Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 34 de 1926 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/08/1926
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/1926
Medio de Publicación:
Registro Distrital 24
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 34 DE 1926

(Agosto 23)

Reorgánico de la Tesorería Municipal

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales

Ver el Acuerdo Distrital 12 de 1957

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. La Tesorería municipal es la recaudación de hacienda del municipio y tiene a su cargo la recaudación, manejo e inversión de todos los impuestos, contribuciones, servicios, rentas y en general, todas las sumas que por cualquier titulo deben pagarse al Municipio de Bogotá, así como la custodia de todos los bienes del municipio. En consecuencia todas las oficinas de manejo del Municipio dependen de ella y obedecen sus órdenes.

ARTÍCULO 2. El tesorero municipal es el único recaudador y pagador en el Municipio; pero por delegación suya y bajo su responsabilidad podrán algunos empleados hacer determinados cobros y pagos. Todos los empleados de las oficinas de su dependencia son de su libre nombramiento y remoción y deben prestar fianza por la cuantía y en la forma que el disponga.

ARTÍCULO 3. Toda suma que por cualquier titulo deba pagarse al municipio se consignara en las oficinas de caja de la tesorería y el recibo que de ella se expida es el único que tiene valor para los efectos legales.

ARTÍCULO 4. El tesorero municipal no solo es responsable de lo que ha recaudado por si o por sus agentes, sino de lo que deje de recaudar de acuerdo con el presupuesto de rentas; pero la responsabilidad de este funcionario queda terminada cuando pase el respectivo reconocimiento al juez de ejecuciones fiscales, o cuando la renta o impuesto recaudado en su totalidad no alcance a la suma presupuestada.

ARTÍCULO 5. Las cuentas del movimiento de caudales y libro de bienes del Municipio se llevaran en la tesorería municipal, sin perjuicio de las cuentas especiales que ordene llevar el Tesorero.

ARTÍCULO 6. Queda establecida en el Municipio la unidad de cuenta, de caja y de responsabilidad.

ARTÍCULO 7. De las anteriores disposiciones se exceptúan las Empresas Municipales, que se administran y manejan separadamente, de acuerdo con disposiciones vigentes; pero el balance y extracto de sus cuentas se remitirá mensualmente a la tesorería para que se incorporen en las de dicha oficina.

ARTÍCULO 8. Para todos los pagos de la Tesorería habrá un cajero pagador, quien al mismo tiempo recibirá y manejara las sumas y especies que el tesorero tenga a bien confiarle; y el tesorero tendrá para su servicio un escribiente ayudante.

PARÁGRAFO. El sueldo del Tesorero será de cuatrocientos pesos ( $ 400 ) mensuales; el del cajero, de ciento cincuenta pesos ( $ 150 ) mensuales; y el del escribiente ayudante, de ochenta pesos ($80) mensuales.

ARTÍCULO 9. La Tesorería estará dividida en cinco secciones.

ARTÍCULO 10. La sección primera o de negocios generales estará especialmente encargada de la supervigilancia del cobro de todos los impuestos, rentas y servicios, así como del control de los recaudos y pagos. El jefe de la sección será el contador interventor, quien remplazara al Tesorero en los casos de falta accidental.

ARTÍCULO 11. Los empleados y sueldos de la sección primera son estos:

El contador interventor, jefe de la sección, con doscientos pesos ($200) mensuales; un oficial primero encargado de la anotación y reconocimiento de giros y pagos, con cien pesos ($100); un archivero proveedor almacenista, con ochenta pesos ($80); un escribiente ayudante, con sesenta pesos ($60) cada uno; diez agentes auxiliares para la fiscalización y vigilancia de los impuestos y cobros, con cincuenta pesos ($50) cada uno; y el conserje de la tesorería, con cuarenta pesos ($40).

ARTÍCULO 12. El contador interventor será el órgano de comunicación del Tesorero con las demás secciones y empleados de la tesorería, sin perjuicio de que el Tesorero atienda directamente todos los asuntos que a bien tenga.

ARTÍCULO 13. La sección segunda, de impuesto predial y de servicios de alumbrado y de aseo, tendrá a su cargo el cobro y anotación del impuesto predial y de los servicios de alumbrado y aseo.

ARTÍCULO 14. El jefe de la sección llevará bajo su exclusivo cuidado y responsabilidad los libros de catastro y anotara personalmente en las correspondientes casillas los pagos, con la debida separación de impuesto, servicios e intereses de demora.

ARTÍCULO 15. Los empleados y sueldos de la sección segunda son estos:

El jefe de la sección con ciento ochenta pesos ($180) mensuales; un cajero, con cien pesos ($100); el encargado de la registradora con noventa pesos ($90); dos auxiliares para el manejo y anotación de las libretas, con noventa pesos ($90) cada uno; un ayudante para la colocación y ordenación de las libretas, con sesenta pesos ($60); y un escribiente relator, con ochenta pesos ($80).

ARTÍCULO 16. Pasados los meses de abril y de octubre, el jefe de la sección comenzará a formar la lista de los contribuyentes morosos, que junto con los respectivos conocimientos, pasará al Tesorero municipal a fin de que se proceda al cobro ejecutivo por los Juzgados de ejecuciones fiscales.

ARTÍCULO 17. Para fines de noviembre de cada año debe haberse recaudado en su totalidad el impuesto predial y los servicios de alumbrado y aseo que se adeuden del año anterior o de los años anteriores; y para esta época estará complemente terminada la estadísticas del impuesto con las constancias exactas de lo pagado, lo dejado de pagar y lo que está al cobro, la que debe acompañarse al proyecto de presupuesto a fin de formular con toda precisión el de la vigencia siguiente.

ARTÍCULO 18. La sección tercera o de impuestos varios y rentas estará encargada del cobro y anotación de todos los impuestos y contribuciones, a excepción del predial y servicios de alumbrado, aseo y vigilancia, y de las demás rentas y sumas que deban pagarse al Municipio.

ARTÍCULO 19. Los empleados y sueldos de la sección tercera son éstos:

Un jefe de sección, con doscientos pesos ($ 200) mensuales; un cajero, con ciento veinte pesos ($ 120) mensuales; tres ayudantes encargados de las registradoras, con noventa pesos ($ 90) cada uno; un inspector del impuesto sobre la mercancía extranjera, con noventa pesos ($ 90); un escribiente relator, con ochenta pesos ($ 80).

ARTÍCULO 20. Terminado cada mes el jefe de la sección procederá a formar la lista de los deudores morosos y con los correspondientes reconocimientos la pasará y con los correspondientes reconocimientos la pasará al Tesorero municipal a fin de que proceda a cobrar ejecutivamente lo que se adeude.

ARTÍCULO 21. En el mes de noviembre se formará la estadística completa de todo lo pagado por cada renta o impuesto, lo que se debe y lo que está al cobro, y se acompañará al proyecto de presupuesto para poder formular con toda precisión el de la vigencia siguiente.

ARTÍCULO 22. La sección cuarta o de cobros estará formada por los dos Juzgados de ejecuciones fiscales, que funcionarán separadamente bajo la dependencia inmediata del Tesorero municipal.

ARTÍCULO 23. El personal y sueldos de esta sección son éstos: dos jueces, a ochenta pesos ($ 80) mensuales cada uno; dos secretarios, a ochenta pesos ($ 80) mensuales cada uno; dos escribientes, a sesenta pesos ($ 60) cada uno; dos notificadores, a cincuenta pesos ($ 50) cada uno. Los jueces nombrarán libremente a sus subalternos.

Cada uno de los jueces disfrutará además de un sueldo eventual correspondiente al cuatro por ciento (4 por 100), que se liquidará mensualmente sobre todas las sumas que se recauden por cada juzgado, siempre que haya mediado en cada caso la correspondiente notificación del auto ejecutivo.

ARTÍCULO 24. Los asuntos existentes se repartirá equitativamente entre los dos juzgados, a fin de que a cada uno corresponda el mismo número de juicios de cada clase; y los nuevos reconocimientos se seguirán pasando en la misma forma.

ARTÍCULO 25. Los jueces serán responsables por el total de los reconocimientos que reciban para el cobro. Esta responsabilidad se suspende en sus efectos mediante la intimación del auto ejecutivo; y cesa del todo en sus efectos: a) Con la constancia de que se ha verificado el pago; b) Cuando se acredite que habiéndose practicado debidamente y en tiempo oportuno las correspondientes diligencias, el deudor resultó insolvente, siempre que no se trate del impuesto predial, y cuando se falle alguna excepción favorable al ejecutado.

ARTÍCULO 26. Los pagos se comprobarán en los respectivos juicios con los recibos expedidos por la Tesorería.

ARTÍCULO 27. La sección quinta, o de contabilidad y estadística, estará encargada de la contabilidad general de la hacienda municipal, la cual comprende: inventario de bienes municipales, cualesquiera que sean; títulos de todas sus propiedades; fianzas de los empleados; contabilidad de la Tesorería y de las distintas empresas, junto con la estadística completa y detallada de ellas, balance general activo y pasivo, etc.

ARTÍCULO 28. Los empleados y sueldos de la sección quinta son: el jefe de la sección, contabilista jefe, con doscientos pesos ($ 200) mensuales, el auxiliar oficial primero, con ciento treinta pesos ($ 130); un ayudante oficial segundo, con ciento treinta pesos ($ 130); el oficial tercero, encargado de la estadística, con ochenta pesos ($ 80).

ARTÍCULO 29. Al proyecto de presupuesto se acompañarán los cuadros estadísticos que muestren el movimiento y monto exactos de cada una de las rentas, impuesto y contribuciones recaudados durante el año y los datos de lo que falte por recaudar efectivamente, con todas las explicaciones detalladas que sean necesarias para conocer el estado de las finanzas municipales.

ARTÍCULO 30. La Contaduría general del Municipio, asesorada por el Tesorero, el personero, el Alcalde y el Inspector fiscal, procederá a levantar el inventario completo de todos los bienes municipales (inmuebles, muebles, acciones, valores, derechos, rentas, empresas etc), con sus correspondientes títulos inventarios que iniciará la contabilidad y estadística del Municipio y que deberá estar terminado a más tardar el día treinta y uno de diciembre (31) de presente año.

ARTÍCULO 31. El Tesorero municipal queda facultado para dictar el reglamento de contabilidad de la hacienda municipal y para modificar convenientemente la contabilidad de las oficinas subalternas, así como también para dictar el reglamento de las oficinas de su dependencia, teniendo en cuenta que para el despacho del público sólo habrá siete horas diarias de trabajo.

Autorízase al señor Personal para que, si lo solicita el Tesorero, pueda contratar el servicio de técnicos para la organización rentística y la contabilidad de la Tesorería.

ARTÍCULO 32. El Contador general del Municipio y el tesorero municipal al fin de cada año fiscal la relación minuciosa y detallada de los saldos, tanto activos como pasivos, de tal suerte que se conozca con toda exactitud quiénes son los acreedores y los deudores del Tesoro municipal por cada renta o impuesto y por cada capítulo y articulo del presupuesto.

ARTÍCULO 33. A todo contrato deberá acompañarse el certificado del Contador municipal que acredite que hay partida suficiente para atender a su cumplimiento durante la vigencia en curso, y que se ha hecho la reserva de la partida necesaria para ello.

ARTÍCULO 34. El Contador municipal abrirá un libro o cuenta especial en donde anotará las sumas que deban pagarse en las vigencias futuras por razón de los contratos celebrados o que celebre el Municipio; y para la formación del presupuesto, cada año remitirá la relación de las sumas que deban pagarse en esa vigencia, con la correspondiente imputación.

ARTÍCULO 35. Los gastos generales que deban hacerse conforme al presupuesto, se repartirán en el año y en cada mes no se girará sino por la suma correspondiente de acuerdo con la partida incluida en cada capítulo y artículo del presupuesto.

ARTÍCULO 36. Créase un contabilista auxiliar de la Inspección fiscal, encargado especialmente de la revisión de las cuentas de la casa Ulen & Company, de libre nombramiento y remoción del señor Inspector, con la asignación mensual de ciento treinta pesos ($ 130) y con la anterioridad del 1º. De junio, fecha desde la cual está prestando sus servicios.

Este sueldo se pagará con el mayor aumento del impuesto predial.

ARTÍCULO 37. Asígnase a las Empresas municipales la contabilidad del empréstito de 1924 y del contrato con la casa Ulen & C.

ARTÍCULO 38. Este acuerdo regirá desde el 1º. De septiembre próximo. En el presupuesto de rentas y gastos de la actual vigencia se harán los correspondientes traslados; y el aumento del sostenimiento de la Tesorería decretado por este acuerdo se cubrirá con el mayor producto de lo que se recaude por vigencias anteriores.

ARTÍCULO 39. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presenta acuerdo.

Dado en Bogotá, a dieciocho de agosto de mil novecientos veintiséis.

El Presidente del Concejo, LIBORIO ESCALLON

– El Secretario, Ignacio Castro.

Alcaldía de Bogotá – Agosto 23 de 1926

Publíquese y ejecútese.

JOSÉ POSADA TAVERA

– Luis Francisco García, Secretario.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, agosto 26 de 1926.

Es exequible.

RUPERTO MELO

– El Secretario de gobierno, Ignacio Baberi.