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ACUERDO 22 DE 1877 (Julio 3) Modificado y Derogado Parcialmente por el Acuerdo Municipal 10 de 1878 "Que organiza la policía de la ciudad" * La Municipalidad de Bogotá, En ejercicio de sus facultades legales, Ver el Acuerdo Municipal 6 de 1873 ACUERDA: CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales ARTICULO 1. Créase un Cuerpo de policía encargado de velar por el aseo, el ornato y la salubridad de la ciudad, así como de mantener en ella el orden y dar seguridad a las personas y a sus propiedades.ARTICULO 2. El Cuerpo de policía se compondrá de cien Celadores, distribuidos en seis secciones denominadas, 1, 2, 3, 4, 5 y 6, mandadas cada una por un Jefe de sección, bajo las órdenes inmediatas de un Jefe superior, que se llamará Director general, quien, con todo el Cuerpo, estará bajo las órdenes del Jefe Municipal, o del Alcalde en su caso. A proporción que vayan aumentando las rentas del Distrito, se aumentará por la Municipalidad el número de Celadores, y se disminuirá el número de cuadras que cada uno debe vigilar. ARTICULO 3. Habrá además cuatro Inspectores de policía, denominados 1, 2, 3 y 4, un Secretario y un Escribiente destinados al servicio del primero Inspector. ARTICULO 4. Cada sección ejercerá especialmente sus funciones en los siguientes lugares: la 1, compuesta de 30 Celadores en el barrio de la Catedral; la 2, de 25, en el de las Nieves; la 3, de 13, en el de San Victorino; la 4, de 17, en el de Santa Bárbara; la 5, de 15, en la Casa municipal, en las Plazas de Mercado, en el coso y en la cochera que establezca la Municipalidad, y la 6, compuesta de un Celador y de un Jefe de sección, en la aldea de Chapinero. PARAGRAFO UNICO. Cuando la Municipalidad establezca una o más carnicerías públicas, se creará una 7 sección, con el número de Celadores que fueren necesarios para la vigilancia de los edificios y la recaudación de sus rentas. ARTICULO 5. Los 15 Celadores de la 5 sección se distribuirán así: uno para el servicio del Juez 1 del Distrito, otro para el Juez 3, dos para el Jefe Municipal, cuatro para el del Director general, uno para el del primer Inspector, cinco para la Plaza de Mercado y uno para la vigilancia del coso y de la cochera municipales. ARTICULO 6. El Director general distribuirá convenientemente, entre los Celadores de las cuatro primeras secciones, todas las calles y carreras de la ciudad de manera que cada Celador quede encargado de la constante vigilancia de tres a seis cuadras continuas en la misma calle o carrera, y dentro del barrio que corresponda a la sección a que pertenezca el Celador. PARAGRAFO 1. En los suburbios de la ciudad y en los límites de los barrios puede un mismo Celador invigilar varias cuadras, aunque éstas no se hallen en la misma dirección. PARAGRAFO 2. En la 5 y 6 sección la distribución de los lugares de vigilancia se hará de la manera que lo determine el Director general, atendiendo, no al número de cuadras indicado en el artículo 6, sino a la extensión e importancia de los lugares que deben ser invigilados. ARTICULO 7. Esta distribución será trazada sobre un plano de la ciudad, en el que se indicarán con colores la parte de ésta cuya vigilancia corresponda a cada sección y las cuadras de que esté encargado cada Celador, cuidando de designar a éstos, no por sus nombres, sino por los números de orden que les correspondan, según las haya clasificado el Director general. ARTICULO 8. El Jefe Municipal, el Director general y cada uno de los Jefes de las cinco primeras secciones mantendrán fijado, en una de las puertas más visibles de su oficina, un plano arreglado como lo dispone el artículo anterior. Este plano no comprenderá sino la Plaza de Mercado, para la 5 sección. ARTICULO 9. Cada uno de los Jefes de sección llevará un libro en que anotará el nombre de cada uno de los Celadores que estén bajo sus órdenes, y el de la calle, sitio o carrera que le corresponda invigilar, poniendo semanalmente, al lado de cada nombre, las notas buenas o malas a que diere lugar la conducta del Celador. ARTICULO 10. Un libro igual, pero comprendiendo las seis secciones y sus respectivos Jefes, llevará el Director general, y en él escribirá semanalmente, respecto de éstos y de los Celadores, las observaciones a que diere lugar la conducta de cada empleado. ARTICULO 11. El Director general, y cada uno de los Jefes de sección, llevarán otro libro en que diariamente anotarán todas las providencias verbales que dictaren sobre los diversos ramos de policía, así como los sucesos más notables ocurridos durante el día en asuntos conexionados con ella. Este diario estará dividido en dos columnas destinadas, la de la izquierda para hacer constar las órdenes que dicte, y la de la derecha, para expresar si han sido cumplidas o no. ARTICULO 12. En los días jueves y sábado de cada semana, cada Jefe de sección pasará al Director general un extracto de la parte del libro de que habla el artículo anterior, relativa a los últimos días. Estos documentos los legajará por secciones el Director general, y un extracto de ellos, así como de las anotaciones que haya hecho durante la semana en el libro que él lleva, las pasará semanalmente al Jefe Municipal para que haga publicar en el período del Distrito lo más notable de dichos extractos ARTICULO 13. El Director general recorrerá a caballo toda la ciudad una vez por día, con el fin de examinar por sí mismo si cada Celador y cada Jefe de sección llena cumplidamente sus deberes. Igual deber desempeñarán diariamente a pie o a caballo los Jefes de las secciones en su respectiva localidad, para examinar si cada uno de los Celadores mantiene constante y activa vigilancia en las cuadras o sitios que le correspondan. PARAGRAFO UNICO. Con el mismo objeto visitará el Director general dos veces por semana la aldea de Chapinero, o sea la 6 sección. ARTICULO 14. Igual visita practicará una vez a lo menos por mes el Jefe Municipal, y el Alcalde en su caso, en todas las secciones, cuidando de examinar los libros que deben llevar el Director general y los Jefes de sección, acordando con este empleado las providencias necesarias para mejorar el servicio. ARTICULO 15. Una visita semejante practicará, a lo menos una vez por mes, el Síndico del Distrito, y de ello dará cuenta a la Municipalidad. ARTICULO 16. Cada Jefe de sección tendrá una oficina pública para su despacho, en cuyo frontispicio se fijará un gran letrero con el nombre de su respectiva sección. En esa oficina permanecerá, desde las doce del día hasta las dos de la tarde, para oír todos los reclamos y quejas que los habitantes le dirigieren y dictar inmediatamente las resoluciones verbales que estén dentro de la esfera de sus facultades, dirigiendo a los querellantes, al Alcalde o al primer Inspector de policía, cuando se trate de asunto que sea de la competencia de los funcionarios de instrucción. ARTICULO 17. La vigilancia en la ciudad se ejercerá constantemente por cada uno de los Celadores en las cuadras que les correspondan, desde las cinco de la mañana hasta las nueve de la noche; de esta hora en adelante bajo las órdenes de uno de los Jefes de las cinco primeras secciones. Corresponde al Director general designar el Jefe de sección que deba ejercer en turno esta función, determinar el número de Celadores que deba acompañarlo, y la manera de practicar las rondas. ARTICULO 18. Toda vez que se celebren fiestas públicas, de acuerdo con las disposiciones vigentes, serán éstas presididas por el Director general, quien designará el número de Jefes de sección y de Celadores que deben asistir permanentemente a ellas, para hacer que se mantenga el mayor orden y compostura entre los concurrentes, ejerciendo allí todas sus funciones como Agentes de policía de orden, de aseo y de seguridad. ARTICULO 19. Iguales disposiciones se cumplirán cuando se den espectáculos públicos en las calles o plazas, en los teatros o en cualquier otro local a donde la policía tiene el deber de concurrir, en los términos y con el objeto expresado en el artículo anterior. ARTICULO 20. El Jefe Municipal hará que se dé a cada Jefe de sección copia de los contratos que se celebren, de acuerdo con los reglamentos vigentes, para mantener el aseo en la ciudad, a fin de que los Celadores hagan que los contratistas cumplan estrictamente los compromisos contraídos. ARTICULO 21. Todos los empleados de policía serán nombrados por el Jefe Municipal, sujetando a la aprobación de la Municipalidad los que haga para el Director general, Inspectores y Jefes de sección. ARTICULO 22. Todos los empleados del Cuerpo de policía pueden ser reelectos indefinidamente, si observaren una conducta intachable. En caso contrario, la Municipalidad puede removerlos, dando cuenta al funcionario que los nombró, para que resuelva lo conveniente. ARTICULO 24. Para ser empleado en el Cuerpo de policía, es preciso ser mayor de veinte años, saber leer y escribir, no tener vicio alguno conocido, no haber sido sentenciado por motivo criminal y observar buena conducta. ARTICULO 25. El Jefe Municipal designará el vestido, armas e insignias que deben usar los empleados del Cuerpo de policía; determinará las señales que deban emplearse para que los Celadores puedan llamarse entre sí cuando se hallen a largas distancias, y dictará los reglamentos y disposiciones necesarios para el completo desarrollo de las prevenciones de este acuerdo, quedando encargado de hacerlo cumplir en todas sus partes, por todos los empleados del Cuerpo. CAPITULO II Del Director general ARTICULO 26. El Director general es el Jefe superior inmediato del Cuerpo de policía, y toca a él organizarlo, dirigirlo y hacer que todos sus empleados llenen estrictamente sus deberes, siendo personalmente responsable de sus faltas, cuando haya dejado de corregirlas y castigarlas oportunamente. ARTICULO 27. El Director general tendrá una Oficina en una casa central, donde sólo permanecerá de las doce del día a las dos de la tarde. Por las noches permanecerá en la misma casa, cuando no tenga que salir en ejercicio de sus funciones. ARTICULO 28. Son funciones y deberes del Director general:
ARTICULO 29. El Director general tendrá siempre a sus órdenes inmediatas, para el servicio público, hasta cuatro Celadores, que tomará de la 5 sección, y que estarán exclusivamente consagrados al cumplimiento de las órdenes que él les dé. ARTICULO 30. El Director general puede aumentar o disminuir el número de Celadores designado para cada sección, trasladando algunos de una a otra, según lo exijan las necesidades del servicio; pero en ningún caso puede aumentar ni disminuir el número de Celadores, sino cuando así lo disponga la Municipalidad. CAPITULO III De los Jefes de sección ARTICULO 31. El Jefe de sección es el superior inmediato de los Celadores de su sección, y a él, como a tal Jefe, le estarán estrictamente subordinados. En consecuencia, el Jefe de sección es personalmente responsable de toda falta que cometa un Celador, cuando haya dejado de corregirlo y castigarlo oportunamente. ARTICULO 32. Son funciones y deberes del Jefe de sección:
ARTICULO 33. El Jefe de la 5 sección ejercerá, además, de las funciones de Juez de Plaza, conforme a las disposiciones consignadas en el decreto del Consejo administrativo de 28 de Julio de 1876. ARTICULO 34. En calidad de tal Administrador, hará que en los primeros 30 días, después de puesto en ejecución este acuerdo, se presente en su oficina todo individuo que quiera hacer uso de cualquier medida de longitud, de capacidad o de peso para que el Administrador les ponga el correspondiente sello, mediante el pago de los siguientes derechos: Por el sello de cada romana o balanza, dos pesos de ley. Por el id. de cada peso, dos id. Por el id. de cada palito o almud, uno id. id. Por el id. de cada vara, uno id. id. ARTICULO 35. Este sello, sin el cual nadie podrá hacer uso de pesas ni medidas para comprar o para vender, será renovado cada año, pagando sólo la mitad de los derechos expresados. ARTICULO 36. El mismo Administrador, pondrá al servicio público, en los días miércoles, jueves y viernes de cada semana, cuatro romanas, de las que dos fijará en la plaza y dos en su oficina, teniéndolas dispuestas para pesar allí mismo o trasladarlas a cualquier punto de la plaza donde las pidan los interesados, exigiendo del vendedor del artículo dos y medio centavos por cada pesada que haga, entendiéndose por pesada la que dé de media arroba a cinco arrobas cinco libras. ARTICULO 37. Asimismo, pasará anualmente dicho Jefe de sección al Director general una relación detallada de todos los Establecimientos públicos existentes en la ciudad en que se haga uso para comprar o vender de algún peso o medida, a fin de que este empleado pase, en el mes de Diciembre de cada año, copia de la expresada relación al Síndico y al Tesorero municipales. ARTICULO 38. Corresponde al mismo Jefe de sección velar por la buena administración del coso o sitio que se establezca para el depósito de animales y de la cochera que organizará el Jefe Municipal, bajo el inmediato manejo de uno de los Celadores de la 5 sección y conforme al reglamento que dicte el Director general. Los derechos que dicho Jefe de sección hará recaudar, serán: por el coso, los que actualmente se exigen; y por la cochera, diez centavos por cada cerdo, que en ella se introduzca. ARTICULO 39. Cuando tuviese lugar un incendio, el Jefe de sección concurrirá inmediatamente con todos sus Celadores al sitio del peligro y dictará las órdenes necesarias para apagar el fuego prontamente, así como para impedir los robos, hurtos y demás desórdenes que en tales desastres se cometen. Si juzgare que no bastan los esfuerzos de su sección para extinguirlo, hará dar la señal acordada para pedir auxilio a las otras secciones, las cuales están obligadas a concurrir inmediatamente con sus Jefes inmediatos y con todos los demás Jefes superiores del Cuerpo de policía. ARTICULO 40. Los Jefes de las cinco primeras secciones no podrán ser, en ningún caso, funcionarios de instrucción, y las demandas que deberán oír sentenciar serán sólo las de que trata el inciso 14 del artículo 32 de este acuerdo. ARTICULO 41. El Jefe de la 6 sección no oirá ni resolverá las demandas de que habla el artículo anterior, sino en todo aquello que se relacione con la administración de las plazas de mercado y con las rentas del almotacén, de la cochera y del coso. CAPITULO IV De los Celadores ARTICULO 42. Son deberes y funciones de los Celadores:
ARTICULO 43. En caso de incendio, el Celador de la Cuadra dará la señal de aviso, la que será repetida por cada uno de los otros Celadores de la sección, y ésta, con su Jefe a la cabeza, ocurrirá inmediatamente al lugar del peligro. ARTICULO 44. En ningún caso se permitirá a los Celadores, ni a empleado alguno del Cuerpo, que dejen de llevar el vestido o las insignias que les estén señaladas, ni que las encubran con ruanas o mantas: sólo en caso de guerra puede el Director general disponer lo contrario. ARTICULO 45. Los Celadores de la Plaza de Mercado serán en número de 6, de los cuales uno estará siempre al servicio del Jefe de la sección, otro se encargará de la vigilancia en el coso y en la cochera y de la percepción de los derechos que en ellos se causen, y los cuatro restantes se ocuparán de la vigilancia constante de la Plaza de Mercado y del cobro de las derechos impuestos en ella. ARTICULO 47. Ningún Celador podrá ejercer otro oficio o profesión distinta de la de su empleo, ni puede prestar a los particulares servicio alguno personal y privado, fuera del de darle las noticias y los auxilios que le pida como a empleado, ni recibir, sin permiso del Jefe de la sección, gratificación de ningún género de los particulares. CAPITULO V De los Inspectores ARTICULO 48. De los cuatro Inspectores que habrá en el Cuerpo de policía, el primero es el único funcionario de instrucción en asuntos de policía, que, además del Alcalde, tendrá la ciudad para el seguimiento de todos los juicios motivados por los delitos y contravenciones de que habla el Código de Policía y sus leyes adicionales, exceptuando únicamente las demandas verbales de que habla el inciso 14 del artículo 32 de este acuerdo. ARTICULO 49. Para el despacho de los negocios que le están adscritos, el primero Inspector tendrá un Secretario, un Escribiente y un Celador. ARTICULO 50. El primero Inspector despachará en su oficina todos los días (exceptuando los que la ley reconoce como feriados), de las nueve a las once del día, y de las doce a las cuatro de la tarde por lo menos. ARTICULO 51. Derogado por el art. 7, Acuerdo Municipal 11 de 1878. El segundo Inspector de Obras públicas desempeñará todas las funciones señaladas o que en adelante se señalen al Director de Obras públicas. ARTICULO 52. Derogado por el art. 7, Acuerdo Municipal 11 de 1878. El tercer inspector o Inspector de Aguas tendrá los mismos deberes y las mismas atribuciones asignadas al Celador de este establecimiento. ARTICULO 53. Derogado por el art. 7, Acuerdo Municipal 11 de 1878 ARTICULO 54Todos los Inspectores estarán bajo las órdenes inmediatas del Director general, y como empleados de policía ejecutarán las órdenes que éste les dé en uso de sus facultades y con las restricciones establecidas en el inciso 12 del artículo 28 de este acuerdo. ARTICULO 55. Independientemente de sus funciones especiales, cada Inspector está en el deber de ejercer las de Jefe de sección en cualquier punto de la ciudad en que se encuentre. Las órdenes que dicten a éste respecto serán obedecidas por los Celadores de todas las secciones, a menos que fueren contrarias a las del Jefe de la sección o del Director general. CAPITULO VI De los sueldos de los empleados del Cuerpo. ARTICULO 56. Los empleados del Cuerpo de policía gozarán de las asignaciones siguientes:
ARTICULO 57. Para el pago de estos sueldos es preciso el comprobante de que el empleado prestó escrupulosamente su servicio durante todo el mes, y que la nómina esté firmada por el Jefe superior inmediato y visada por el Inspector general. ARTICULO 58. Las nóminas de los Inspectores serán firmadas por los mismos empleados y visadas por el Inspector general. ARTICULO 59. El Director general no visará nómina alguna, sin que tenga la convicción de que el empleado prestó escrupulosamente su servicio, y al hacerlo deducirá a cada empleado el sueldo correspondiente a los días que haya dejado de servir y lo que corresponda por razón de las multas con que se le haya penado. ARTICULO 60. En lo demás, en materia de sueldos, se observarán, con los funcionarios de policía, lo que las leyes y los acuerdos determinen respecto de los demás empleados. CAPITULO VII De las penas y recompensas. ARTICULO 61. Todo Celador que omita el cumplimiento de un deber cualquiera, pagará una multa de 20 a 80 centavos por cada falta, según la gravedad de ella. ARTICULO 62. Los Jefes de sección, en igual caso, pagarán una multa de 80 centavos a 4 pesos por cada falta. ARTICULO 63. Los Inspectores y el Jefe de la 5 sección pagarán de dos a seis pesos de multa por cada falta que cometan. ARTICULO 64. El Director general incurrirá en una multa de cinco a diez pesos por cada falta en que sea responsable, y esta multa le será impuesta por el Jefe Municipal. ARTICULO 65. Las multas a que se hagan acreedores los particulares les serán impuestas por el Celador de la cuadra, con anuencia del Jefe de la sección teniendo el penado derecho a apelar al Director general. Parágrafo. Tales multas pueden también ser impuestas directamente por el Jefe de la sección y por el Director general. ARTICULO 66. Las multas a los Celadores serán impuestas por el Jefe de la respectiva sección, y las de los demás empleados del Cuerpo por el Director general. ARTICULO 67. Toda vez que un empleado del Ramo, desde el Director general hasta los Celadores, deje de imponer una multa por una falta o contravención cometida, sea a un particular o a un empleado, pagará el doble de la multa que debió imponer. ARTICULO 68. Toda falta o contravención de este acuerdo, cometida por un particular cuando no tenga multa o pena especialmente señalada, será castigada, por primera vez, con una reconvención del funcionario respectivo, y por segunda, con una multa de veinte centavos a dos pesos, según la gravedad de la falta. La repetición de igual falta, cometida por la misma persona, hará a esta responsable por el doble de la multa que pagó la última vez. ARTICULO 69. Toda vez que se imponga una multa, sea a un particular o a un empleado, el funcionario que la impuso lo participará al Tesorero del Distrito, que será el único empleado que debe recaudarla. ARTICULO 70. Si el Tesorero dejare de cumplir el deber que le impone el artículo anterior, pagará el doble de la suma que debió percibir. ARTICULO 71. Ningún empleado del Cuerpo podrá percibir el valor de ninguna multa impuesta, sea a otro empleado o a algún particular, y cuando llegare a hacerlo, pagará el cuádruplo de la suma percibida. ARTICULO 72. El particular que no pudiere pagar el valor de la multa que se le hubiere impuesto, sufrirá un arresto en razón de un día por cada peso de la multa que dejó de pagar. ARTICULO 73. Ningún empleado del Cuerpo de policía, sea cual fuere su categoría, puede concurrir a las casas de juego, sino únicamente cuando tenga ocasionalmente necesidad de ir a ellas en ejercicio de sus funciones. En consecuencia, será inmediatamente removido de su empleo cuando ejecutare lo contrario. ARTICULO 74. Es severamente prohibido a todo empleado del Cuerpo de policía entrar a las botillerías y chicherías, así como a las casas o tiendas mal notadas en el barrio por sus malas costumbres, a menos que sea con el objeto de llenar algún deber en su carácter de empleado público. El empleado que contraviniere a esta disposición perderá de hecho su destino. ARTICULO 75. Será igualmente destituido de su destino todo empleado en el Cuerpo de policía, que por más de tres meses hubiere sido multado por falta de cumplimiento en el desempeño de sus deberes. ARTICULO 76. Cada seis, una Junta compuesta del Director general, del Tesorero del Distrito y de los Jefes de las cinco primeras secciones, distribuirá un premio o recompensa de cincuenta pesos entre cinco de los Celadores de las cinco primeras secciones que comprueben que han sido, durante el semestre, los que más celo actividad han desplegado en el desempeño de sus obligaciones. Igual premio de cincuenta pesos dará la Junta, semestralmente, al Jefe de sección que exhiba una comprobación semejante, respecto de la sección de que se halla encargado. CAPITULO VIII Disposiciones varias. ARTICULO 77. En caso de perturbación del orden público en la Nación o en el Estado, puede el Director general, previa autorización de la Municipalidad, destinar todo el Cuerpo de policía o parte de él al servicio público en lo relacionado con la conservación del orden en la ciudad, aunque se tenga que descuidar algún tanto el servicio en los Ramos de aseo, ornato y salubridad. ARTICULO 78. El Recaudador de la Plaza de Mercado y los Celadores y Recaudadores de esa sección, son responsables al Tesoro del Distrito por todas las sumas que dejen de cobrar a su debido tiempo. ARTICULO 79. Las sumas que cualquier empleado del Cuerpo deba al Tesoro, sea por razón de multa, de reintegro o por otro motivo, se le descontarán del sueldo que el empleado debe devengar. ARTICULO 80. Desde la sanción de este acuerdo los Jueces 1 y 2 del Distrito son funcionarios de instrucción en materia criminal, y como tales desempeñarán los deberes que les imponen el artículo 84 del Código Judicial. ARTICULO 81. El Jefe Municipal determinará, por un decreto, la manera como deben distribuirse los negocios entre los dos Jueces de que el habla el artículo anterior. ARTICULO 82. El Juzgado 3 del Distrito quedará suprimido desde el 1 de Enero de 1878, y será desde ese día que empezará a funcionar el primer Inspector. ARTICULO 83. Desde que se ponga en ejecución este acuerdo, cesan en sus funciones el Director de Obras públicas, el Juez de aguas, el Director del Cementerio, los Inspectores de policía, el Administrador, los Recaudadores y demás empleados de la Plaza de Mercado, así como los alguaciles y todos los empleados en el Ramo de policía. ARTICULO 84. El Director general, los jefes de las rondas nocturnas y el Jefe de la primera sección ejercerán la mayor vigilancia sobre el Cuerpo de serenos, a fin de éstos cumplan estrictamente los deberes consignados en la sección 2 del Capítulo 3 del Reglamento expedido por la Junta de comercio de Bogotá. En consecuencia, los serenos, durante las horas de su servicio, se les considerarán como Celadores del Cuerpo de policía, y están en el deber de cumplir las órdenes que les den los expresados empleados, siempre que ellas no sean contrarias a los deberes que les impone el Reglamento que los rige, ni a las órdenes del Jefe del Cuerpo de serenos. ARTICULO 85. Este acuerdo será publicado en el Registro Municipal, y además se dará a luz en un folleto, del que se imprimirán quinientos ejemplares por lo menos, con el fin de dar uno a cada Celador y a todos los demás empleados, así como a los particulares que lo soliciten. ARTICULO 86. (Transitorio). Este acuerdo no empezará a regir, sino cuando la Municipalidad así lo resuelva por una simple proposición aprobada por ella. ARTICULO 87. (Transitorio). En el presente año los empleados del Cuerpo de policía serán nombrados cuando así lo resuelva la Municipalidad, y estos funcionarios durarán en sus empleos hasta el 1 de Enero de 1878. ARTICULO 88. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente acuerdo. Dado en Bogotá, a tres de Julio de mil ochocientos setenta y siete. El Presidente, SIXTO ESCOBAR G. El Secretario accidental, Juan Manrique B. Alcaldía y Jefatura Municipal del Distrito - Bogotá, Julio 14 de 1877. Ejecútese y publíquese. CLODOMIRO CASTILLA El Secretario, Librado Pinzón NOTAS DE PIE DE PAGINA 1 Derogado este artículo y los dos siguientes |