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Acuerdo 87 de 1925 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/12/1925
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/1925
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1632
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 87 DE 1925

(Diciembre 29)

Por el cual se reglamenta la administración del teatro municipal.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Municipal 26 de 1927

ACUERDA:

Adopción del plano.

ARTÍCULO 1. El teatro municipal será administrado por una junta compuesta de dos concejales, un gerente y el contador del municipio, elegidos tres primeros por la corporación.

El Contador municipal tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta.

ARTÍCULO 2. La Junta administradora del teatro funcionará bajo la inmediata dependencia del concejo, y el gerente dispondrá lo conveniente a fin de que los fondos que se recauden diariamente se remitan a la tesorería municipal en donde se le abrirá una cuenta especial.

ARTÍCULO 3. En el acuerdo sobre presupuesto de gastos comunes del municipio se incluirá el del teatro municipal, cuyos empleados tendrán las siguientes asignaciones:

  1. El gerente disfrutará de un porcentaje del doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos del teatro;

  2. El Secretario- tenedor de libros disfrutará de un sueldo de treinta pesos mensuales ($ 30); y

  3. El conserje, de la asignación mensual de cuarenta pesos ($ 40).

PARAGRAFO. Además de las funciones señaladas por el acuerdo 72 de 16 de octubre de 1925 a los empleados enumerados en el artículo anterior, tendrán las que le señale la junta administradora del teatro.

ARTÍCULO 4. Todo comprobante de egreso debe llevar además de los requisitos exigidos por el acuerdo 1º., de 1918 del tribunal de cuentas de Cundinamarca, las firmas del gerente y de uno de los concejales que forman la junta directiva.

ARTÍCULO 5. Facúltase al alcalde para que de acuerdo con la junta administradora del teatro reglamente el presente acuerdo y el régimen interno del teatro, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre arrendamiento de propiedades municipales.

PARÁGRAFO. El reglamento que se dicte será sometido a la aprobación del concejo.

ARTÍCULO 6. Con el fin de dar cumplimiento a la obligación contraída por el municipio de destinar a perpetuidad los productos del teatro a la instrucción pública primaria de la ciudad, se llevará en la tesorería municipal una cuenta especial al teatro municipal, la cual se cortará el día 1. De noviembre de cada año y el saldo que resulte en dicha fecha como producto líquido del teatro se incluirá en el presupuesto de rentas del departamento de instrucción pública de la vigencia siguiente.

ARTÍCULO 7. Quedan en estos términos reformados los acuerdos 51 de 25 de octubre de 1912 y 72 de 16 de octubre de 1925 y adicionado el 54 de 1922.

Dado en Bogotá, a quince de diciembre de mil novecientos veinticinco.

El presidente del concejo, MIGUEL ABADIA MENEDEZ – El Secretario, Ignacio Castro.

Alcaldía de Bogotá – Diciembre 29 de 1925

Publíquese y ejecútese

JOSE POSADA TAVERA - Luis Francisco García, Secretario.

Gobernación de Cundinamarca - Bogotá, enero 12 de 1926

Es exequible.

SALVADOR FRANCO - El secretario de Gobierno, Alejandro Osorio G.