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Proyecto de Acuerdo 133 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/2003
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 133 DE 2003

POR MEDIO DEL CUAL SE ELIMINA EL LIMITE DE EDAD PARA LA ATENCION A LOS DISCAPACITADOS Y / O PERSONAS CON LIMITACION COGNOSCITIVA – RETARDO MENTAL GRAVE /SEVERO O LEVE, O PERSONAS CON DISMINUCIONES FÍSICAS, SENSORIALES Y PSÍQUICAS ATENDIDOS POR EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 53 de 2004

Honorables Concejales:

Presento esta iniciativa, guiado especialmente por principios de solidaridad, y la urgencia existente de velar, de manera inmediata por aquellas personas que padecen algún tipo de discapacidad mental y que al cumplir la mayoría de edad son excluidos de los programas que les brinda el Distrito Capital, en especial el Departamento Administrativo de Bienestar Social, desconociendo que a pesar de alcanzar la mayoría de edad, no superan la discapacidad, que en un alto porcentaje es permanente.

La Constitución Nacional consagra dentro de los derechos para los discapacitados:

"Art. 47.- El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran."

Por disposición Constitucional, no existe un límite en la edad, ni atención en el tiempo y el Estado se encuentra obligado a garantizar la prestación de servicios y la efectiva protección de las personas que padecen cualquier tipo de discapacidad; El Concejo de Bogotá no puede ser ajeno a garantizar que esta protección se cumpla.

Hoy estamos frente a políticas que con gran esfuerzo logran un cubrimiento de servicios, pero que pueden ser superadas, y orientarían un efectivo cumplimiento de los fines del Estado.

Si bien el Distrito Capital no cuenta con la infraestructura y los recursos suficientes para atender de manera permanente e indefinida a este grupo de personas, debe garantizar que al cumplirse determinada edad, los padres de familia o tutores de estos se encuentren debidamente capacitados y/o con la suficiente orientación para suplir en sus hogares la atención que les brinda el Distrito.

Las personas de acuden a la protección del estado son de escasos recursos económicos y les resulta muy costoso o en ocasiones no pueden contratar con centros privados la atención medica o educativa, una vez se cumple el ciclo de atención, al llegar al limite de los 18 años, por que no se superan estas dificultades, y quedan a la deriva sin tener los conocimientos suficientes .

El Concejo de Bogotá como suprema autoridad del distrito capital esta en la obligación de normar en defensa de los intereses de los menos favorecidos, para que el cubrimiento que prestan las entidades del Orden Distrital no se constituyan en soluciones temporales, sino por el contrario cumpla su fin de manera permanente e indefinida, como lo prevé la Constitución Nacional.

Es cierto que esta propuesta es ambiciosa, pero es el Concejo de la ciudad el llamado a sentar un precedente sobre el tema y no permitir que los servicios que prestan los entes correspondientes se conviertan en paños de agua tibia y simple soluciones temporales o deficientes.

Con el Acuerdo 9 de 2000, se logro ampliar la cobertura en la atención educativa para las personas con algún tipo de discapacidad o talento excepcional, pero quedan todavía temas por normar para brindar una mayor protección a este grupo de población.

Muchas son las quejas de las comunidades por quedar sin ningún tipo de orientación o ayuda por parte del Estado, para atender tanto terapéutica como educativa a este grupo de población, no podemos desconocer esta realidad que aqueja en gran medida a las familias de menos recursos, existen hogares en donde se tiene más de un hijo con estos tipos de discapacidad mental, hermanos, sobrinos, y sin recursos económicos para atenderlos.

Este grupo de familias Bogotanas merece que el Concejo inicie y abra paso al camino de las soluciones.

Con las anteriores consideraciones y seguro que en el transcurso de la discusión se ampliaran los argumentos que darán viabilidad a esta iniciativa.

De los señores concejales,

OMAR MEJIA BAEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO__ DE 2003

"POR MEDIO DEL CUAL SE ELIMINA EL LIMITE DE EDAD PARA LA ATENCION A LOS DISCAPACITADOS Y / O PERSONAS CON LIMITACION COGNOSCITIVA – RETARDO MENTAL GRAVE /SEVERO O LEVE, O PERSONAS CON DISMINUCIONES FÍSICAS, SENSORIALES Y PSÍQUICAS ATENDIDOS POR EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial por las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Eliminase el limite de edad de 18 años para la atención y prestación de servicios por parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS y demás entidades del Distrito – para los discapacitados y / o personas con limitación física, sensorial, cognoscitivas o psíquicas – retardo mental grave /severo o leve, o similares, salvo que se encuentre demostrado por evaluación medica que se ha superado la discapacidad, o que se ha cumplido con el ciclo mínimo de educación.

ARTICULO SEGUNDO: El Departamento Administrativo de Bienestar Social o las entidades que hagan sus veces, garantizaran la continuidad en la atención para aquellas personas que al cumplir la mayoría de edad no hayan superado la incapacidad, o en caso de no contar con la infraestructura suficiente para cubrir la atención, previamente deberá capacitar a los padres o tutores de las personas que atiende y periódicamente brindará el apoyo medico y terapéutico, educativo, recreativo ó económico, a través de convenios con Centros Privados de rehabilitación, educación, médico y recreativo.

ARTICULO TERCERO: El Departamento Administrativo de Bienestar Social en Coordinación con la Secretaria Distrital de Salud y la Secretaría de Educación adelantaran los programas de capacitación y orientación para los padres o tutores de los beneficiarios de los programas para discapacidad mental en cualquier modalidad, cuando no pueda atender o continuar la atención de manera permanente.

ARTICULO CUARTO: El Departamento Administrativo de Bienestar Social en Coordinación con la Secretaria de Educación deberán garantizar la atención en lo de su competencia hasta que se cumpla con el ciclo educativo básico

ARTICULO QUINTO: El Distrito Capital, a través del Departamento de Bienestar Social, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, adelantarán campañas y programas y garantizarán que las personas independientemente de la edad, con cualquier tipo de discapacidad, gocen de manera permanente de los servicios médicos, terapéuticos, educativos y recreativos que ordena la Constitución Nacional.

ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.