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Concepto 6298 de 2021 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
22/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Concepto 6298 de 2021

 

(Febrero 22)

 

PARA: Dr. MIGUEL ÁNGEL DE LA OSSA OLMO Director Sectorial de Desarrollo Económico, Industria y Turismo

 

DE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA (E)

 

ASUNTO: Auditoría de Regularidad- contratos Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

REF. Memorando 3-2021- 04103 de 9 de Febrero de 2021.

 

Con relación al asunto de la referencia, esta Oficina realiza las siguientes consideraciones:

 

1.  El control fiscal posterior y selectivo

 

Al tenor del artículo 53 del Decreto 403 de 2020, se entiende por control posterior “la fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, con el fin de determinar si las actividades, operaciones y procesos ejecutados y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado. Este tipo de control se efectuará aplicando el principio de selectividad”. (se subraya)

 

Agrega la citada disposición que para el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo, la vigilancia fiscal “podrá realizarse a través del seguimiento permanente del recurso público por parte de los órganos de control fiscal, mediante el acceso irrestricto a la información por parte de estos”. (subrayado fuera de texto)

 

Así las cosas, para el ejercicio del control posterior, el legislador extraordinario empleó la expresión imperativa se “efectuará” aplicando el principio de selectividad, de donde se colige que no es necesario el control sobre el universo de actividades, operaciones y procesos ejecutados (contratos para el caso objeto de la consulta) en tanto, el debido uso dicho principio, permite el logro de los fines ínsitos a la función pública a cargo de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

2. El principio de selectividad.

 

El literal p del artículo 3° del referido decreto ley, señala que en virtud de este principio el control fiscal se realizará en los procesos que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa o detrimento al patrimonio público. Y advierte que, podrá responder a la selección mediante un procedimiento técnico de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones o actividades, que lleve a obtener conclusiones sobre el universo respectivo.

 

Sobre la selectividad y posterioridad en el control fiscal, en la exposición de motivos del Acto Legislativo 04 de 2019[1] se dijo:

 

“El actual modelo de control fiscal se sustenta en la posteridad y selectividad, esto quiere decir que los actos de la gestión fiscal ya han sido ejecutados y que no opera sobre cualquier acto de la administración sino sobre algunos que se consideren”. (subrayas de esta Oficina)

 

Así las cosas, con fundamento en el marco normativo señalado se concluye que no es necesario que la auditoría de regularidad recaiga sobre la totalidad de los contratos materia de la denuncia, bastando que se aplique sobre una muestra representativa de los mismos, a la cual se llega mediante un procedimiento técnico, que permita obtener conclusiones sobre el universo respectivo.

 

En los anteriores términos se rinde el concepto solicitado, precisando que su alcance es el previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

GLORIA INES BOHORQUEZ TORRES

 

( E )

 

Proyectó. Otoniel Medina Vargas. 



[1] Publicada en la Gaceta del Congreso 153 del 2019.