Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 22 de 1877 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/07/1877
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/1877
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 22 DE 1877

(Julio 3)

Modificado y Derogado Parcialmente por el Acuerdo Municipal 10 de 1878

"Que organiza la policía de la ciudad" *

La Municipalidad de Bogotá,

En ejercicio de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Municipal 6 de 1873


ACUERDA:

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

ARTICULO 1. Créase un Cuerpo de policía encargado de velar por el aseo, el ornato y la salubridad de la ciudad, así como de mantener en ella el orden y dar seguridad a las personas y a sus propiedades.

ARTICULO 2. El Cuerpo de policía se compondrá de cien Celadores, distribuidos en seis secciones denominadas, 1, 2, 3, 4, 5 y 6, mandadas cada una por un Jefe de sección, bajo las órdenes inmediatas de un Jefe superior, que se llamará Director general, quien, con todo el Cuerpo, estará bajo las órdenes del Jefe Municipal, o del Alcalde en su caso. A proporción que vayan aumentando las rentas del Distrito, se aumentará por la Municipalidad el número de Celadores, y se disminuirá el número de cuadras que cada uno debe vigilar.

ARTICULO 3. Habrá además cuatro Inspectores de policía, denominados 1, 2, 3 y 4, un Secretario y un Escribiente destinados al servicio del primero Inspector.

ARTICULO 4. Cada sección ejercerá especialmente sus funciones en los siguientes lugares: la 1, compuesta de 30 Celadores en el barrio de la Catedral; la 2, de 25, en el de las Nieves; la 3, de 13, en el de San Victorino; la 4, de 17, en el de Santa Bárbara; la 5, de 15, en la Casa municipal, en las Plazas de Mercado, en el coso y en la cochera que establezca la Municipalidad, y la 6, compuesta de un Celador y de un Jefe de sección, en la aldea de Chapinero.

PARAGRAFO UNICO. Cuando la Municipalidad establezca una o más carnicerías públicas, se creará una 7 sección, con el número de Celadores que fueren necesarios para la vigilancia de los edificios y la recaudación de sus rentas.

ARTICULO 5. Los 15 Celadores de la 5 sección se distribuirán así: uno para el servicio del Juez 1 del Distrito, otro para el Juez 3, dos para el Jefe Municipal, cuatro para el del Director general, uno para el del primer Inspector, cinco para la Plaza de Mercado y uno para la vigilancia del coso y de la cochera municipales.

ARTICULO 6. El Director general distribuirá convenientemente, entre los Celadores de las cuatro primeras secciones, todas las calles y carreras de la ciudad de manera que cada Celador quede encargado de la constante vigilancia de tres a seis cuadras continuas en la misma calle o carrera, y dentro del barrio que corresponda a la sección a que pertenezca el Celador.

PARAGRAFO 1. En los suburbios de la ciudad y en los límites de los barrios puede un mismo Celador invigilar varias cuadras, aunque éstas no se hallen en la misma dirección.

PARAGRAFO 2. En la 5 y 6 sección la distribución de los lugares de vigilancia se hará de la manera que lo determine el Director general, atendiendo, no al número de cuadras indicado en el artículo 6, sino a la extensión e importancia de los lugares que deben ser invigilados.

ARTICULO 7. Esta distribución será trazada sobre un plano de la ciudad, en el que se indicarán con colores la parte de ésta cuya vigilancia corresponda a cada sección y las cuadras de que esté encargado cada Celador, cuidando de designar a éstos, no por sus nombres, sino por los números de orden que les correspondan, según las haya clasificado el Director general.

ARTICULO 8. El Jefe Municipal, el Director general y cada uno de los Jefes de las cinco primeras secciones mantendrán fijado, en una de las puertas más visibles de su oficina, un plano arreglado como lo dispone el artículo anterior. Este plano no comprenderá sino la Plaza de Mercado, para la 5 sección.

ARTICULO 9. Cada uno de los Jefes de sección llevará un libro en que anotará el nombre de cada uno de los Celadores que estén bajo sus órdenes, y el de la calle, sitio o carrera que le corresponda invigilar, poniendo semanalmente, al lado de cada nombre, las notas buenas o malas a que diere lugar la conducta del Celador.

ARTICULO 10. Un libro igual, pero comprendiendo las seis secciones y sus respectivos Jefes, llevará el Director general, y en él escribirá semanalmente, respecto de éstos y de los Celadores, las observaciones a que diere lugar la conducta de cada empleado.

ARTICULO 11. El Director general, y cada uno de los Jefes de sección, llevarán otro libro en que diariamente anotarán todas las providencias verbales que dictaren sobre los diversos ramos de policía, así como los sucesos más notables ocurridos durante el día en asuntos conexionados con ella. Este diario estará dividido en dos columnas destinadas, la de la izquierda para hacer constar las órdenes que dicte, y la de la derecha, para expresar si han sido cumplidas o no.

ARTICULO 12. En los días jueves y sábado de cada semana, cada Jefe de sección pasará al Director general un extracto de la parte del libro de que habla el artículo anterior, relativa a los últimos días. Estos documentos los legajará por secciones el Director general, y un extracto de ellos, así como de las anotaciones que haya hecho durante la semana en el libro que él lleva, las pasará semanalmente al Jefe Municipal para que haga publicar en el período del Distrito lo más notable de dichos extractos

ARTICULO 13. El Director general recorrerá a caballo toda la ciudad una vez por día, con el fin de examinar por sí mismo si cada Celador y cada Jefe de sección llena cumplidamente sus deberes. Igual deber desempeñarán diariamente a pie o a caballo los Jefes de las secciones en su respectiva localidad, para examinar si cada uno de los Celadores mantiene constante y activa vigilancia en las cuadras o sitios que le correspondan.

PARAGRAFO UNICO. Con el mismo objeto visitará el Director general dos veces por semana la aldea de Chapinero, o sea la 6 sección.

ARTICULO 14. Igual visita practicará una vez a lo menos por mes el Jefe Municipal, y el Alcalde en su caso, en todas las secciones, cuidando de examinar los libros que deben llevar el Director general y los Jefes de sección, acordando con este empleado las providencias necesarias para mejorar el servicio.

ARTICULO 15. Una visita semejante practicará, a lo menos una vez por mes, el Síndico del Distrito, y de ello dará cuenta a la Municipalidad.

ARTICULO 16. Cada Jefe de sección tendrá una oficina pública para su despacho, en cuyo frontispicio se fijará un gran letrero con el nombre de su respectiva sección. En esa oficina permanecerá, desde las doce del día hasta las dos de la tarde, para oír todos los reclamos y quejas que los habitantes le dirigieren y dictar inmediatamente las resoluciones verbales que estén dentro de la esfera de sus facultades, dirigiendo a los querellantes, al Alcalde o al primer Inspector de policía, cuando se trate de asunto que sea de la competencia de los funcionarios de instrucción.

ARTICULO 17. La vigilancia en la ciudad se ejercerá constantemente por cada uno de los Celadores en las cuadras que les correspondan, desde las cinco de la mañana hasta las nueve de la noche; de esta hora en adelante bajo las órdenes de uno de los Jefes de las cinco primeras secciones. Corresponde al Director general designar el Jefe de sección que deba ejercer en turno esta función, determinar el número de Celadores que deba acompañarlo, y la manera de practicar las rondas.

ARTICULO 18. Toda vez que se celebren fiestas públicas, de acuerdo con las disposiciones vigentes, serán éstas presididas por el Director general, quien designará el número de Jefes de sección y de Celadores que deben asistir permanentemente a ellas, para hacer que se mantenga el mayor orden y compostura entre los concurrentes, ejerciendo allí todas sus funciones como Agentes de policía de orden, de aseo y de seguridad.

ARTICULO 19. Iguales disposiciones se cumplirán cuando se den espectáculos públicos en las calles o plazas, en los teatros o en cualquier otro local a donde la policía tiene el deber de concurrir, en los términos y con el objeto expresado en el artículo anterior.

ARTICULO 20. El Jefe Municipal hará que se dé a cada Jefe de sección copia de los contratos que se celebren, de acuerdo con los reglamentos vigentes, para mantener el aseo en la ciudad, a fin de que los Celadores hagan que los contratistas cumplan estrictamente los compromisos contraídos.

ARTICULO 21. Todos los empleados de policía serán nombrados por el Jefe Municipal, sujetando a la aprobación de la Municipalidad los que haga para el Director general, Inspectores y Jefes de sección.

ARTICULO 22. Todos los empleados del Cuerpo de policía pueden ser reelectos indefinidamente, si observaren una conducta intachable. En caso contrario, la Municipalidad puede removerlos, dando cuenta al funcionario que los nombró, para que resuelva lo conveniente.

ARTICULO 24. Para ser empleado en el Cuerpo de policía, es preciso ser mayor de veinte años, saber leer y escribir, no tener vicio alguno conocido, no haber sido sentenciado por motivo criminal y observar buena conducta.

ARTICULO 25. El Jefe Municipal designará el vestido, armas e insignias que deben usar los empleados del Cuerpo de policía; determinará las señales que deban emplearse para que los Celadores puedan llamarse entre sí cuando se hallen a largas distancias, y dictará los reglamentos y disposiciones necesarios para el completo desarrollo de las prevenciones de este acuerdo, quedando encargado de hacerlo cumplir en todas sus partes, por todos los empleados del Cuerpo.

CAPITULO II

Del Director general

ARTICULO 26. El Director general es el Jefe superior inmediato del Cuerpo de policía, y toca a él organizarlo, dirigirlo y hacer que todos sus empleados llenen estrictamente sus deberes, siendo personalmente responsable de sus faltas, cuando haya dejado de corregirlas y castigarlas oportunamente.

ARTICULO 27. El Director general tendrá una Oficina en una casa central, donde sólo permanecerá de las doce del día a las dos de la tarde. Por las noches permanecerá en la misma casa, cuando no tenga que salir en ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 28. Son funciones y deberes del Director general:

  1. Nombrar y remover, con aprobación del Jefe Municipal, todos los Celadores, cuando esta función no estuviere por la ley señalada a otro empleado;

  2. Pedir al Jefe Municipal o a la Municipalidad misma la remoción de los Jefes de sección, cuando éstos no desempeñen cumplidamente sus deberes;

  3. Dictas todas las resoluciones que exigiere la buena marcha del Cuerpo, para que llene mejor los fines a que está destinado;

  4. Ejercer constante vigilancia ocular sobre los Inspectores, Jefes de sección y los Celadores, así como en las calles, carreras y demás lugares públicos, a fin de que tanto los habitantes como los empleados, cumplan los deberes que les impone este acuerdo;

  5. Dar mensualmente a la Municipalidad un informe detallado acerca del estado y marcha del Cuerpo de policía y de las reformas que, a su juicio, deben introducirse en los reglamentos;

  6. Aplicar a todos los empleados del Cuerpo las penas en que hubieren incurrido conforme a este acuerdo;

  7. Recorrer constantemente a caballo la ciudad, de manera que diariamente la visite toda entera;

  8. Visitar por las noches diversas partes de la ciudad, a lo menos dos veces por semana, para persuadirse de que los Celadores están en sus puestos y de que las rondas cumplen su deber;

  9. Llevar un gran libro en que metódicamente anote todos los datos estadísticos de que habla el inciso siguiente, que le suministren los Jefes de sección, procurando que en él se halle con facilidad cualquier dato que se pida a este respecto;

  10. Pasar mensualmente copia de los expresados datos estadísticos al Jefe Municipal, par que éste levante el censo de la población, expresando en él todos los datos detallados en el inciso 67 y 68 del artículo 41 de este acuerdo, y forme por separado un cuadro estadístico-criminal de la ciudad, tan circunstanciado como lo permitan los datos que reciba;

  11. Hacer mensualmente la nómina de todos los empleados del Cuerpo, visar las que le pase cada Jefe subalterno, relativas a su respectiva sección, a fin de que sean mandadas pagar por el Jefe Municipal;

  12. Cumplir y hacer cumplir todas las órdenes que, en uso de su facultades, le diere el Jefe Municipal, o el Alcalde en su caso, siempre que esas órdenes estén dentro del círculo trazado por las leyes y por el presente acuerdo a los empleados de policía;

  13. Desempeñar todas las obligaciones que le impongan los acuerdo sobre policía, y las demás que sean inherentes a su carácter de Jefe superior de ella.

ARTICULO 29. El Director general tendrá siempre a sus órdenes inmediatas, para el servicio público, hasta cuatro Celadores, que tomará de la 5 sección, y que estarán exclusivamente consagrados al cumplimiento de las órdenes que él les dé.

ARTICULO 30. El Director general puede aumentar o disminuir el número de Celadores designado para cada sección, trasladando algunos de una a otra, según lo exijan las necesidades del servicio; pero en ningún caso puede aumentar ni disminuir el número de Celadores, sino cuando así lo disponga la Municipalidad.

CAPITULO III

De los Jefes de sección

ARTICULO 31. El Jefe de sección es el superior inmediato de los Celadores de su sección, y a él, como a tal Jefe, le estarán estrictamente subordinados. En consecuencia, el Jefe de sección es personalmente responsable de toda falta que cometa un Celador, cuando haya dejado de corregirlo y castigarlo oportunamente.

ARTICULO 32. Son funciones y deberes del Jefe de sección:

  1. Recorrer, a lo menos una vez al día, todas las calles y carreras de su sección, para observar si los Celadores cumplen sus deberes;

  2. Hacer con el mismo objeto tres visitas nocturnas, a lo menos por semana, en diversos sitios del barrio, dejando en el Diario constancia de tales visitas;

  3. Suspender y pedir la remoción de los Celadores que sean negligentes o torpes en el desempeño de sus obligaciones;

  4. Proponer al Director general las innovaciones que juzgue necesarias, y solicitar de él la expedición de las providencias que exigiere la buena marcha del Cuerpo de policía, debiendo dirigirse a la Municipalidad, cuando sus indicaciones fueren desatendidas por aquel empleado;

  5. Cumplir y hacer cumplir todas las órdenes que les diere el Director general, dentro de los límites fijados por el inciso 12 del artículo 28 de este acuerdo;

  6. Reunir semanalmente a los Celadores que componen su sección, con el fin de leerles este acuerdo y los reglamentos que se dicten sobre él, e instruirlos respecto de la manera de llenar más cumplidamente sus deberes.

  7. Dar semanalmente al Director general, respecto de su sección el informe de que habla el inciso 5 del artículo 28 de este acuerdo;

  8. Llevar, además de los libros indicados en los artículos 9 y 11, otro libro dedicado a la estadística, en que se expresen con claridad y método todos los datos indicados en los incisos 67 y 68 del artículo 42;

  9. Pasar en el próximo mes de Noviembre al Director general copia del libro de estadística que haya formado, y en lo sucesivo trasmitirle mensualmente todas las variaciones que vayan teniendo lugar en su sección respecto de los habitantes y de sus condiciones, en los términos prevenidos en el inciso 68 del artículo 42;

  10. Ejercer en su sección las funciones expresadas en los incisos 3, 4, 6, 11, 12 y 13 del artículo 28;

  11. Pasar mensualmente al Jefe de la 5 sección nota de todas las personas que en su sección hacen uso de pesas y medidas, expresando cuáles han pagado derechos y cuáles no, e indicando las que emplean medidas o pesos no selladas;

  12. Imponer las multas que determina este acuerdo a los habitantes que en su respectiva sección contravengan a las disposiciones vigentes sobre policía, así como a los Celadores que falten al cumplimiento de su deber. En ambos casos dará inmediatamente aviso al Director general y al Tesorero del Distrito;

  13. Dar estricto cumplimiento a todas las órdenes que reciba del Director general;

  14. Oír y resolver verbalmente toda clase de demandas o quejas, de las que tratan los capítulos 1, 2, y 3 del título 3 del libro 3 del Código de policía, sin que en ningún caso pueda actuar como funcionario de instrucción. Las sentencias o resoluciones que dice son apelables ante el Director general, siempre que se ocurra ante él, en las primeras veinticuatro horas que sigan a la notificación de la sentencia o resolución;

  15. Visitar las boticas y farmacias y cualesquiera lugares públicos en que se expendan drogas o artículos de consumo dañados o de mala calidad, cuando algún Celador o particular le denuncie que en ese lugar se está violando alguna de las disposiciones del artículo 380 del Código de Policía, con el fin de hacer efectivas dichas disposiciones.

ARTICULO 33. El Jefe de la 5 sección ejercerá, además, de las funciones de Juez de Plaza, conforme a las disposiciones consignadas en el decreto del Consejo administrativo de 28 de Julio de 1876.

ARTICULO 34. En calidad de tal Administrador, hará que en los primeros 30 días, después de puesto en ejecución este acuerdo, se presente en su oficina todo individuo que quiera hacer uso de cualquier medida de longitud, de capacidad o de peso para que el Administrador les ponga el correspondiente sello, mediante el pago de los siguientes derechos:

Por el sello de cada romana o balanza, dos pesos de ley.

Por el id. de cada peso, dos id.

Por el id. de cada palito o almud, uno id. id.

Por el id. de cada vara, uno id. id.

ARTICULO 35. Este sello, sin el cual nadie podrá hacer uso de pesas ni medidas para comprar o para vender, será renovado cada año, pagando sólo la mitad de los derechos expresados.

ARTICULO 36. El mismo Administrador, pondrá al servicio público, en los días miércoles, jueves y viernes de cada semana, cuatro romanas, de las que dos fijará en la plaza y dos en su oficina, teniéndolas dispuestas para pesar allí mismo o trasladarlas a cualquier punto de la plaza donde las pidan los interesados, exigiendo del vendedor del artículo dos y medio centavos por cada pesada que haga, entendiéndose por pesada la que dé de media arroba a cinco arrobas cinco libras.

ARTICULO 37. Asimismo, pasará anualmente dicho Jefe de sección al Director general una relación detallada de todos los Establecimientos públicos existentes en la ciudad en que se haga uso para comprar o vender de algún peso o medida, a fin de que este empleado pase, en el mes de Diciembre de cada año, copia de la expresada relación al Síndico y al Tesorero municipales.

ARTICULO 38. Corresponde al mismo Jefe de sección velar por la buena administración del coso o sitio que se establezca para el depósito de animales y de la cochera que organizará el Jefe Municipal, bajo el inmediato manejo de uno de los Celadores de la 5 sección y conforme al reglamento que dicte el Director general. Los derechos que dicho Jefe de sección hará recaudar, serán: por el coso, los que actualmente se exigen; y por la cochera, diez centavos por cada cerdo, que en ella se introduzca.

ARTICULO 39. Cuando tuviese lugar un incendio, el Jefe de sección concurrirá inmediatamente con todos sus Celadores al sitio del peligro y dictará las órdenes necesarias para apagar el fuego prontamente, así como para impedir los robos, hurtos y demás desórdenes que en tales desastres se cometen. Si juzgare que no bastan los esfuerzos de su sección para extinguirlo, hará dar la señal acordada para pedir auxilio a las otras secciones, las cuales están obligadas a concurrir inmediatamente con sus Jefes inmediatos y con todos los demás Jefes superiores del Cuerpo de policía.

ARTICULO 40. Los Jefes de las cinco primeras secciones no podrán ser, en ningún caso, funcionarios de instrucción, y las demandas que deberán oír sentenciar serán sólo las de que trata el inciso 14 del artículo 32 de este acuerdo.

ARTICULO 41. El Jefe de la 6 sección no oirá ni resolverá las demandas de que habla el artículo anterior, sino en todo aquello que se relacione con la administración de las plazas de mercado y con las rentas del almotacén, de la cochera y del coso.

CAPITULO IV

De los Celadores

ARTICULO 42. Son deberes y funciones de los Celadores:

  1. Invigilar constantemente y sin interrupción alguna, desde las cinco de la mañana hasta las nueve de la noche, las cuadras que se les señalen, para cuyo fin las recorrerán incesantemente durante esas horas, no pudiendo separarse de ellas bajo pretexto alguno, sino cuando sean llamados a prestar su auxilio a otros Celadores en el único caso de que sea necesario para hacer ejecutar algún acto de policía que requiera la concurrencia de muchos agentes;

  2. Cuidar de que los encargados de asear las calles y acequias de la ciudad, lo hagan con rapidez y perfección, de las cinco a las ocho de la mañana, dando cuenta al Jefe de la sección de toda falta que a éste respecto se cometa;

  3. Hacer que las basuras de la ciudad sean llevadas a uno de los depósitos señalados en San Diego, San Victorino y las Cruces, para que allí sean quemadas, cuando no sean dadas para abono a los particulares que lo soliciten;

  4. Impedir que los habitantes satisfagan sus necesidades naturales en las calles, carreras o plazas, ni permitir que lo hagan en público, sino en uno de los veinte comunes que el Jefe Municipal debe hacer construir en los ocho meses siguientes al en que empiece a regir este acuerdo;

  5. No permitir que las materias escrementicias, las basuras, los restos de materiales de construcción, o de animales muertos, ni ninguna otra inmundicia, sean arrojados en otros puntos que en los caños o comunes públicos, o en los ríos de la ciudad, y eso, cuando se haga esta operación de las doce de la noche a las cuatro de la mañana;

  6. Impedir que a ninguna hora del día ni de la noche se arrojen en los lugares indicados en el inciso anterior, los restos de materiales en construcción, ripios de carpintería, ni otras materias que puedan por su volumen o cantidad, obstruir las cañerías públicas; y obligar a los interesados a que las lleves a su costa y las depositen en uno de los lugares indicados en el inciso 3 de este artículo, o a las excavaciones que deban ser terraplenadas;

  7. Hacer que los cadáveres de los animales sean inhumados por los interesados, fuera de la ciudad, a medio metro de profundidad, si los cadáveres fueren pequeños, y a más de un metro, si fueren grandes;

  8. No permitir que en las plazas, en las calles, ni en los solares de las casas, sean quemadas basuras, no pudiendo verificarse esto, sino fuera de la ciudad y a suficiente distancia de las habitaciones;

  9. Impedir que se ejecute operación alguna que dé por resultado la usurpación o detención de las aguas potables o la alteración de su limpieza o de su salubridad;

  10. No permitir que alguien se apropie del uso de las aguas públicas, sino en el caso en que ellas sean necesarias para extinguir los incendios;

  11. Impedir que dentro de la ciudad, y en los lugares cuyos aires la dominan, se establezcan carnicerías, tenerías, depósitos de animales, ni ninguna fábrica o establecimiento que pueda producir la infección o impureza del aire;

  12. Hacer que en las carnicerías o mataderos que se establezcan fuera de la ciudad, con expreso permiso del Director general, se entierren, por lo menos a un metro de profundidad, los restos de los animales que allí se maten;

  13. Impedir que se maten cerdos y carneros dentro de la ciudad, cuando el Jefe Municipal haya hecho destinar un lugar especial para este objeto. En este caso, uno de los Celadores de la sección en que se halle el local, se encargará de la vigilancia de él y de la percepción de los derechos, a razón de diez centavos por cada animal que se mate, en la forma que lo determine el mismo Jefe Municipal;

  14. Impedir que se establezcan mataderos aun fuera de la ciudad, cuando existan las carnicerías públicas que establezca la Municipalidad;

  15. Velar sobre que el Juez de Aguas mantenga siempre en buen estado las cañerías públicas y las de los que paguen el costo, así como las pilas al servicio de la ciudad, dando cuenta al Jefe de la sección de las faltas que observaren;

  16. Impedir todo desorden entre los aguadores que concurren a las fuentes públicas, y hacer que éstos no se detengan en esos lugares sino el tiempo preciso para tomar el agua;

  17. No permitir que en las fuentes y cañerías que proveen de agua a la ciudad, se laven ropas o se ensucien aquellas de cualquier otro modo;

  18. Impedir que las aguas que en la parte alta de la ciudad se emplean como motores de molinos o de otras máquinas, vuelvan ensuciadas a sus cauces;

  19. Compeler con multas de diez pesos, y en caso de reincidencia con la prohibición del uso del agua, a los individuos que por cualquier motivo mezclen con las aguas limpias las aguas sucias o malsanas que hayan empleado en su servicio particular.;

  20. Impedir que sean arrojados a los ríos, árboles, piedras, ripios de canteras, ni otros objetos que puedan obstruir los cauces;

  21. No permitir que se abran las cajas de aguas comunes a varias casas, sin la presencia del Inspector del ramo, bajo la multa de cuatro pesos que pagará el contraventor;

  22. Hacer que los interesados depositen a orillas de los ríos el lodo, tierra y otros materiales que se saquen de las cajas de agua, o de cualquiera excavación que se haga en las calles, bajo la multa de cuatro pesos por cada infracción;

  23. Obligar con igual multa a los individuos o compañías que, por cualquier motivo, tuvieren necesidad de hacer excavaciones en las calles o plazas, a que compongan inmediatamente las partes dañadas, dejándolas en perfecto buen estado;

  24. Hacer que tanto los caños de las calles, como los que salen de las casas o entras a ellas, y las rejillas que dan paso a las aguas, se mantengan constantemente limpios y en buen estado, para impedir la detención de éstas;

  25. Impedir que dentro de las casas se depositen materias en putrefacción; que las cloacas estén desaseadas, y que los derramaderos y caños tengan aguas o materias detenidas cuya descomposición haga desprender miasmas fétidos o deletéreos;

  26. Prohibir que antes de las diez de la noche se derramen en las cañerías, dentro de las casas, materias corrompidas o fétidas;

  27. Hacer que cada dueño de habitación cumpla, respecto de su propiedad, con los siguientes deberes; 1. Desherbar todo el frente de su casa y mantenerlo barrido hasta la mitad de la calle; 2. Embaldosar la acera, como lo ordenen los acuerdos vigentes, y mantener en buen estado dicho embaldosado; 3. Conservar en perfecto estado las cañerías y los empedrados; y 4. Blanquear las paredes en los meses de Julio y Diciembre, si éstas no fueren de cal y canto;

  28. Impedir que en las calles se depositen piedras, inmundicias, basuras y toda otra materia que embarace el tránsito o ensucie los pavimentos;

  29. Prohibir que se laven en las calles ropas, barriles, ollas, artesas u otros útiles o muebles;

  30. Impedir que sobre las vías públicas se tiendan ropas, o se pongan cuerdas o palos para colgarlas, y que se coloquen cueros, maderas, mesas, cajones, ollas, carbón, braseros, ripios de carpintería o de otras artes y todo objeto que ponga tropiezos a los transeúntes o ensucie los pavimentos;

  31. Obligar a que transiten por el centro de las calles, y jamás por las aceras, los individuos cargados con tercios o muebles, así como los jinetes y animales sueldos o cargados;

  32. No permitir que los que emprenda obras en sus casas, ocupen con materiales, más allá de la mitad de la calle que haga frente a ellas; ni que, por motivo alguno, embaracen el curso de las aguas en los caños;

  33. Impedir que los dueños de tales obras depositen los escombros frente a los edificios que construyen;

  34. Hacer que el dueño de cualquiera obra de albañilería, carpintería y otra que obstruya en algo el libre tránsito en las calles, mantenga constantemente una luz durante toda la noche en el sitio en que existe el obstáculo;

  35. Obligar a los dueños de casas o tiendas, cuyas ventanas embaracen el tránsito por las aceras, a que les den una forma más conveniente, y a que destruyan todo escalón o prominencia que sobresalga del nivel de los muros;

  36. Castigar con multas hasta de 20 pesos a los que dañaren los postes o alambres de los telégrafos o los faroles destinados al alumbrado público;

  37. Impedir que se cause daño alguno en los árboles o jardines de los lugares públicos, en las pilas, las estatuas, las barandas de los puentes y en los frontispicios y pavimentos de los edificios públicos o de particulares;

  38. No permitir el tránsito de coches o carros sino con las condiciones establecidas por los acuerdos sobre la materia;

  39. Prohibir que se corra a caballo por las calles y que anden los jinetes por los embaldosados;

  40. Impedir el mantenimiento en las calles de gallinas, asnos, cerdos y toda especie de animales, y llevar al coso los que se encuentren vagando por ellas;

  41. Dar muerte a todo perro, atacado o no, de mal de rabia, y a cualquier otro animal que pueda molestar y causar algún daño a los transeúntes;

  42. Impedir que se vendan cerdos en otro sitio que en la cochera, y que se ofrezcan a la venta pública ganado, bestias u otros animales, sino en el lugar destinado para este efecto por la autoridad;

  43. No permitir ningún acto de crueldad con los animales, como el de que los abrumen con pesos superiores a sus fuerzas o les impongan castigos brutales, etc..

  44. Impedir que se hagan excavaciones, sea cual fuere el motivo, en las calles y en las plazas, sin expreso permiso del Jefe de la sección, quien no lo concederá sino en el caso de la excavación sea necesaria. Este permiso no podrá concederlo sino el Director general, cuando fuere preciso abrir hoyos en una acera embaldosada o en una calle o plaza adoquinada;

  45. Obligar, a los que sean hallados depositando inmundicias en las calles, a que las recojan y limpien perfectamente el pavimento;

  46. Impedir que en parte alguna se den al público en venta carnes u otros comestibles dañados o medicamentos sofisticados, de mala calidad o que estén mal preparados, así como prohibir la venta de sustancias venenosas sin fórmula expresa de un profesor en medicina;

  47. Llevar al correspondiente establecimiento de Beneficencia los locos, los ciegos, los enfermos, los huérfanos, los niños abandonados y los heridos que se hallen en las calles sin tener quien por ellos se interese;

  48. Hacer conducir al cementerio los cadáveres que se hallen abandonados en algún lugar público, o cuyos deudos carezcan de los medios suficientes para costear la traslación;

  49. Impedir la mendicidad pública sin permiso legal, y prohibir que en los lugares públicos se exhiban los mendigos cuasi desnudos o mostrando úlceras u otras enfermedades asquerosas y hacerlos retirar a los extramuros de la ciudad o llevarlos a un hospital;

  50. Conducir a la Penitenciaria a los beodos, de cualquiera condición que sean; a las prostitutas que estén dando escándalo en las calles o en las puertas de sus habitaciones; a las personas que estén riñendo o cometiendo algún delito; a los reos o prófugos; a los individuos contra quienes se haya dictado orden de prisión o de arresto, y a los pordioseros que se hallen durmiendo o embriagados en un lugar público, o que estén mendigando sin licencia;

  51. No permitir en los lugares públicos que los muchachos pierdan el tiempo en ninguna clase de juego en que puedan ganar o perder alguna cosa; 1

  52. Concurrir a toda reunión pública, para impedir en ella todo desorden, y hacer que las puertas de los teatros, de los templos y demás lugares en que haya numerosa concurrencia, no se obstruyan por los asistentes;

  53. Impedir toda riña, así como que se maltrate a los individuos, especialmente a las mujeres, a los ancianos y a los niños, y que se ofenda de cualquier modo a las personas, con actos contrarios a la moral, a la decencia y a las buenas costumbres;

  54. Impedir que las gentes formen corrillos, o se detengan o se sienten en las aceras de las calles, o en las puertas, embarazando así el libre tránsito;

  55. Procurar acostumbrar a los transeúntes a que caminen llevando siempre la acera a su derecha, especialmente en las calles más concurridas de la ciudad, obligando a que así lo hagan los coches, los carruajes, los jinetes y las bestias;

  56. Vigilar para que no circulen monedas o billetes falsos, e indagar la procedencia de éstos, para dar cuenta al Jefe de sección, a fin de que éste haga proceder contra el culpable;

  57. Impedir que en los lugares de expendio se engañe a los compradores, usando pesas o medidas no selladas, y para este objeto todo lugar de expendio será visitado tres veces, a los menos, por semana, por los Celadores, y una vez, a lo menos, semanalmente, por los Jefes de sección, imponiendo de cinco a diez pesos de multa, por cada infracción, a los que contravengan a aquella prohibición;

  58. Pasar al Jefe de sección, en el primer mes de cada año, una cuenta detallada de los establecimientos públicos en que se emplean pesos y medidas;

  59. Avisar al Jefe de sección, cuando sepan que existe dentro de la ciudad algún depósito de pólvora u otras materias inflamables, para que éste dé las órdenes convenientes, a fin de que esos depósitos sean sacados fuera de la ciudad:

  60. Velar en que los contratistas para el alumbrado público cumplan escrupulosamente sus compromisos, y se mantengan toda la noche encendidos los faroles;

  61. Impedir que se quemen cohetes o se hagan descargas en las calles y plazas, sin expresa licencia del Jefe de la sección;

  62. No permitir que se conduzcan por las calles cadáveres descubiertos, cuyas fisonomías estén a la vista de los transeúntes;

  63. Impedir toda detención de bestias o de carros en las calles, y ordenar, cuando tal detención fuere precisa, que unas y otras se coloquen, no al través de la calle, sino en el sentido de su dirección, para que sea menos el obstáculo que opongan al tránsito, no permitiendo nunca que se obstruyan las boca-calles;

  64. Cuidar de que las calles y carreras tengan siempre inscrito en las esquinas el nombre que les corresponde, y de que en cada puerta se conserve siempre, a costa del dueño, el número que debe llevar;

  65. Hacer que se demuelan los edificios que amenacen ruina, solicitando previamente para esto, la orden del Jefe de la sección;

  66. Llevar diariamente un memorandum de todas las providencias que hayan dictado en el día;

  67. Formar, en los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del presente año, una lista exacta y minuciosa de todos los habitantes que vivan en las cuadras cuya inspección les corresponde. Esta lista, formada sobre los modelos que les distribuirá el Jefe Municipal, contendrá: 1 el nombre de la carrera o de la calle, y el número que corresponde a la habitación; 2 el número de personas que habite en cada casa o tienda, su edad, sexo, estado, profesión, lugar de su procedencia y tiempo que hace que existan en las cuadras que les corresponden;

  68. Remitir estos cuadros al Jefe de la sección, en los primeros días de noviembre próximo, y en lo sucesivo enviarle semanalmente una nota en que se exprese: 1 el número de párvulos que hayan nacido en la semana, indicando la habitación donde fueron dados a luz. 2. Las personas que hayan muerto en cada habitación; 3. Las que se hayan trasladado a otras cuadras, expresando el nombre el nombre de éstas, o a lo menos la sección en donde últimamente habitaron; 5 el número de casas y tiendas nuevas que hayan sido construidas; y 6 el número de los delitos cometidos durante la semana en las cuadras que invigila, expresando la naturaleza de ellos, las circunstancias más notables que hayan ocurrido en su perpetración y los nombres de las personas que los hayan cometido, si los fueren conocidos;

  69. Prevenir con algunas horas de anticipación y previa la autorización escrita del Jefe de la sección, a los habitantes de las casas en que el Celador deba entrar por algún asunto relacionado con la policía, exceptuando el caso de incendio, o cuando allí se esté cometiendo algún delito;

  70. Emplear modales finos en el desempeño de sus funciones, y mostrarse siempre comedidos y atentos con todas las personas, dándoles las noticias que les pidan, y no apelando a la fuerza, sino en casos extremos, y respetando siempre la vida de los individuos;

  71. Castigar con multas hasta de 4 pesos a los individuos que destruyan o maltraten los árboles que se hallen a las márgenes de los ríos o de las fuentes públicas, así como los que estén inmediatos a su origen;

  72. Impedir toda clase de juego de suerte y azar prohibido por la ley, y aprehender a todos los contraventores, sea que les hallen en un lugar público, en tiendas o en casas particulares, para ponerlos a disposición del Jefe de la sección, a fin de que éste le aplique la pena legal;

  73. Hacer al Jefe de la sección todas las indicaciones que conduzcan a mejorar el servicio, y cumplir todas las órdenes que les de aquél, así como la de los Jefes superiores del Cuerpo; y

  74. Cumplir las disposiciones del Código de Policía en todo lo demás que se relacione con el aseo, ornato y salubridad públicos.

ARTICULO 43. En caso de incendio, el Celador de la Cuadra dará la señal de aviso, la que será repetida por cada uno de los otros Celadores de la sección, y ésta, con su Jefe a la cabeza, ocurrirá inmediatamente al lugar del peligro.

ARTICULO 44. En ningún caso se permitirá a los Celadores, ni a empleado alguno del Cuerpo, que dejen de llevar el vestido o las insignias que les estén señaladas, ni que las encubran con ruanas o mantas: sólo en caso de guerra puede el Director general disponer lo contrario.

ARTICULO 45. Los Celadores de la Plaza de Mercado serán en número de 6, de los cuales uno estará siempre al servicio del Jefe de la sección, otro se encargará de la vigilancia en el coso y en la cochera y de la percepción de los derechos que en ellos se causen, y los cuatro restantes se ocuparán de la vigilancia constante de la Plaza de Mercado y del cobro de las derechos impuestos en ella.

ARTICULO 47. Ningún Celador podrá ejercer otro oficio o profesión distinta de la de su empleo, ni puede prestar a los particulares servicio alguno personal y privado, fuera del de darle las noticias y los auxilios que le pida como a empleado, ni recibir, sin permiso del Jefe de la sección, gratificación de ningún género de los particulares.

CAPITULO V

De los Inspectores

ARTICULO 48. De los cuatro Inspectores que habrá en el Cuerpo de policía, el primero es el único funcionario de instrucción en asuntos de policía, que, además del Alcalde, tendrá la ciudad para el seguimiento de todos los juicios motivados por los delitos y contravenciones de que habla el Código de Policía y sus leyes adicionales, exceptuando únicamente las demandas verbales de que habla el inciso 14 del artículo 32 de este acuerdo.

ARTICULO 49. Para el despacho de los negocios que le están adscritos, el primero Inspector tendrá un Secretario, un Escribiente y un Celador.

ARTICULO 50. El primero Inspector despachará en su oficina todos los días (exceptuando los que la ley reconoce como feriados), de las nueve a las once del día, y de las doce a las cuatro de la tarde por lo menos.

ARTICULO 51.  Derogado por el art. 7, Acuerdo Municipal 11 de 1878. El segundo Inspector de Obras públicas desempeñará todas las funciones señaladas o que en adelante se señalen al Director de Obras públicas.

ARTICULO 52.  Derogado por el art. 7, Acuerdo Municipal 11 de 1878. El tercer inspector o Inspector de Aguas tendrá los mismos deberes y las mismas atribuciones asignadas al Celador de este establecimiento.

ARTICULO 53. Derogado por el art. 7, Acuerdo Municipal 11 de 1878

ARTICULO 54Todos los Inspectores estarán bajo las órdenes inmediatas del Director general, y como empleados de policía ejecutarán las órdenes que éste les dé en uso de sus facultades y con las restricciones establecidas en el inciso 12 del artículo 28 de este acuerdo.

ARTICULO 55. Independientemente de sus funciones especiales, cada Inspector está en el deber de ejercer las de Jefe de sección en cualquier punto de la ciudad en que se encuentre. Las órdenes que dicten a éste respecto serán obedecidas por los Celadores de todas las secciones, a menos que fueren contrarias a las del Jefe de la sección o del Director general.

CAPITULO VI

De los sueldos de los empleados del Cuerpo.

ARTICULO 56. Los empleados del Cuerpo de policía gozarán de las asignaciones siguientes:

  1. El Director general, 120 pesos mensuales;

  2. El primer Inspector, 50 pesos mensuales;

  3. Los tres Inspectores, 2, 3 y 4, 40 pesos mensuales cada uno;

  4. El Jefe de la 5 sección, 50 pesos mensuales;

  5. Cada uno de los otros Jefes de sección, 32 pesos mensuales;

  6. El Secretario del primer Inspector, 30 pesos mensuales;

  7. El Escribiente del primer Inspector, 25 pesos mensuales;

  8. Cada Celador, 50 centavos diarios, siendo de su cargo el costo de su vestido, pero no el del arma;

  9. El Celador encargado de la carnicería que se establezca para el degüello de cerdos, gozará además de un sobresueldo del dos por ciento de las sumas que recaude.

ARTICULO 57. Para el pago de estos sueldos es preciso el comprobante de que el empleado prestó escrupulosamente su servicio durante todo el mes, y que la nómina esté firmada por el Jefe superior inmediato y visada por el Inspector general.

ARTICULO 58. Las nóminas de los Inspectores serán firmadas por los mismos empleados y visadas por el Inspector general.

ARTICULO 59. El Director general no visará nómina alguna, sin que tenga la convicción de que el empleado prestó escrupulosamente su servicio, y al hacerlo deducirá a cada empleado el sueldo correspondiente a los días que haya dejado de servir y lo que corresponda por razón de las multas con que se le haya penado.

ARTICULO 60. En lo demás, en materia de sueldos, se observarán, con los funcionarios de policía, lo que las leyes y los acuerdos determinen respecto de los demás empleados.

CAPITULO VII

De las penas y recompensas.

ARTICULO 61. Todo Celador que omita el cumplimiento de un deber cualquiera, pagará una multa de 20 a 80 centavos por cada falta, según la gravedad de ella.

ARTICULO 62. Los Jefes de sección, en igual caso, pagarán una multa de 80 centavos a 4 pesos por cada falta.

ARTICULO 63. Los Inspectores y el Jefe de la 5 sección pagarán de dos a seis pesos de multa por cada falta que cometan.

ARTICULO 64. El Director general incurrirá en una multa de cinco a diez pesos por cada falta en que sea responsable, y esta multa le será impuesta por el Jefe Municipal.

ARTICULO 65. Las multas a que se hagan acreedores los particulares les serán impuestas por el Celador de la cuadra, con anuencia del Jefe de la sección teniendo el penado derecho a apelar al Director general.

Parágrafo. Tales multas pueden también ser impuestas directamente por el Jefe de la sección y por el Director general.

ARTICULO 66. Las multas a los Celadores serán impuestas por el Jefe de la respectiva sección, y las de los demás empleados del Cuerpo por el Director general.

ARTICULO 67. Toda vez que un empleado del Ramo, desde el Director general hasta los Celadores, deje de imponer una multa por una falta o contravención cometida, sea a un particular o a un empleado, pagará el doble de la multa que debió imponer.

ARTICULO 68. Toda falta o contravención de este acuerdo, cometida por un particular cuando no tenga multa o pena especialmente señalada, será castigada, por primera vez, con una reconvención del funcionario respectivo, y por segunda, con una multa de veinte centavos a dos pesos, según la gravedad de la falta. La repetición de igual falta, cometida por la misma persona, hará a esta responsable por el doble de la multa que pagó la última vez.

ARTICULO 69. Toda vez que se imponga una multa, sea a un particular o a un empleado, el funcionario que la impuso lo participará al Tesorero del Distrito, que será el único empleado que debe recaudarla.

ARTICULO 70. Si el Tesorero dejare de cumplir el deber que le impone el artículo anterior, pagará el doble de la suma que debió percibir.

ARTICULO 71. Ningún empleado del Cuerpo podrá percibir el valor de ninguna multa impuesta, sea a otro empleado o a algún particular, y cuando llegare a hacerlo, pagará el cuádruplo de la suma percibida.

ARTICULO 72. El particular que no pudiere pagar el valor de la multa que se le hubiere impuesto, sufrirá un arresto en razón de un día por cada peso de la multa que dejó de pagar.

ARTICULO 73. Ningún empleado del Cuerpo de policía, sea cual fuere su categoría, puede concurrir a las casas de juego, sino únicamente cuando tenga ocasionalmente necesidad de ir a ellas en ejercicio de sus funciones. En consecuencia, será inmediatamente removido de su empleo cuando ejecutare lo contrario.

ARTICULO 74. Es severamente prohibido a todo empleado del Cuerpo de policía entrar a las botillerías y chicherías, así como a las casas o tiendas mal notadas en el barrio por sus malas costumbres, a menos que sea con el objeto de llenar algún deber en su carácter de empleado público. El empleado que contraviniere a esta disposición perderá de hecho su destino.

ARTICULO 75. Será igualmente destituido de su destino todo empleado en el Cuerpo de policía, que por más de tres meses hubiere sido multado por falta de cumplimiento en el desempeño de sus deberes.

ARTICULO 76. Cada seis, una Junta compuesta del Director general, del Tesorero del Distrito y de los Jefes de las cinco primeras secciones, distribuirá un premio o recompensa de cincuenta pesos entre cinco de los Celadores de las cinco primeras secciones que comprueben que han sido, durante el semestre, los que más celo actividad han desplegado en el desempeño de sus obligaciones. Igual premio de cincuenta pesos dará la Junta, semestralmente, al Jefe de sección que exhiba una comprobación semejante, respecto de la sección de que se halla encargado.

CAPITULO VIII

Disposiciones varias.

ARTICULO 77. En caso de perturbación del orden público en la Nación o en el Estado, puede el Director general, previa autorización de la Municipalidad, destinar todo el Cuerpo de policía o parte de él al servicio público en lo relacionado con la conservación del orden en la ciudad, aunque se tenga que descuidar algún tanto el servicio en los Ramos de aseo, ornato y salubridad.

ARTICULO 78. El Recaudador de la Plaza de Mercado y los Celadores y Recaudadores de esa sección, son responsables al Tesoro del Distrito por todas las sumas que dejen de cobrar a su debido tiempo.

ARTICULO 79. Las sumas que cualquier empleado del Cuerpo deba al Tesoro, sea por razón de multa, de reintegro o por otro motivo, se le descontarán del sueldo que el empleado debe devengar.

ARTICULO 80. Desde la sanción de este acuerdo los Jueces 1 y 2 del Distrito son funcionarios de instrucción en materia criminal, y como tales desempeñarán los deberes que les imponen el artículo 84 del Código Judicial.

ARTICULO 81. El Jefe Municipal determinará, por un decreto, la manera como deben distribuirse los negocios entre los dos Jueces de que el habla el artículo anterior.

ARTICULO 82. El Juzgado 3 del Distrito quedará suprimido desde el 1 de Enero de 1878, y será desde ese día que empezará a funcionar el primer Inspector.

ARTICULO 83. Desde que se ponga en ejecución este acuerdo, cesan en sus funciones el Director de Obras públicas, el Juez de aguas, el Director del Cementerio, los Inspectores de policía, el Administrador, los Recaudadores y demás empleados de la Plaza de Mercado, así como los alguaciles y todos los empleados en el Ramo de policía.

ARTICULO 84. El Director general, los jefes de las rondas nocturnas y el Jefe de la primera sección ejercerán la mayor vigilancia sobre el Cuerpo de serenos, a fin de éstos cumplan estrictamente los deberes consignados en la sección 2 del Capítulo 3 del Reglamento expedido por la Junta de comercio de Bogotá. En consecuencia, los serenos, durante las horas de su servicio, se les considerarán como Celadores del Cuerpo de policía, y están en el deber de cumplir las órdenes que les den los expresados empleados, siempre que ellas no sean contrarias a los deberes que les impone el Reglamento que los rige, ni a las órdenes del Jefe del Cuerpo de serenos.

ARTICULO 85. Este acuerdo será publicado en el Registro Municipal, y además se dará a luz en un folleto, del que se imprimirán quinientos ejemplares por lo menos, con el fin de dar uno a cada Celador y a todos los demás empleados, así como a los particulares que lo soliciten.

ARTICULO 86. (Transitorio). Este acuerdo no empezará a regir, sino cuando la Municipalidad así lo resuelva por una simple proposición aprobada por ella.

ARTICULO 87. (Transitorio). En el presente año los empleados del Cuerpo de policía serán nombrados cuando así lo resuelva la Municipalidad, y estos funcionarios durarán en sus empleos hasta el 1 de Enero de 1878.

ARTICULO 88. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente acuerdo.

Dado en Bogotá, a tres de Julio de mil ochocientos setenta y siete.

El Presidente, SIXTO ESCOBAR G.

El Secretario accidental, Juan Manrique B.

Alcaldía y Jefatura Municipal del Distrito - Bogotá, Julio 14 de 1877.

Ejecútese y publíquese.

CLODOMIRO CASTILLA

El Secretario, Librado Pinzón

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Derogado este artículo y los dos siguientes