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Circular 004 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
07/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2021
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 004 DE 2021

 

(Abril 07)

 

PARA: DIRECTORAS (ES) LOCALES DE EDUCACIÓN, DIRECTIVOS (AS) DOCENTES, PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL NIVEL INSTITUCIONAL

 

DE: SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (E)

 

FECHA: 7 DE ABRIL DE 2021

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA REAPERTURA GRADUAL, PROGRESIVA Y SEGURA (R-GPS)

 

Apreciados (as) Directores (as) Locales de Educación, Directivos (as) Docentes y Personal Docente y Administrativo del Nivel Institucional, reciban un cordial saludo,

 

A través de la Circular No. 003 del 10 de febrero de 2021, se emitieron las orientaciones especiales para llevar a cabo la reapertura gradual, progresiva y segura (R-GPS) a la presencialidad escolar de los colegios oficiales de la ciudad, considerando la adopción de protocolos de bioseguridad, el alistamiento y demarcación de espacios escolares, la flexibilización escolar, las estrategias de autocuidado, la dotación de elementos de protección personal y bioseguridad, el auto-reporte de condiciones de salud y el acompañamiento de los equipos técnicos del nivel central y del nivel local para la adaptación a los lineamientos de R-GPS.

 

Es por ello que, queremos dar un parte de tranquilidad a nuestra comunidad educativa, toda vez que estamos gestionando con rigurosidad y responsabilidad la R-GPS en salvaguarda de su salud e integridad, procurando reducir al mínimo posible la probabilidad que las instituciones educativas distritales sean un foco de contagio de la COVID-19; propósito que requiere del esfuerzo colectivo de todos los actores que participan en esta reapertura, siguiendo de igual forma los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 222 de 25 de febrero de 2021, a través de la cual se prorrogó la emergencia sanitaria por la COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2021 y en la que, adicionalmente, se señaló:

 

“Artículo 2. Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas:

 

(…) 2.3. Ordenar a las entidades territoriales y a los particulares adoptar todas las medidas para garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, a partir del esquema de alternancia, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad.”

 

Así las cosas, en la medida que las instituciones educativas distritales vayan avanzando con sus procesos de R-GPS, se requiere la presencia del personal docente y administrativo que no cuente con situaciones de vulnerabilidad o factores de riesgo asociados a la COVID-19, conforme fue indicado en el punto tercero de la Circular No. 003 del 10 de febrero de 2021, en los siguientes términos: “los directivos(as) docentes o docentes que no hayan reportado ninguna condición de vulnerabilidad a través del test o que no lo hayan diligenciado, serán convocados por los Rectores, Rectoras, Directores y Directoras de los colegios públicos de Bogotá para realizar su trabajo de manera presencial, teniendo en cuenta que se consideran como habilitados para el retorno. No serán convocados quienes sean mayores de 60 años. Los Rectores, Rectoras, Directores y Directoras de los colegios oficiales de Bogotá convocarán a los y las docentes que no hayan reportado tener condiciones médicas de alto riesgo frente al Coronavirus, para coordinar su presencia en las instituciones educativas con el fin de brindar su apoyo y acompañamiento en el proceso de reapertura de forma Gradual, Progresiva y Segura. Esta convocatoria deberá ser realizada a través de correo electrónico y/o telefónicamente, con confirmación”.

 

En el mismo sentido, para el caso de los funcionarios administrativos, en el mismo numeral de la Circular No. 003 de 2021 se indicó: “Los Rectores, Rectoras, Directores y Directoras de los colegios oficiales de Bogotá igualmente convocarán al personal administrativo que no haya reportado tener condiciones de salud, para que inicien sus actividades de forma presencial en las Instituciones Educativas Distritales - IED.”

 

No obstante, se debe tener en cuenta que, para los casos de los servidores públicos que conviven con alguna persona de alto riesgo, los funcionarios deben extremar cuidados según lo indicado por el Ministerio de Salud y Protección Social en el numeral 4.10. del Anexo Técnico establecido en la Resolución No. 666 de 2020, modificada por la Resolución No. 223 de 2021, el cual invitamos a consultar siguiendo el vínculo: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_ Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20223%20%20 de%202021.pdf, aclarando que dicha convivencia no es considerada una condición de vulnerabilidad, que impida la programación presencial del servidor docente, directivo docente o administrativo.

 

En tal sentido, se debe priorizar el “trabajo en casa” únicamente para aquellos funcionarios administrativos que cuenten con situaciones de vulnerabilidad o aquellos que sean mayores de 60 años; y para el caso de los docentes y directivos docentes que se encuentren en las mismas condiciones, quienes darán cumplimiento a sus funciones en la virtualidad bajo la estrategia “Aprende en Casa”, a través de la cual la SED busca orientar y acompañar a la comunidad educativa en el diseño e implementación del desarrollo de los procesos de educación remota y presencial en el marco de los procesos de flexibilización escolar.

 

De igual forma, el personal docente o administrativo que aun teniendo situaciones de vulnerabilidad o de riesgo al contagio por COVID-19 quiera ser parte de la R-GPS, podrá hacerlo a través de la suscripción del formato disponible en el enlace https://www.educacionbogota.edu.co/intrased/servicios-intrased a través del cual se manifiesta de manera voluntaria, autónoma, responsable y expresa, su interés de cumplir las funciones en presencialidad, comprometiéndose a: i) cumplir a cabalidad con las medidas de autocuidado; ii) cumplir con los protocolos de bioseguridad adoptados por la Secretaría de Educación del Distrito; iii) atender las recomendaciones que se establezcan, tendientes a prevenir y reducir al mínimo los riesgos del contagio dispuestos por la entidad y demás autoridades nacionales y distritales; y iv) suministrar de manera oportuna y suficiente la información sobre su estado de salud, cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.4.4.3.1.5. del Decreto Nacional 1075 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 1655 de 2015, para el caso de los educadores; y con el numeral 2 del artículo 2.2.4.6.10. del Decreto Nacional 1072 de 2015 para el caso del personal administrativo.

 

Para identificar el personal docente y administrativo que hará parte de la R-GPS de manera presencial y aquel que por sus comorbilidades y/o edad debe continuar con el trabajo en casa y con el fin de tener la información necesaria que permita la toma de decisiones de manera eficiente, eficaz y pertinente, es necesario invitar a los funcionarios a cumplir con lo dispuesto en la Circular No. 001 de 2021, en el sentido de realizar el test de auto-reporte de condiciones de salud, cuyo diligenciamiento tiene carácter obligatorio para todos los funcionarios administrativos, contratistas, docentes y directivos docentes de la SED. 


Se recuerda que el vínculo para que los docentes y directivos docentes puedan diligenciar el test es el siguiente: https://formularios.educacionbogota.edu.co/index.php/643643?newtest=Y&lang=es

y el vínculo para el diligenciamiento por parte de los administrativos y contratistas es: https://formularios.educacionbogota.edu.co/index.php/624367?newtest=Y&lang=es

 

Los docentes, directivos docentes y personal administrativo que ya diligenciaron el test no deberán volverlo a realizar, salvo que cambie alguna de las condiciones allí reportadas, caso en el cual, al realizar el procedimiento deberá verificar que se hayan borrado las cookies del navegador o realizar el ingreso haciendo uso de un navegador diferente al cual diligenció el test la primera vez. En caso de presentar algún inconveniente con el diligenciamiento del test, por favor informarlo de manera detallada al correo saludyseguridad@educacionbogota.gov.co, con el fin de brindar el soporte necesario.

 

Es importante indicar que como parte del programa de prevención y promoción establecido en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, la Dirección de Talento Humano realizará seguimiento al personal que reportó situaciones de riesgo asociadas a la COVID-19, con el fin de implementar medidas y actividades tendientes a garantizar el mantenimiento de su estado de salud en el marco del trabajo remoto que se adelanta desde casa. De igual forma, se verificará que la información reportada sobre el estado de salud se encuentre debidamente soportada.

 

Ahora bien, tanto los directivos docentes, los docentes y el personal administrativo, tienen la condición de servidores públicos y en esa medida están sujetos al cumplimiento de las normas que regulan dicha condición adquirida por su vinculación con el Estado, a través de una relación legal y reglamentaria, que establece la obligatoriedad en el cumplimiento de las disposiciones legales.

 

Dentro de las disposiciones legales se incluyen todas las manifestaciones de voluntad de la administración, emitidas por las autoridades competentes y que se consignan en los actos administrativos expedidos y debidamente publicados y/o notificados (tales como resoluciones, directivas y/ circulares) y por ende son de obligatorio cumplimiento.

 

En ese orden de ideas, se debe tener en cuenta que la Secretaría de Educación del Distrito no está imponiendo obligaciones adicionales a las que cada uno de los servidores públicos adquirieron cuando se vincularon a la Administración.

 

La R-GPS es un plan que responde a las condiciones de la evolución de la emergencia, que busca garantizar el derecho a la educación de todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad, adoptando las medidas y protocolos de bioseguridad diseñados y avalados por el sector salud, para preservar la vida de todos los miembros de la comunidad educativa.

 

La educación en Colombia está concebida en la modalidad presencial y por ende el servicio público educativo se debe brindar en dicha modalidad y en esa medida el trabajo remoto es una opción temporal y extraordinaria que responde a una circunstancia excepcional debido a la contingencia sanitaria por la COVID-19, considerando además que solo circunstancias excepcionales, que están claramente definidas, pueden sustraer válidamente a los servidores públicos docentes, directivos docentes y personal administrativo del cumplimiento de las funciones inherentes a sus cargos.

 

De otro lado y como parte del apoyo a las instituciones educativas distritales, conforme se ha indicado en la Circular No. 004 del 17 de marzo de 2021 expedida por la Subsecretaría de Gestión Institucional, se podrán comisionar docentes que apoyen las actividades que exijan de presencialidad en la R-GPS en los casos en los cuales los Directivos Docentes presenten situaciones de vulnerabilidad o factores de riesgos asociados a la COVID-19 y que por ello se encuentren obligados a continuar con el cumplimiento de sus funciones de manera virtual. Tanto la solicitud como la aprobación de estas comisiones de servicio se realizarán conforme los lineamientos establecidos en la Circular en mención, así como la gestión de las horas extras para los docentes que reemplazarán la asignación académica del docente comisionado.

 

Así mismo, es importante informar que a través de la Dirección de Talento Humano se remitirá el protocolo para la inspección, entrega, uso y almacenamiento de los elementos de protección personal e igualmente se establecerá el procedimiento a seguir por parte de las instituciones educativas distritales para solicitar elementos adicionales o cambios de los mismos.

 

Estamos afrontando una crisis de salud a nivel mundial y de la voluntad y compromiso de los miembros de la comunidad educativa depende que podamos regresar a la “nueva normalidad”, siendo todos nosotros los actores clave que permitirán que nuestros estudiantes - muchos en condición de vulnerabilidad - puedan continuar con su proceso de aprendizaje en el entorno educativo, armonizando lo dispuesto en los artículos 44 y 67 de la Constitución Política, que reconocen en la educación una doble condición de derecho fundamental y de servicio público que exige del Estado unas actuaciones concretas, relacionadas con la garantía de su prestación eficiente y continua a todos los habitantes del territorio nacional, evitando la agudización de las brechas educativas que trajo consigo la pandemia y por ende, promoviendo la salud mental, la seguridad, la alimentación y en general el desarrollo integral de todos los habitantes, combatiendo las desigualdades conocidas en acceso, calidad, conectividad, de género, rurales y urbanas, siempre fieles a nuestro compromiso de seguir posicionando la Educación en Primer Lugar.

 

Cordialmente,

 

ANDRÉS MAURICIO CASTILLO VARELA

 

Secretario de Educación del Distrito (E)