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ACUERDO 110 DE 2003 (Diciembre 29) "por el cual se crean los Consejos Tutelares de los derechos de los niños y las niñas en el Distrito Capital" EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 6°, 8°, 10° y 12° numerales 1 y 10 del Decreto 1421 de 1993 A C U E R D A: CAPÍTULO PRIMERO De la Naturaleza, los fundamentos y la conformación de los Consejos Tutelares de los derechos de los niños y de las niñas. Ver el Concepto del D.A.B.S. 5812 de 2006 Artículo 2: Fundamentos de los Consejos Tutelares de los derechos de los niños y de las niñas.- Los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez se fundamentan en:
Artículo 3: Estructura Organizacional. Podrán existir Consejos Tutelares de los derechos de los niños y de las niñas en toda comunidad sea barrio, desarrollo urbano homogéneo reconocido jurídicamente o vereda; en los Corregimientos, en las Unidades de Planeación Zonal (UPZ), en cada Localidad y en el Distrito Capital. Los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez estarán conformados por:
La Veeduría Distrital en su calidad de Coordinadora Operativa del Consejo Tutelar Distrital, tendrá la responsabilidad de asegurar la interlocución de los Consejos Tutelares con las entidades del orden Local, Distrital y Nacional, según lo requieran. Artículo 4: Calidades para ser Consejero o Consejera Tutelar.- Puede ser consejero o consejera tutelar toda persona mayor de nueve (9) años que:
Parágrafo: Quien desee ser consejero o consejera tutelar deberá cumplir una fase de aspirante durante la cual participará en actividades de sensibilización y capacitación y asistirá en condición de tal a las reuniones del respectivo Consejo Tutelar por seis (6) meses. Finalizada esta fase, adquirirá su condición de consejero o consejera tutelar. Todo niño o niña que desee participar en un Consejo Tutelar podrá hacerlo en su calidad de aspirante y adquirirá la condición de consejero o consejera cuando cumpla los requisitos. CAPÍTULO SEGUNDO De las funciones, el funcionamiento y los recursos de los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez. Artículo 5: Funciones de los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez.- Corresponde a los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez, cumplir las siguientes funciones, en su respectivo nivel territorial:
Parágrafo: Para los efectos del cumplimiento de la función c) del presente artículo, los Consejos tutelares elegirán sus representantes en los Consejos Distrital y Local de Planeación, en los Consejos Distrital y Local de Política Social y en otras instancias de concertación. Artículo 6: Alcance y limitaciones de los Consejos Tutelares y de sus miembros.- Los Consejos Tutelares, por su naturaleza de organización ciudadana, no tendrán funciones normativas, ni sancionatorias, ni podrán expedir actos administrativos. Sus actos son de carácter privado y obligan solo a los miembros del Consejo Tutelar. Los consejeros tutelares no podrán utilizar su calidad de tales para beneficio personal, ni para hacer proselitismo político. Artículo 7: Grupo de Apoyo y Comités Tutelares.- Cada Consejo Tutelar de los derechos de la niñez contará con al menos un grupo de apoyo asociado, integrado por niños y niñas, el cual colaborará en el cumplimiento de las funciones del Consejo Tutelar en la forma como lo establezca el reglamento interno. Sus miembros deberán asistir a las capacitaciones realizadas por las Administraciones Distrital y Local. También podrán crearse Comités Tutelares en los colegios y en otras comunidades sin vinculación territorial alguna, los cuales coordinarán sus acciones con el Consejo Tutelar de la UPZ respectiva. Artículo 8: Periodo.- Los consejeros y consejeras tutelares de nivel comunidad no tienen periodo determinado. Los de los niveles de corregimiento o UPZ y localidad, tendrán un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos. No obstante lo anterior, los consejeros tutelares podrán presentar renuncia. También podrán perder su calidad de tales por decisión mayoritaria del Consejo Tutelar, en los casos previstos en el artículo 9 del presente acuerdo y de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento interno, el cual garantizará el derecho de defensa. Parágrafo Transitorio: Sin perjuicio de la aplicación del proceso de conformación y elección de los consejeros tutelares de corregimiento o UPZ y distrital, consagrado en el presente acuerdo, los actuales consejeros y consejeras tutelares locales continuarán actuando hasta el 2006, a fin de consolidar el cambio cultural que se requiere para la protección de los derechos de la niñez. Artículo 9: Causales de Retiro.- Las dos terceras partes de los miembros del Consejo Tutelar podrán solicitar el retiro de un consejero o una consejera por:
Artículo 10: Elección de nuevos Miembros del Consejo Tutelar.- Cuando se presente vacancia por aceptación de renuncia o retiro de un consejero o consejera, el Consejo Tutelar elegirá en su reemplazo a un miembro del grupo de apoyo, por el periodo respectivo restante. Artículo 11: Funciones del Consejo Tutelar Distrital.- Además de las funciones contempladas en el artículo 5° del presente proyecto, el Consejo Tutelar Distrital cumplirá las siguientes funciones:
Parágrafo: La Veeduría Distrital ejercerá la Secretaría Operativa del Consejo Tutelar Distrital, para facilitar su funcionamiento efectivo. Artículo 12: Recursos y Apoyo para los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez.- El Departamento Administrativo de Bienestar Social incluirá dentro del proyecto de presupuesto, los recursos para el funcionamiento de los Consejos Tutelares y el apoyo logístico de los mismos. CAPÍTULO TERCERO De la relación de los Consejos Tutelares con las entidades y autoridades y de su participación en las redes existentes Artículo 13: Relación de los Consejos Tutelares con las entidades y autoridades y su participación en las redes existentes. Las entidades de los órdenes Distrital y Local asegurarán canales de interlocución con los Consejos Tutelares. La Veeduría Distrital vigilará el cumplimiento de esta obligación. Los Consejos Tutelares promoverán el deber de denunciar ante las entidades respectivas, sobre la vulneración de los derechos de la niñez de que tengan noticia. Artículo 14: Vigencia.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de 2003. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ Presidente CLARA INES PARRA ROJAS Secretaria General ( E ) ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3016 de Diciembre 29 de 2003. |