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Acuerdo 104 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3016 de diciembre 29 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO NUMERO ___________ DEL AÑO 2003

ACUERDO 104 DE 2003

(Diciembre 29)

"por el cual se reglamentan las Zonas Escolares con Velocidad Restringida "ZEVER" en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones legales y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993

Ver Proyecto de Acuerdo 069 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO: Se entiende por zonas escolares como la parte de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza y que se extiende cincuenta (50) metros al frente y a los lados del límite de los planteles educativos del Distrito Capital. Dentro de este perímetro se incluyen las vías de cualquier tipo por las cuales transitan vehículos u otros motorizados, las cuales se denominarán "Zonas Escolares con Velocidad Restringida" (ZEVER).

ARTÍCULO SEGUNDO: Sobre las vías de cualquier tipo que se encuentren dentro de las denominadas "Zonas Escolares con Velocidad Restringida", con excepción de las clasificadas por el POT como V0 y V1, por las cuales transiten vehículos u otros motorizados, se demarcarán las "zonas escolares" y se instalarán las señales de tránsito necesarias de información de "Zona Escolar con Velocidad Restringida".

PARÁGRAFO: La Secretaría de Tránsito y Transporte determinará la viabilidad técnica, con base en los estudios de tránsito necesarios y la viabilidad financiera, en razón a su disponibilidad presupuestal, para la implementación de la demarcación correspondiente a la zona escolar y/o la instalación de semáforos escolares, y en donde sea factible los instalará.

ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría de Tránsito y Transporte, la Secretaría de Educación y el Instituto de Desarrollo Urbano establecerán un comité coordinador para llevar a cabo lo dispuesto en el articulado del presente Proyecto de Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría de Tránsito y Transporte impondrá las multas correspondientes a vehículos o motorizados y peatones que incumplan las normas relativas a "Zonas Escolares con Velocidad Restringida" ZEVER de acuerdo a lo estipulado en los artículos 58, 74 y 131 de la Ley 769 de 2002.

ARTÍCULO QUINTO: Las Secretarías de Educación y de Tránsito y Transporte, priorizarán los colegios que requieran la instalación de la demarcación definida para Zonas Escolares; igualmente definirán e implementarán para el calendario escolar 2.004, el programa de "Patrullas Escolares", las cuales operarán en los horarios de entrada y salida de los estudiantes a los colegios en donde existan "Zonas Escolares con Velocidad Restringida" ZEVER.

ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2003.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

Presidente

CLARA INES PARRA ROJAS

Secretaria General ( E )

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3016 de Diciembre 29 de 2003.