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Resolución 3574 de 2003 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
20/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45385 de noviembre 28 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Derogado por la Resolución 1231 de 2015


RESOLUCIÓN 3574 DE 2003


(Noviembre 20)


Por la cual se dictan disposiciones sobre la información relacionada con la expedición de pólizas sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT y el pago de siniestros sobre las mismas


EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,


en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las que le confieren los artículos 173 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 10 del artículo 2° del Decreto 205 de 2003, y


CONSIDERANDO:


Que según lo establecido en el numeral 7° del artículo 173 de la Ley 100 de 1 993, es función del Ministerio de la Protección Social reglamentar "... la recolección, transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del Sistema de Seguridad Social de Salud independientemente de su naturaleza jurídica sin perjuicio de las normas legales que regulan la reserva y exhibición de los libros de comercio. La inobservancia de este reglamento será sancionada hasta con la revocatoria de las autorizaciones de funcionamiento" ;


Que de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 2° del Decreto 205 de 2003 corresponde al Ministerio de la Protección Social, "Definir y regular, en coordinación con las entidades competentes, el Sistema de Información del Sector que comprenda el empleo, el trabajo y la previsión y, los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social, y establecer los mecanismos para la recolección, tratamiento, análisis y utilización de la misma";


Que para el control del Sistema y la validación de las reclamaciones por eventos relacionados con accidentes de tránsito, es necesario contar con la información sobre las pólizas que expiden las aseguradoras;


Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 1032 de 1991 y el artículo 195 del Decreto 663 de 1993, el Seguro Obligatorio de Daños Corporales o Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito tiene entre sus objetivos cubrir la muerte, los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, la incapacidad permanente, los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las instituciones prestadoras de salud, como consecuencia de un accidente de tránsito;


Que según lo establecido en el literal a) del artículo 34 del Decreto 1283 de 1996, el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, reconocerá la atención de los servicios médico quirúrgicos en el caso de los accidentes de tránsito ocasionados por vehículo no identificado o no asegurado o agotada la cobertura prevista para el SOAT, de acuerdo con los topes definidos en el mismo decreto.


Que el Decreto 1281 de 2002, faculta al Ministerio de la Protección Social, para solicitar la información que resulte útil para evitar pagos indebidos con recursos del sector salud, y en tal sentido el artículo 6° establece: "Cruces de bases de datos: La Registraduría Nacional del Estado Civil, las Cámaras de Comercio, las entidades que administren regímenes de excepción de la Ley 100 de 1993, y todas aquellas que manejen información que resulte útil para evitar pagos indebidos con recursos del sector salud, deberán suministrar la información y las bases de datos que administren, con la oportunidad que las requieran el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud para su procesamiento directo o a través del administrador fiduciario del Fosyga";


Que el artículo 47 del Decreto 205 de 2003 establece que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social,


Que en virtud de lo anterior, este Despacho,


Ver el Decreto Nacional 2078 de 2003


RESUELVE:


Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requerimientos mínimos de información sobre las pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT y el pago de siniestros sobre las mismas, que las aseguradoras deben mantener actualizada y reportar para la dirección, operación, seguimiento, vigilancia y control del Sistema y determinar la responsabilidad, flujo y periodicidad en la actualización y reporte de la información.


Artículo 2°Campo de aplicación. La presente resolución es de obligatorio cumplimiento y aplicación por las entidades aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria para la operación del ramo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT.


Artículo 3°. Información mínima. Las entidades a que se refiere el artículo anterior, deberán mantener una base de datos de pólizas expedidas y de siniestros, debidamente actualizada, de conformidad con las especificaciones contenidas en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Dicha base de datos deberá mantenerse actualizada durante el término en el cual la aseguradora esté explotando el ramo. En el evento en que la aseguradora decida cancelar el ramo o dicha cancelación proceda por orden de la autoridad competente, deberá conservarse la base de datos por cinco (5) años más, contados desde la fecha de la citada cancelación.


En caso de fusión, deberá trasladarse la base de datos a la entidad absorbente o a la nueva aseguradora constituida por efecto de la fusión.


Artículo 4°. Disposición de información. Las entidades a que se refiere el artículo 2° de esta resolución, deberán mantener a disposición de los Organismos de Dirección, Vigilancia y Control, del Administrador Fiduciario del Fosyga, de la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces y de la Superintendencia Nacional de Salud, la información de que trata el artículo anterior y los documentos fuente que la soportan, debidamente clasificados y organizados.


Parágrafo. El Ministerio directamente o por intermedio del Administrador Fiduciario del Fosyga, dispondrá por la página web la información de pólizas expedidas y siniestros para consulta de las aseguradoras.


Artículo 5°Conformación y actualización de bases de datos y flujo de la información. El Ministerio de la Protección Social a través del Administrador Fiduciario del Fosyga, conformará una base de datos contentiva de toda la información de pólizas expedidas y siniestros relacionadas con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT. Dicha base de datos, será actualizada, con la información suministrada por las entidades de que trata el artículo 2° de la presente resolución, en los términos que se indican a continuación.


La consolidación de la información, se realizará de la siguiente forma:


1. Archivo Maestro de Pólizas Expedidas. Las aseguradoras entregarán al Ministerio de la Protección Social - Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, el archivo maestro de las pólizas expedidas desde el 1° de enero de 2000 con corte al último día del mes anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, elaborado según las especificaciones técnicas adoptadas por el Ministerio de la Protección Social.


Para cumplir con la entrega de dicha información, las aseguradoras tendrán un plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.


2. Archivo de Novedades de Pólizas Expedidas. A partir del mes siguiente de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, las aseguradoras deberán entregar mensualmente a más tardar el último día hábil del mes, al Ministerio de la Protección Social - Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, el archivo de pólizas expedidas en el período inmediatamente anterior con la misma estructura del archivo maestro.


3. Archivo Maestro de Siniestros. Las aseguradoras deberán entregar al Ministerio de la Protección Social - Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, el archivo maestro de siniestros desde el 1° de enero de 2000 con corte a último día del mes anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.


Para cumplir con la entrega de dicha información, las aseguradoras tendrán un plazo de sesenta (60) contados desde la fecha de publicación de la presente resolución.


4. Archivo de Novedades de Siniestros. A partir del mes siguiente de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, las aseguradoras entregarán al Ministerio de la Protección Social -Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga- mensualmente y a más tardar el último día hábil del mes, el archivo correspondiente a siniestros del período inmediatamente anterior, con la misma estructura del archivo maestro.


Artículo 6°. Validación y ajustes. El Administrador Fiduciario del Fosyga, verificará los archivos entregados por las aseguradoras, actualizará la base de datos de pólizas y siniestros y generará los archivos de registros inconsistentes dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo, las cuales enviará a las aseguradoras para que procedan a su corrección y reenvío de los archivos debidamente aclarados al Administrador Fiduciario del Fosyga en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo. El Administrador Fiduciario actualizará esta información, que constituirá la base de datos respectiva.


Artículo 7°. Soporte de la Información. Las aseguradoras a que se refiere el artículo 2° de la presente resolución, entregarán la información en medio magnético acompañada de una comunicación suscrita por el representante legal de la entidad remitente, en la que certificará que la información reportada coincide con la información que reposa en la base de datos de la aseguradora.


Artículo 8°. Reserva en el manejo de los datos. Los Organismos de Dirección, Vigilancia, Inspección y Control, el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga y las entidades definidas en el artículo 2° de la presente resolución, deberán responder por la reserva, custodia y conservación de los datos sobre pólizas que generen o reciban, los cuales solo podrán ser utilizados para los fines previstos en la ley.


Artículo 9°Sanciones. La falta de veracidad, de oportunidad en el reporte de la información y en general la inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente resolución, dará lugar a las sanciones establecidas en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes, evento en el cual el Ministerio de la Protección Social, informará a los organismos de vigilancia y control competentes para que adelanten las acciones correspondientes.


Artículo 10Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


Publíquese y cúmplase.


Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de noviembre del año 2003.


El Ministro de la Protección Social,


Diego Palacio Betancourt 


Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.