaría Nacional de Asistencia Social y Protección Infantil (SENDAS).

Dos Consejeros Administrativos, nombrados por el Consejo.

El Secretario de Hacienda del Distrito Especial.

ARTICULO 3. La Junta elaborará los estatutos por los cuales habrá de regirse la entidad que se crea por medio de este Acuerdo.

ARTICULO 4. Todo ingreso proveniente de loterías, apuestas mutuas, concurso del "5 y 6" y demás eventos deportivos o espectáculos similares que de ahora en adelante perciba el Distrito, entrará a formar parte de los activos de la Junta que se crea en este Acuerdo, de conformidad con el Decreto Legislativo número 1144 de 1956.

ARTICULO 5. Autorízase al Gobierno Distrital para reglamentar por medio de decretos este Acuerdo, para hacer las adiciones, apropiaciones y traslados presupuestales necesarios para su cumplimiento.

ARTICULO 6. Créase el cargo de Celador del Centro de Higiene número 15, creado por el Acuerdo número 24 de 1956, con una asignación mensual de $250.00.

ARTICULO 7. Exonérase de todos los impuestos distritales que adeude y que se causen en el futuro, al predio cedido a la Academia Nacional de Medicina por Decreto de la Alcaldía Distrital.

ARTICULO 8. Este Acuerdo rige desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.E., a 22 de mayo de 1956.

El Presidente, ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ

- El Secretario, Hernán Pedraza

Alcaldía Mayor del D. E. de Bogotá, Junio 4 de 1956

Publíquese y ejecútese.

ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ

. El Secretario de Gobierno, Buenaventura Guzmán

- El Secretario de Hacienda, Jaime Casabianca