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Acuerdo 8 de 1892 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/07/1892
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/1892
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 8 DE 1892

(Julio 11)

Que reglamenta el trabajo de los Juzgados Municipales

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 116 de la Ley 147 de 1888, y los incisos 3 y 12 del artículo 208 del Código Político Municipal,

Ver el Acuerdo Municipal 58 de 1931

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde el 1 de Agosto del corriente año, los Jueces 1, 2 y 3 Municipales, conocerán indistintamente de los asuntos civiles y criminales que sean de su competencia según las reglas generales.

ARTICULO 2. Destínase la última semana del mes de Julio del presente año para el arreglo de los archivos de tales Juzgados según esta nueva distribución.

ARTICULO 3. El repartimiento de los negocios existentes se verificará por sorteo y en la forma que determine el Personero Municipal. Desde el primero de Agosto en adelante se hará el repartimiento como lo dispone el artículo 121 de la Ley 147 de 1888, pero repartiendo separadamente y por igual los negocios civiles y criminales.

ARTICULO 4. Los dependientes de los Juzgados 1 y 2 prestarán sus servicios igualmente al Juzgado 3, haciendo las notificaciones, citaciones personales, etc. que sea preciso fuera de la Oficina.

ARTICULO 5. Es entendido también que el Juzgado 4 será auxiliar del 3 en los términos indicados en el Acuerdo número 35 de 1887.

ARTICULO 6. Quedan derogadas todas las disposiciones del Concejo que se encuentren en oposición con el presente Acuerdo.

ARTICULO 7. De conformidad con los artículos citados, consúltese este Acuerdo con el señor Gobernador y el Prefecto general del Departamento.

Dado en Bogotá, a once de Julio de mil ochocientos noventa y dos.

El Presidente, LUIS RUBIO S.

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá, Julio trece de mil ochocientos noventa y dos.

Publíquese y ejecútese.

HIGINIO CUALLA

El Secretario,

Fernando Cortés Monroy.

Prefectura general de Policía – Bogotá, Julio trece de mil ochocientos noventa y dos.

No teniendo nada que observar este Despacho al anterior Acuerdo, por estar conforme con la Ley, pase al señor Secretario de Gobierno del Departamento, para que por su honorable conducto, el señor Gobernador se sirva impartirle aprobación o improbación.

ANTONIO OSPINA L. G. Días M., Secretario Interino