Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
PROYECTO DE ACUERDO 111 DE 2003 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 106 de 2004 Es así como se ha venido institucionalizando cambios radicales en la forma de pensar una ciudad del futuro, con políticas públicas de corto, mediano y largo plazo que han marcado un derrotero a seguir y, que sin lugar a dudas, deben ser armonizadas y, en lo posible , basadas en metas realizables y flexibles que permitan la participación de iniciativas ajustables a circunstancias cambiantes. Por ejemplo, para llamar la atención en algunos cambios a los cuales nos hemos visto abocados los Bogotanos y que han marcado la forma de vida capitalina, son: en materia de transporte, Transmilenio; en materia de cultura, la Red de Bibliotecas; en materia de vivienda, programas como Renovación Urbana y Metrovivienda; y en general, políticas como la recuperación del espacio público, desmarginalización, cultura ciudadana, entre otros, nos han preparado para esperar cada vez una ciudad mejor que brinde calidad de vida a sus habitantes. Pero no podemos olvidar que en la medida en que las Ciudades avanzan en la aplicación de estrategias y políticas públicas para hacerlas más competitivas, productivas y eficientes, en la misma medida se debe trabajar responsablemente ante la sociedad, garantizando la calidad de vida, apalancando estrategias para atraer y tener recurso humano sofisticado y culturizado alrededor de las nuevas circunstancias tecnológicas, que brinden seguridad, confiabilidad y eficiencia en el diario vivir. Pero dando una mirada objetiva a la realidad social de Bogotá, de los aproximadamente 8 millones y medio de habitantes, se debe pensar a corto plazo en la adopción de medios que beneficien tecnológicamente y que permitan acortar tiempos en actividades desgastantes que no generan productividad sino tramitología e inseguridad. Es por ello que someto a consideración de la Honorable Corporación el presente proyecto de Acuerdo que pretende crear una tarjeta inteligente sin contacto, denominada "TARJETA CIUDADANA" para los residentes en Bogotá Distrito Capital, como un medio tecnológico eficiente y seguro que trae consigo las siguientes bondades:
Generando además la inversión de la empresa privada, ya que permitiría la promoción publicitaria a través de la TARJETA CIUDADANA y el incentivo comercial por el uso y manejo de la misma; colocando a la Bogotá virtual del presente y del fututo, a tono con los grandes avances tecnológicos puestos al servicio de la ciudadanía y como una estrategia de seguridad para el manejo, disposición y disfrute del dinero ANTECEDENTES EN EL MUNDO DE TARJETAS INTELIGENTES SIN CONTACTO. Países como Venecia, Hong Kong, Lisboa Portugal han adoptado el manejo de las tarjetas inteligentes sin contacto tanto para los residentes como turistas, con las que de manera ágil y segura pueden pagar: servicios públicos, transporte público, cultura (museos), compras, estacionamientos. Ahora, como grandes ventajas, beneficios y servicios, la experiencia ha demostrado:
La tarjeta inteligente pondrá a Bogotá como ciudad modelo en Latinoamérica, pues sería el primer país en tenerla, convirtiendo a Bogotá en ciudad virtual al alcance y servicio de todos. SOPORTE CONSTITUCIONAL Y LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Colombia, como un Estado Social de Derecho, garante de la protección de derechos individuales y colectivos, ha consagrado como fines esenciales, la protección de la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, dentro del marco de una convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. El Estado, reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona, dentro de la limitaciones que establezca la ley, en procura de la preservación de la vida, la integridad física, la salud y la seguridad de todas las personas, garantizando su desarrollo armónico e integral. Los principios constitucionales consagrados en los artículos 13, 46, 48 y 49 fijan políticas de estado en materia de asistencia y bienestar social de los individuos en sociedad dentro del marco de un Estado social de derecho. MARCO LEGAL DECRETO LEY 1421 DE 1993 Y ACUERDO 01 DE 2000. De conformidad con el Estatuto Político, Administrativo y Fiscal del Distrito Capital y en cumplimiento de las atribuciones de carácter normativo propias del Concejo de Bogotá, como suprema autoridad del D.C., le corresponde la expedición de normas que permitan garantizar el adecuado cumplimiento de la Constitución y la ley para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. Según el reglamento interno contenido en el Acuerdo 01 de 2000, al Concejo de Bogotá, le corresponde la expedición de normas que procuren el desarrollo en educación, salud, bienestar social, deporte, recreación, turismo y cultura ciudadana. ACUERDO 06 DE 1997. El Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 06 de 1997 creó la tarjeta denominada "Pasaporte Vital" de recreación y espectáculos públicos gratuitos para hombres mayores de 60 años y mujeres mayores de 55 años. Este Acuerdo constituye un antecedente normativo que permitió promover el desarrollo integral de los adultos mayores a través de la utilización de tarjetas o pasaportes personalizados con el fin de mejorar la calidad de vida de este segmento de la población que se encuentra en situación de desprotección y de abandono social y familiar. ACUERDO 044 DE 2001. Mediante el Acuerdo 044 de 2001 se adicionó el Acuerdo 06 de 1997, haciendo extensivos los beneficios de la tarjeta denominada "Pasaporte Vital" a todos los pensionados residentes en Bogotá D.C., consagrando como medida de control y vigilancia en el cumplimiento de los cometidos de la tarjeta a las Asociaciones de Pensionados. MOTIVOS DE CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO. Es importante destacar como valor agregado para el presente proyecto de acuerdo, la generación de cultura social en el manejo de tarjetas inteligentes sin contacto en los estratos 1 y 2 mediante la utilización de la TARJETA CAPITAL, a través de las cuales se paga el servicio de transporte público de Transmilenio, la cual les permite comprar un número determinado de pasajes (pre pago) que pueden ser utilizados hasta agotar el tope máximo de permitido, así como tener la TARJETA PROPIA, que lleva impreso el nombre, apellido y número de identificación del titular de la tarjeta, permitiendo su uso y manejo como una tarjeta de crédito recargable. De igual manera otra circunstancia que permite mayor promoción de los servicios, beneficios y ventajas de la utilización de tarjetas inteligentes, es el hecho que desde hace más de ocho (8) años a los trabajadores tanto del sector público como privado se les cancela el sueldo a través de Bancos o Corporaciones. Además de los servicios de la TARJETA CIUDADANA señalados anteriormente, puede tener la posibilidad de ser recargable en los cajeros de la red bancaria en cualquier momento (servicio a toda hora). Los destinatarios de la TARJETA CIUDADANA, podrán ser todos los ciudadanos residentes en la Capital, desde el estrato 1 hasta el 6, incluyendo todos los sectores económicos e industriales, gremiales y asociaciones. Permitiendo racionalizar de manera ágil y segura las actividades cotidianas de los capitalinos, desde el pago del transporte público, pago de servicios públicos etc, hasta la atención preferente en seguridad, salud, descuentos comerciales etc, que en últimas, redunda en la calidad de vida de todos. Finalmente, el ejecutivo dentro de la facultad reglamentaria, la cual existe en la medida en que haya la disposición normativa que deba desarrollarse, deberá adelantar las acciones y mecanismos correspondientes, para la creación, implementación y pedagogía en el uso y manejo de la tarjeta ciudadana. Cordial saludo, FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ Concejal de Bogotá. NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1. Knight y Gappert, Cities in a Global Society, Newbury Park, California: Sage Publications, 1989. PROYECTO DE ACUERDO __DE 2003 "POR EL CUAL SE CREA LA TARJETA CIUDADANA PARA LOS RESIDENTES EN BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las que le confiere en el numeral 1º del articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO.- Créase la tarjeta ciudadana para los residentes de Bogotá, Distrito Capital, la cual será expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá. ARTICULO SEGUNDO. La tarjeta ciudadana, servirá como un medio tecnológico eficiente y seguro para la identificación personal actualizada, a través de la cual se podrán dar varios usos: monedero electrónico, pago de transporte público masivo, llamadas a través de teléfonos públicos, pagos de Servicios Públicos Domiciliarios, pago de fotocopias en la Red de Bibliotecas del Distrito Capital y otros servicios para el disfrute de actividades deportivas y culturales. ARTÍCULO TERCERO.- Las personas residentes en Bogotá, Distrito Capital que deseen ser portadores de la tarjeta ciudadana, podrán solicitarla ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, acreditando residencia en Bogotá a través del certificado de votación expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil o mediante cualquier otro medio que para el efecto ordene la Alcaldía Mayor. ARTICULO CUARTO.- La Administración Distrital, hará un acopio sistemático de la información a través del Sistema Distrital de Información -SDI-, como banco de datos para adelantar las acciones necesarias que reporten beneficios para la Ciudad y sus habitantes. PARÁGRAFO. La Administración Distrital podrá vincular a las Entidades Públicas que por su objeto, visión y misión puedan orientar y liderar los servicios y beneficios de la tarjeta ciudadana, con el apoyo y colaboración del sector privado y de las organizaciones no gubernamentales de la Capital. ARTICULO QUINTO. A efectos de generar cultura alrededor del adecuado uso y aprovechamiento de la tarjeta ciudadana, la administración Distrital adelantará en el Distrito Capital, campañas pedagógicas y de divulgación para fomentar su manejo, utilización, servicios, ventajas y beneficios. ARTICULO SEXTO. Facúltese al Alcalde Mayor para que mediante Decreto adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente Acuerdo. ARTICULO SÉPTIMO . El presente Acuerdo, rige a partir de su publicación. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a los .....(..) días del mes de ...... del año dos mil tres (2003). SIN FECHA |