ACUERDO 106 DE 2003
(Diciembre 29)
Derogado por el art. 8, Acuerdo Distrital 644 de 2016
"por el cual se crea el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y se dictan otras disposiciones"
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993,
Ver el Acuerdo Distrital 93 de 2003 , Ver el Decreto Distrital 133 de 2006
ACUERDA:
Artículo 1°. Objeto. Crear el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura, como órgano consultivo de la Administración Distrital encargado de asesorar en el diseño de las políticas, planes y programas para el fomento de la lectura en Bogotá.
Artículo 2°. Integración. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura estará integrado por:
- El Secretario de Educación Distrital
- El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo
- El Director General de la Red de Bibliotecas Distritales o quien haga sus veces
- El Director de la Fundación Rafael Pombo
- El Director de FUNDALECTURA
- El Director de ASOLECTURA
- El Director de la Cámara Colombiana del Libro
- Un representante de los Consejos Locales de Juventud
- Un representante del Consejo Distrital de Literatura
- Un representante del Centro Regional para el Fomento del Libro en América latina y el Caribe (CERLALC)
Parágrafo. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura podrá invitar a todas aquellas personas e instituciones que puedan aportar sobre los temas acordados para las respectivas sesiones.
Artículo 3°. Funciones. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura tendrá las siguientes funciones:
- Recomendar a la Administración Distrital los lineamientos para la elaboración del Plan Distrital de Fomento de la Lectura como instrumento de planeación y coordinación para el fomento y promoción de la lectura.
- Apoyar la concertación de los intereses y esfuerzos del sector público con el sector privado para el desarrollo y fomento de la lectura.
- Proponer a las instituciones que desarrollan proyectos y programas de fomento a la lectura en el Distrito, acciones enmarcadas en el Plan de Fomento a la Lectura que se determine con los presupuestos necesarios para su desarrollo.
- Promover el desarrollo de un Sistema de Información Integral que contenga: catálogos, directorios de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas, librerías y personas e instituciones interesadas en la promoción y fomento de la lectura en Bogotá.
- Apoyar las actividades orientadas a la sensibilización a estudiantes y lectores respecto a los derechos de autor.
- Apoyar acciones que favorezcan el acceso a los discapacitados a las bibliotecas y a las técnicas de audición de textos para las personas invidentes.
- Promover la concepción de proyectos editoriales de literatura universal, clásica y contemporánea, de gran tiraje, a bajo costo y distribución masiva, que fomente la traducción, la escritura literaria y la crítica.
- Proponer estrategias de gestión de recursos de cooperación internacional para el fomento de la lectura en el Distrito acorde con el Plan de Fomento de la Lectura
- Promover investigaciones que permitan determinar los hábitos de lectura de los bogotanos.
- Promover la creación de estímulos para las experiencias exitosas de promoción y fomento de la lectura.
- Apoyar políticas que enriquezcan las herramientas metodológicas y pedagógicas de acercamiento a la lectura, a salas de lectura, a bibliotecas barriales, escolares y aulas de clase, que convierta a los bogotanos en seres capaces de comprender, analizar y emitir juicios críticos de un texto.
- Apoyar el desarrollo de las actividades propuestas en el artículo 2 del Acuerdo 93 de 2003 "Por el cual se establece el Fomento a la Lectura en Bogotá".
- Elaborar y adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento
- Las demás que sean aprobadas al interior del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura.
- Darse su propio reglamento.
Parágrafo 1°. Los miembros e invitados del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura actuarán en forma honorífica y no percibirán remuneración o reconocimiento económico alguno por su participación en las sesiones de ésta.
Artículo 4°. Presidencia. La Presidencia del Consejo Distrital del Fomento a la Lectura, la ejercerá un miembro de éste, delegado por el Alcalde Mayor. Ver la Resolución Distrital 76 de 2004
Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura será ejercida en forma rotativa por el Instituto Distrital de Cultura Y Turismo ¿ IDCT y la Secretaría de Educación, para los períodos que se determinen en el respectivo reglamento. Tendrá las siguientes funciones:
- Convocar a sesiones ordinarias del Consejo en las fechas que fije el reglamento.
- Ejecutar las actividades y acciones que le sean encomendadas por el Consejo.
- Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones del Consejo.
- Elaborar las actas de las sesiones del Consejo y mantener actualizado su archivo.
- Coordinar la publicación y divulgación de los trabajos, estudios, informes e investigaciones que realice el Consejo.
- Presentar los informes que requiera el Consejo.
- Atender los requerimientos logísticos que demande el normal funcionamiento del Consejo.
- Las demás que le asigne o delegue el Consejo y que sean acordes con el objeto del proyecto.
Artículo 6°. Informes. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura deberá rendir informes semestrales al Alcalde Mayor de Bogotá y al Concejo de Bogotá sobre los avances y resultados del Plan Distrital de Fomento de la Lectura.
Artículo 7°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2003
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ
Presidente
CLARA INES PARRA ROJAS
Secretaria General ( E )
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor de Bogotá
NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3016 de Diciembre 29 de 2003.