Que es función del Concejo el dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.
Que por medio de la ley 181 de 1995, se creo el Sistema Nacional de Deportes.
ACUERDA:
Artículo 1º.- Crease el Sistema Distrital del Deporte, que es el conjunto de organismos, articulados entre sí, disposiciones y acciones para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación deportiva extraescolar, la educación física y la utilización de la infraestructura deportiva de la ciudad.
Artículo 2º.- El Sistema Distrital del Deporte tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los bogotanos.
Artículo 3º.- El Sistema Distrital del Deporte tiene entre otros, los siguientes objetivos:
- Establecer los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
- Organizar y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria en el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
- Asegurar la practica planificada y coordinada del ejercicio físico y del deporte en las distintas esferas y niveles.
- Desarrollar las estrategias y acciones que posibiliten desarrollar la excelencia en los deportes de alto rendimiento.
Artículo 4º.- El sistema Distrital del Deporte articulará la actividad deportiva en las siguientes esferas:
- Deporte para todos.
- Deporte en los centros de enseñanza.
- Deporte para altos logros o de alto rendimiento.
Artículo 5º.- El Sistema Distrital del Deporte deberá hacer explícita la información referida a los criterios para el acceso, espacios y escenarios disponibles, costos, instituciones, requerimientos de edad, sexo y demás elementos necesarios para la adecuada organización y práctica del deporte.
Artículo 6º.- Hacen parte del Sistema Distrital del Deporte, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, la Secretaría de Educación Distrital, las ligas deportivas, las escuelas de deportes, los comités locales de deporte, los clubes deportivos, clubes promotores, clubes escolares, la Secretaría de Salud Distrital, los centros de acondicionamiento y preparación física, las cajas de compensación familiar y en general, los entes que ejerzan las funciones de fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
Artículo 7º.- El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, presidirá el Sistema Distrital del Deporte y brindará el apoyo necesario para diseñar y reglamentar el presente acuerdo.
Artículo 8º.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2003.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ
Presidente
CLARA INES PARRA ROJAS
Secretaria General ( E )
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor de Bogotá
NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3016 de Diciembre 29 de 2003.