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ACUERDO 31 DE 1925 (Junio 2) Sobre Vigilancia de alumbrado público. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, En uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: ARTÍCULO 1. Créanse dos puestos de vigilancia de alumbrado público.ARTÍCULO 2. El administrador del ramo de aseo hará los nombramientos a que se refiere el artículo anterior, reglamentando sus funciones de manera que el servicio prestado por dichos empleados quede equitativamente distribuido en dos zonas: sur y norte. ARTÍCULO 3. EL sueldo mensual que devengará cada vigilante será el de cuarenta pesos ($ 40). ARTÍCULO 4. Quedan derogados los acuerdos y demás disposiciones vigentes sobre inspectores de bombillas. ARTÍCULO 5. Créase el puesto de ayudante del proveedor almacenista de la alcaldía, con una asignación mensual de cuarenta pesos ($ 40). ARTÍCULO 6. Autorízase al señor alcalde para que haga el traslado correspondiente en el presupuesto vigente, a fin de dar cumplimiento al presenta acuerdo. ARTÍCULO 7. El personal de los ejecuciones fiscales del municipio deberá permanecer en sus despachos las horas fijadas para las demás dependencias municipales y sólo podrá salir de sus oficinas en esas horas para el cumplimiento de las diligencias decretadas. ARTÍCULO 8. Este acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá, a veintinueve de mayor de mil novecientos veinticinco. El Presidente del concejo, EDGARDO MANOTAS WILCHES . El Secretario, Francisco José Arévalo. Alcaldía de Bogotá . Junio 2 de 1925. Publíquese y ejecútese. LEONIDAS OJEDA A. . León Isaac Talero, Secretario. Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, junio 5 de 1925 Es exequible. SALVADOR FRANCO . El secretario de gobierno, Alejandro Osorio G. |