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Acuerdo 110 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3016 de diciembre 29 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 110 DE 2003

(Diciembre 29)

"por el cual se crean los Consejos Tutelares de los derechos de los niños y las niñas en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 6°, 8°, 10° y 12° numerales 1 y 10 del Decreto 1421 de 1993

Ver Proyecto de Acuerdo 120 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C. 

A C U E R D A:

CAPÍTULO PRIMERO

De la Naturaleza, los fundamentos y la conformación de los Consejos Tutelares de los derechos de los niños y de las niñas.

Ver el Concepto del D.A.B.S. 5812 de 2006

Artículo 1: Los Consejos Tutelares de los derechos de los niños y de las niñas. Créanse los Consejos Tutelares de los derechos de los niños y de las niñas como organizaciones de carácter cívico y comunitario, con el fin de promover la defensa de los derechos de la niñez, mediante la participación, concertación, control social y vigilancia, a través de acciones solidarias de la familia, la sociedad y las autoridades e instituciones locales.

Artículo 2: Fundamentos de los Consejos Tutelares de los derechos de los niños y de las niñas.- Los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez se fundamentan en:

  1. Los niños y las niñas son sujetos de derechos.

  2. La corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en asistir y proteger a las niñas y los niños para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

  3. La prevalencia de los derechos de las niñas y de los niños.

  4. La posibilidad de todas las personas de exigir el cumplimiento de los derechos de las niñas y de los niños y la sanción de los infractores.

  5. La familia, la sociedad y el Estado colombiano son democráticos.

  6. El derecho y el deber de todas las personas de participar en las decisiones que las afectan y de ejercer el control social.

  7. La obligación del Estado de contribuir a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones cívicas y comunitarias sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que se constituyan mecanismos democráticos para la participación, concertación y control de la gestión pública.

  8. El reconocimiento del saber comunitario en la efectividad de la protección integral de los derechos de los niños y las niñas.

Artículo 3: Estructura Organizacional. Podrán existir Consejos Tutelares de los derechos de los niños y de las niñas en toda comunidad sea barrio, desarrollo urbano homogéneo reconocido jurídicamente o vereda; en los Corregimientos, en las Unidades de Planeación Zonal (UPZ), en cada Localidad y en el Distrito Capital.

Los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez estarán conformados por:

  1. Nivel Comunidad: Tendrá un número mínimo de cinco (5) miembros.

  2. Nivel Corregimiento o Unidad de Planeación Zonal (UPZ): Tres (3) representantes designados por cada Consejo Tutelar de Comunidad.

  3. Nivel Localidad: Tres (3) representantes designados por cada Consejo Tutelar de UPZ.

  4. Nivel Distrital: Un representante designado por cada uno de los veinte (20) Consejos Tutelares Locales.

La Veeduría Distrital en su calidad de Coordinadora Operativa del Consejo Tutelar Distrital, tendrá la responsabilidad de asegurar la interlocución de los Consejos Tutelares con las entidades del orden Local, Distrital y Nacional, según lo requieran.

Artículo 4: Calidades para ser Consejero o Consejera Tutelar.-

Puede ser consejero o consejera tutelar toda persona mayor de nueve (9) años que:

  1. Sea habitante de la comunidad, corregimiento, UPZ, la localidad y el Distrito, o realice una actividad permanente en beneficio de la misma.

  2. Cumpla la fase de aspirante señalada en el Parágrafo del presente artículo.

  3. No se encuentre vinculado o vinculada en hechos de violencia intrafamiliar o vulneración de los derechos de las niñas o los niños.

  4. Goce del reconocimiento y el respeto de su comunidad.

Parágrafo: Quien desee ser consejero o consejera tutelar deberá cumplir una fase de aspirante durante la cual participará en actividades de sensibilización y capacitación y asistirá en condición de tal a las reuniones del respectivo Consejo Tutelar por seis (6) meses. Finalizada esta fase, adquirirá su condición de consejero o consejera tutelar.

Todo niño o niña que desee participar en un Consejo Tutelar podrá hacerlo en su calidad de aspirante y adquirirá la condición de consejero o consejera cuando cumpla los requisitos.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las funciones, el funcionamiento y los recursos de los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez.

Artículo  5: Funciones de los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez.- Corresponde a los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez, cumplir las siguientes funciones, en su respectivo nivel territorial:

  1. De prevención, pedagógicas y comunicativas

  2. De orientación y apoyo

  3. De participación en la formulación y el seguimiento de políticas en la planeación del desarrollo local en el tema de infancia, y de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales.

  4. De denuncia y de promoción de la denuncia, sin perjuicio de los deberes que corresponden a la Personería Distrital.

  5. Adoptar su propio reglamento operativo.

  6. Elaborar sus planes anuales de acción.

  7. Rendir cuentas sobre el desarrollo de su gestión a los habitantes del respectivo nivel territorial.

Parágrafo:  Para los efectos del cumplimiento de la función c) del presente artículo, los Consejos tutelares elegirán sus representantes en los Consejos Distrital y Local de Planeación, en los Consejos Distrital y Local de Política Social y en otras instancias de concertación.

Artículo 6: Alcance y limitaciones de los Consejos Tutelares y de sus miembros.-

Los Consejos Tutelares, por su naturaleza de organización ciudadana, no tendrán funciones normativas, ni sancionatorias, ni podrán expedir actos administrativos. Sus actos son de carácter privado y obligan solo a los miembros del Consejo Tutelar.

Los consejeros tutelares no podrán utilizar su calidad de tales para beneficio personal, ni para hacer proselitismo político.

Artículo 7: Grupo de Apoyo y Comités Tutelares.- Cada Consejo Tutelar de los derechos de la niñez contará con al menos un grupo de apoyo asociado, integrado por niños y niñas, el cual colaborará en el cumplimiento de las funciones del Consejo Tutelar en la forma como lo establezca el reglamento interno. Sus miembros deberán asistir a las capacitaciones realizadas por las Administraciones Distrital y Local.

También podrán crearse Comités Tutelares en los colegios y en otras comunidades sin vinculación territorial alguna, los cuales coordinarán sus acciones con el Consejo Tutelar de la UPZ respectiva.

Artículo 8: Periodo.- Los consejeros y consejeras tutelares de nivel comunidad no tienen periodo determinado. Los de los niveles de corregimiento o UPZ y localidad, tendrán un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos.

No obstante lo anterior, los consejeros tutelares podrán presentar renuncia. También podrán perder su calidad de tales por decisión mayoritaria del Consejo Tutelar, en los casos previstos en el artículo 9 del presente acuerdo y de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento interno, el cual garantizará el derecho de defensa.

Parágrafo Transitorio: Sin perjuicio de la aplicación del proceso de conformación y elección de los consejeros tutelares de corregimiento o UPZ y distrital, consagrado en el presente acuerdo, los actuales consejeros y consejeras tutelares locales continuarán actuando hasta el 2006, a fin de consolidar el cambio cultural que se requiere para la protección de los derechos de la niñez.

Artículo 9: Causales de Retiro.- Las dos terceras partes de los miembros del Consejo Tutelar podrán solicitar el retiro de un consejero o una consejera por:

  1. Inasistencia reiterada a las reuniones del Consejo Tutelar, sin previo aviso o justa causa comprobada.

  2. Hacer uso indebido de su calidad de Consejero Tutelar.

  3. Incumplimiento continuo de las funciones de consejero tutelar.

  4. Estar incurso en procesos judiciales por inasistencia alimentaria, violencia intrafamiliar o por vulneración de los derechos de los niños y las niñas.

  5. Si su comportamiento interfiere gravemente con el buen funcionamiento y el trabajo del Consejo Tutelar.

Artículo 10: Elección de nuevos Miembros del Consejo Tutelar.- Cuando se presente vacancia por aceptación de renuncia o retiro de un consejero o consejera, el Consejo Tutelar elegirá en su reemplazo a un miembro del grupo de apoyo, por el periodo respectivo restante.

Artículo 11: Funciones del Consejo Tutelar Distrital.- Además de las funciones contempladas en el artículo 5° del presente proyecto, el Consejo Tutelar Distrital cumplirá las siguientes funciones:

  1. Sistematizar y analizar el registro de la información remitida por los Consejos Tutelares de comunidad, corregimiento o UPZ y locales.

  2. Formular recomendaciones al Alcalde Mayor y al Consejo Territorial de Planeación sobre los planes, programas y proyectos del Plan de Desarrollo Distrital relacionados con familia y niñez.

  3. Hacer seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital y a los programas y proyectos en materia de niñez.

  4. Promover la implementación de proyectos para la promoción y defensa de los derechos de los niños y las niñas y la construcción de una nueva cultura de infancia.

  5. Designar un representante al Consejo Distrital de Política Social y al Consejo Territorial de Planeación, con la misión de prestarles y defender iniciativas del Consejo tutelar Distrital.

  6. Informar periódicamente a los Consejos Tutelares de comunidad, corregimiento o UPZ, locales y a la ciudadanía, sobre los avances y resultados de su gestión.

Parágrafo: La Veeduría Distrital ejercerá la Secretaría Operativa del Consejo Tutelar Distrital, para facilitar su funcionamiento efectivo.

Artículo 12: Recursos y Apoyo para los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez.- El Departamento Administrativo de Bienestar Social incluirá dentro del proyecto de presupuesto, los recursos para el funcionamiento de los Consejos Tutelares y el apoyo logístico de los mismos.

CAPÍTULO TERCERO

De la relación de los Consejos Tutelares con las entidades y autoridades y de su participación en las redes existentes

Artículo 13: Relación de los Consejos Tutelares con las entidades y autoridades y su participación en las redes existentes. Las entidades de los órdenes Distrital y Local asegurarán canales de interlocución con los Consejos Tutelares. La Veeduría Distrital vigilará el cumplimiento de esta obligación.

Los Consejos Tutelares promoverán el deber de denunciar ante las entidades respectivas, sobre la vulneración de los derechos de la niñez de que tengan noticia.

Artículo 14: Vigencia.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de 2003.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

Presidente

CLARA INES PARRA ROJAS

Secretaria General ( E )

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3016 de Diciembre 29 de 2003.