Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 15 de 1926 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/05/1926
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/1926
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 15 DE 1926

(Mayo 31)

Reorgánico del ramo de aseo de la ciudad.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

en uso de sus atribuciones legales,

Ver el Acuerdo Municipal 55 de 1917

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Créase la Junta Administradora del aseo de Bogotá, para atender a todo lo que e relaciona con el ramo.

Esta Junta estará integrada por el Alcalde, un miembro del Concejo elegido por mayoría de votos, el Director de aseo y el Director del departamento municipal de provisiones.

Serán presidente y secretario de la Junta administradora, el Alcalde y el Secretario de la Dirección de aseo, respectivamente. En ausencia del Alcalde presidirá la Junta el vicepresidente que ésta elija para periodos trimestrales.

ARTÍCULO 2. Son atribuciones de la Junta:

  1. Fijar el personal, asignaciones y funciones de los empleados del ramo de aseo, dentro de la partidas votadas en el presupuesto;

  2. Suprimir empleos y crear otros nuevos y reorganizar todos los servicios y dependencias de dicho ramo y dictar el respectivo reglamento;

  3. Oír propuestas para el suministro de elementos para el servicio de aseo, y pasarlas a la Junta de hacienda.

ARTÍCULO 3. EL Director del ramo será elegido por el Concejo, de una terna presentada por la Junta administradora, y su período será de un año;

ARTÍCULO 4. Los empleados subalternos del ramo de aseo serán nombrados por el Director, pero su designación debe ser sometida a la aprobación de la Junta.

ARTÍCULO 5. El Director del aseo tendrá por inmediato superior a la Junta administradora de aseo, quien le dará las órdenes del caso para la buena marcha del ramo.

ARTÍCULO 6. La Junta procederá por medio de resoluciones.

ARTÍCULO 7. El Director del aseo tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones de la Junta.

ARTÍCULO 8. La Junta deberá tener dos sesiones semanales por lo menos y el concejal que haga parte de la Junta tendrá un suplente elegido por el Concejo.

ARTÍCULO 9. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente acuerdo, el cual regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintiocho de mayo de mil novecientos veintiséis.

El Presidente del Concejo, EDUARDO BRICEÑO -

El Secretario, Ignacio Castro

Alcaldía de Bogotá – Mayo 31 de 1926.

Publíquese y ejecútese.

JOSE POSADA TAVERA

– Luis Francisco García, Secretario

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, Junio 4 de 1926.

Es exequible.

SALVADOR FRANCO

– El Secretario de gobierno, Alejandro Osorio G.