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Proyecto de Acuerdo 153 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/11/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 153 DE 2003

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

IMPUESTO DE

DELINEACIÓN URBANA

1. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN

El impuesto de delineación urbana grava las construcciones, modificaciones, ampliaciones que se realicen en predios ubicados en el Distrito Capital, su tarifa es del 2.6% que se aplica sobre el presupuesto estimado de obra y se declara y paga al momento de la expedición de la licencia de construcción.

El impuesto de delineación urbana tiene su origen en la Ley 97 de 1913, que autorizó al Concejo para crear o reglamentar libremente, el impuesto de delineación para la construcción de nuevos edificios o la refacción de los existentes. En desarrollo de esta autorización se creó el gravamen por medio del Acuerdo 20 de 1940, donde se señaló que el impuesto era un requisito para obtener licencias de construcción.

El Acuerdo 21 de 1976 y el Acuerdo 2 de 1979 dieron la responsabilidad sobre el control y liquidación de este impuesto al Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Hasta el año 1995 el hecho generador del impuesto fue la delimitación jurídica que establecía las normas urbanísticas que debía cumplir el predio objeto de construcción y para lo cual se solicitaba la licencia de construcción.

En 1993 el Decreto Ley 1421 definió como base gravable el monto total del presupuesto de la obra o construcción, designó en la autoridad distrital de planeación la tarea de fijar el método para determinar dicho presupuesto y la facultad para establecer precios mínimos de costo por metro cuadrado y por estrato, pretendiendo a través de este mecanismo facilitar la liquidación y el control del impuesto de delineación urbana.

Dispuso además que el impuesto sería liquidado por el contribuyente, con tarifa entre el uno (1) y el tres por ciento (3%), la cual debería establecer el Concejo y que hasta tanto el Concejo adoptara dicha determinación se aplicaría el 2,6%, resultado de sumar las tarifas vigentes para los impuestos de delineación urbana y ocupación de vías.

En cumplimiento a lo ordenado por el mencionado decreto ley, la base gravable es el monto total del presupuesto estimado de obra o construcción, descontando los costos de administración y utilidad de acuerdo a lo determinado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

En 1993 mediante el Decreto Distrital 807, se precisó la obligación de declarar y se definió el sujeto pasivo así:

"Están obligados a presentar una declaración de delineación urbana por cada obra, los propietarios de los predios objeto de urbanización, parcelación, construcción, demolición, ampliación, modificación, adecuación y reparación, como sujetos pasivos de dicho impuesto, al momento de la expedición de la licencia."

En 1995 el Acuerdo 28, estableció que el hecho generador del impuesto de delineación urbana es la expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos en el Distrito y que se debe acreditar en el momento de la expedición de la licencia.

2. SITUACIÓN ACTUAL

El recaudo del impuesto de delineación urbana está directamente ligado a la actividad de la construcción en la ciudad. A continuación se presenta el comportamiento del recaudo a partir de 1996:

COMPORTAMIENTO DEL RECAUDO DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA

Vigencia

Recaudo Tesorería*

Participación en el total de ingresos tributarios

1.996

8.450.495

1.2

1.997

9.153.871

1.0

1.998

9.586.693

0.9

1.999

4.673.320

0.4

2.000

5.849.091

0.5

2.001

6.621.163

0.5

2.002

12.884.599

0.8

Fuente: Boletín de Tesorería Distrital

*miles de pesos corrientes.

 

 

Como se observa en el cuadro 1, en el año 1999 se presentó una fuerte disminución del recaudo, explicada principalmente por la crisis económica que atravesó el país. En ese año, se redujo del 69% en el metraje edificado con relación a 1998, ubicándose en el punto más bajo de los últimos 22 años.

Para el año 2001 el monto total de metros cuadrados aprobados para construcción en Bogotá fue de 2,7 millones y pasó a 3.8 millones. A partir del año 2002, el 83% del área aprobada se destinó a la construcción de vivienda1, situación que originó un incremento del valor recaudado del impuesto.

La vivienda de interés social fue el sector que lideró el crecimiento del sector, sin embargo, es de anotar que este tipo de construcción se encuentra actualmente exenta del impuesto de delineación urbana.

La definición de la expedición de la licencia de construcción como hecho generador del impuesto de delineación urbana, fue un intento por parte de la Administración de hacer un control simultáneo, para unificar el control urbanístico y la recaudación; no obstante olvidaba que la Ley 97de 1913 fuente impositiva del tributo recoge como hecho generador la construcción de edificios y por ello se generan inequidades como que quien solicita licencia pero no construye debe pagar el impuesto de industria y comercio y no hay posibilidad de devolución.

De otro lado, la base gravable actual (el presupuesto estimado de obra) no es un buen referente del valor de la construcción. Pues al definirse como un valor estimado permite que en su estimación no se consideren los cambios que tenga el presupuesto durante el transcurso de la construcción. Al no existir seguridad sobre el valor que se está declarando, existe el riesgo de castigar o premiar a los contribuyentes como consecuencia de errores en las estimaciones.

Por su parte, la actual definición de sujeto pasivo constituye un elemento que abre posibilidades de evasión y elusión, pues considera como sujeto pasivo del impuesto únicamente al propietario del predio, dejando de lado otras posibilidades como los poseedores y la construcción a través de contratos de fiducia.

3. PROPUESTA DE REFORMA

El presente proyecto de acuerdo se enmarca en el plan de desarrollo de la actual administración. Uno de sus objetivos, el de cultura ciudadana, busca el cumplimiento voluntario de normas a través de programas como el denominado "aportar de buena gana", que pretende aumentar la conciencia sobre los beneficios colectivos de la tributación, reducir la evasión en el pago de los impuestos, la renuncia a subsidios no merecidos, y fomentar la responsabilidad individual y colectiva en la preservación y ampliación del patrimonio de la ciudad.

3.1 Objetivo. La propuesta de reforma busca ajustar la estructura del impuesto, en lo relacionado con el hecho generador, base gravable y sujeto pasivo del impuesto, con el fin de ampliar la base de contribuyentes y adecuar la cuantificación del impuesto a los costos reales de construcción.

Adicionalmente se hace necesario establecer modificaciones en el procedimiento de declaración y pago con el fin de asegurar la correcta determinación del impuesto. Finalmente, se faculta a la Secretaría de Hacienda para la realización de convenios y la solicitud de información a entidades publicas y privadas y a las agremiaciones relacionadas con el sector de la construcción con el fin facilitar el control del impuesto.

3.2 Ampliación de la base de contribuyentes.

Con la nueva definición del sujeto pasivo al definirlo como el titular de la licencia de construcción y solidariamente con él el dueño de la obra o predio, se busca involucrar como responsables de la declaración y pago del tributo a los poseedores, a los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia de los inmuebles, a quienes ostenten la condición de dueño de la obra, a los titulares de las licencias o del acto de reconocimiento.

3.3 Base gravable. Para ajustar la base gravable al valor real de la construcción, el contribuyente debe presentar 2 declaraciones una provisional y una definitiva, en la declaración inicial la base gravable se determinará con base en el presupuesto estimado de construcción y en la definitiva, se determinará con base en el presupuesto de obra real de construcción.

A fin de garantizar ese ajuste de la base gravable y realizar el control oportuno de la declaración y pago, se establecen algunas modificaciones procedimentales en relación con la presentación de la declaración, y los términos de revisión de las declaraciones.

Con el propósito de establecer criterios que faciliten la determinación de la base gravable la entidad distrital de planeación debe fijar, dentro de los seis meses siguientes a la expedición del acuerdo, el método que se debe emplear para determinar el presupuesto. Para ello, deberá realizar los ajustes a la actual metodología, establecida mediante la resolución 1291 del 8 de octubre de 1993, en cumplimiento a lo ordenado por el Decreto Ley 1421 de1993.

De igual forma se establece un término de seis meses para la fijación de precios mínimos de costo por metro cuadrado y por estrato, a fin de dar cumplimiento a la facultad otorgada por el Decreto Ley 1421 de 1993.

3.4 Exenciones. Se precisa que los tratamiento preferenciales vigentes en el impuesto de delineación urbana son la exclusión del Acuerdo 16 de 1999 y la exención establecida en el artículo 13 del Acuerdo 26 de 1998, que se refiere a los afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital. Adicionalmente; el proyecto de acuerdo racionaliza la exención para vivienda de interés social cobijando únicamente las obras clasificadas como vivienda de interés social prioritaria.

4. Cuantificación del recaudo con la reforma propuesta

La propuesta de reforma del impuesto de delineación urbana, generará un incremento progresivo del recaudo de mantenerse la actual tarifa del 2.6% del impuesto, el cual se explicaría principalmente por los siguientes factores:

El primero, se relaciona con la eliminación de la exención a la construcción de vivienda de interés social con valor superior a 70 SMMLV y el segundo tiene que ver con la obligatoriedad de la presentación de la declaración acorde con el presupuesto de obra ejecutado de construcción.

4.1 Exención Vivienda de Interés Social

Con el cambio propuesto para las viviendas de interés social en delineación urbana se mantiene la exención para obras correspondientes a soluciones de vivienda de interés social cuyo valor no supere los 70 smmlv.

A continuación se muestra el valor de la exención actualmente vigente discriminando la que está por debajo de 70 smmlv.

Rangos de VIS

Presupuesto de Obra

Impuesto de Delineación Exento

Vivienda de Interés Social hasta 70 SMMLV

235.309

6.118

Vivienda de Interés Social

Entre 70 y 135 SMMLV

286.712

7.455

Fuente: Base de Datos Tributaria corte 24 de septiembre de 2003

CAMACOL Cundinamarca diciembre de 2002

Millones de pesos constantes 2003=100

El proyecto de acuerdo pretende eliminar la exención que hoy disfruta la vivienda de interés social superior a 70 smmlv y de esta manera estimular en mayor medida la destinada a estratos uno y dos, es decir, la vivienda de interés social prioritaria. Con esta medida el distrito obtendría un recaudo adicional de 7.455 millones.

4.2 El presupuesto de obra ejecutado de construcción

En la actualidad el contribuyente paga su impuesto de delineación con base en el presupuesto de obra estimado, con la propuesta el contribuyente deberá pagar su impuesto con base en el presupuesto ejecutado de la obra de construcción respectiva.

Concepto

Presupuesto de Obra

Impuesto estimado por variación del presupuesto de obra

Monto

Porcentaje

Presupuesto estimado de Obra (Gravado)

672.774

84,7

17.492

Incremento de prepuesto de obra

121.099

15,3

3.148

Presupuesto de Obra Ejecutado

793.873

100

20.640

Fuente: Base de Datos Tributaria corte 24 de septiembre de 2003

Cálculos: Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo.

Millones de pesos

De acuerdo con un muestreo realizado en empresas constructoras, se estableció que el presupuesto de obra estimado es aproximadamente el 85% del valor finalmente ejecutado de dicho presupuesto. El cambio propuesto en el presente proyecto permite definir una base gravable cierta para el impuesto lo que adicionalmente puede significar un mayor recaudo por mas de $3.000 mil millones de pesos.

Con base en las anteriores consideraciones, solicitamos al Honorable Concejo apruebe el presente proyecto de acuerdo sometido a su discusión, con el fin de dar mayor eficiencia y equidad al recaudo del impuesto de delineación urbana.

De los Honorables Concejales,

ALICIA EUGENIA SILVA NIGRINIS

Alcalde Mayor de Bogotá (E).

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

1 Cámara de Comercio, Observatorio Económico de Bogotá Nº 11, marzo de 2003.

PROYECTO DE ACUERDO DE 2003

"Por el cual se establecen modificaciones al impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital"

El Concejo de Bogotá D. C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 12, numerales 1 y 3, y el artículo 158 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

Artículo 1. Hecho generador. El hecho generador del impuesto de delineación urbana es la realización de obras o construcciones que requieran, según la norma urbanística vigente, de licencia o autorización para construir, ampliar, adecuar o modificar construcciones.

Artículo 2. Causación del impuesto. El impuesto de delineación urbana se causa al momento de la expedición del acto o licencia que autorice construir, ampliar, adecuar o modificar construcciones.

Artículo 3. Sujeto activo. Es sujeto activo del impuesto de delineación urbana el Distrito Capital de Bogotá, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

Artículo 4. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana los titulares de los actos o licencias que autoricen la construcción, ampliación, adecuación o modificación de construcciones en el Distrito Capital y, solidariamente con ellos, quienes ostenten la calidad de dueño de la obra o del predio.

Artículo 5. Base gravable. La base gravable para la liquidación del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital será el monto total del presupuesto ejecutado de obra o construcción.

Para el caso del reconocimiento de construcciones, la base gravable considerará los valores del presupuesto de obra ejecutado cuando se construyó.

Dentro de los seis meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo, la entidad Distrital de planeación deberá fijar mediante normas de carácter general el método que se debe emplear para determinar este presupuesto.

Parágrafo transitorio. Hasta tanto la entidad de Planeación fije el método de que trata el presente artículo, para determinar la base gravable de la declaración provisional se tendrá en cuenta los parámetros establecidos en la Resolución 1291 del 8 de octubre de 1993 proferida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y para determinar la base gravable de la declaración definitiva se tendrá en cuenta los costos reales del presupuesto ejecutado.

Artículo 6. Base presuntiva mínima. La entidad Distrital de Planeación deberá establecer, para cada trimestre del año, precios mínimos de costo por metro cuadrado de acuerdo al tipo de obra, para lo cual deberá tener en cuenta su uso, estrato y demás factores que sean requeridos para la determinación de la base gravable. Los precios mínimos allí establecidos constituyen la base presuntiva mínima.

Parágrafo. Dentro de los seis meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.

Artículo 7. Tarifa. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 158 del Decreto 1421 de 1993, la tarifa del impuesto de delineación urbana es el 2.6% de la base gravable.

Artículo 8. Declaración del impuesto de delineación urbana. Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana en Bogotá D.C, deberán presentar por cada obra o construcción que requiera licencia o autorización para construir, ampliar, adecuar o modificar construcciones en el Distrito Capital las siguientes declaraciones.

    1. Declaración provisional. La declaración provisional deberá ser presentada por los contribuyentes dentro del los 10 días siguientes a la expedición de la respectiva licencia o autorización para construir, ampliar, adecuar y modificar construcciones en el Distrito Capital.
    2. La declaración provisional deberá contener la liquidación del ciento por ciento (100%) del impuesto a cargo liquidado sobre el presupuesto estimado de la construcción, ampliación, modificación o adecuación de obra o construcción objeto de licencia, considerando la base presuntiva mínima contenida en el articulo sexto (6) del presente Acuerdo.

    3. Declaración definitiva. La declaración definitiva deberá contener la liquidación del ciento por ciento (100%) del impuesto a cargo liquidado sobre el presupuesto de obra ejecutado al finalizar la construcción, ampliación, modificación o adecuación de obra o construcción.

Se entiende por finalización de la construcción, ampliación, modificación o adecuación de obra o construcción, según el caso, cuando:

  1. Se ha hecho conexión oficial definitiva a uno de los servicios públicos domiciliarios para las unidades que conforman la edificación objeto de licencia.
  2. Las entidades de la Administración Distrital así lo comprueben mediante inspección o,
  3. La Administración Tributaria lo compruebe, por cualquier medio probatorio en ejercicio de sus facultades de fiscalización e investigación.

Parágrafo 1. En el caso de reconocimiento se deberá presentar solamente la declaración definitiva que contenga el pago total del impuesto a cargo y las sanciones a que haya lugar. El impuesto a cargo se liquidará sobre el presupuesto de obra ejecutado al finalizar la construcción.

Parágrafo 2. El término de revisión de las declaraciones tributarias del impuesto de delineación urbana se contará a partir de la fecha de presentación de la declaración provisional o definitiva según corresponda.

En todo caso, el término que tiene el contribuyente para presentar la declaración definitiva del impuesto de delineación urbana será el mismo término de vigencia de la autorización para construir ampliar, adecuar, modificar obras o construcciones en el Distrito Capital o su prórroga.

Las declaraciones del impuesto de delineación urbana se tendrán por no presentadas en los casos consagrados en los artículos 580 y 650-1 del Estatuto Tributario Nacional y cuando no contengan la constancia del pago. Por constancia de pago se entiende la cancelación total de los valores correspondientes a impuestos y sanciones liquidados en la declaración, así como el total de los intereses por mora que se hubieren causado al momento de la presentación de la declaración.

Artículo 9. Pago del impuesto de delineación urbana. La declaración provisional deberá contener el pago del cien por ciento del (100%) del impuesto liquidado y el total de las sanciones e intereses a que haya lugar. El valor de impuesto pagado en la declaración provisional será considerado como un abono al pago del impuesto definitivo.

La declaración definitiva deberá contener el pago del cien por ciento del (100%) del impuesto liquidado y el total de las sanciones e intereses a que haya lugar. El valor de impuesto pagado en la declaración provisional será considerado como un abono al pago del impuesto definitivo.

Parágrafo. Cuando el valor del impuesto a cargo en la declaración definitiva sea igual al valor del impuesto a cargo en la declaración provisional, el contribuyente presentará la declaración definitiva sin pago y en este evento no opera lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo 27 de 2001.

Artículo 10. Diferencias entre la declaración provisional y la definitiva. En el evento de resultar un mayor valor de base gravable y por ende de impuesto, la declaración definitiva deberá contener el pago del mayor valor de impuesto. De resultar diferencia a favor del contribuyente, la declaración definitiva deberá contener el saldo que se genere a favor del contribuyente.

Artículo 11. Tratamientos preferenciales. Las únicas exclusiones y exenciones aplicables en Bogotá, D.C. para el impuesto de delineación urbana, serán las contenidas en el Acuerdo 16 de 1999 y en el artículo 13 del Acuerdo 26 de 1998.

También estarán exentas del impuesto de delineación urbana las obras correspondientes a programas y soluciones de vivienda de interés social cuando el valor individual de los inmuebles resultantes no supere los 70 SMMLV.

Artículo 12. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá a los __ días del mes de __ de 2003.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE