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Acuerdo 117 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3017 de diciembre 30 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 117 DE 2003

(Diciembre 30)

"por el cual se modifican y precisan los límites de las Localidades de Santa Fe, San Cristóbal, Tunjuelito, Antonio Nariño, Candelaria y Rafael Uribe descritos en los Acuerdos 8 de 1977, 14 de 1983 y 15 de 1993".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 62 del Decreto – Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTICULO 1º. Descripción de los Límites. Los límites de las localidades de Santa Fe, San Cristóbal, Tunjuelito, Antonio Nariño, Candelaria y Rafael Uribe serán los siguientes:

1.1. ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE.

1.1.1 Límite con La Localidad de Antonio Nariño por el sur:

Partiendo de la intersección de los ejes de las avenidas Caracas y Hortúa en dirección este (E) hasta la intersección con el eje de la Avenida de La Hortúa con el eje de la Avenida Fernando Mazuera.

1.1.2 Límite con La Localidad de San Cristóbal por el lindero sur:

Partiendo de la intersección de los ejes de las avenidas Fernando Mazuera y Hortúa en dirección sureste (SE) por el eje del trazado de la Avenida de la Hortúa hasta su intersección con la carrera 3ª; continúa en la misma dirección por el paramento sur (S) de la calle 1ª hasta su intersección con el eje del trazado de la Avenida de Los Cerros (carrera 1ª Este), continúa por el eje de esta Avenida de los Cerros hasta su intersección con el paramento sur (S) de la calle 3ª bis sur; continúa en dirección sureste (SE) por el paramento sur (S) de la calle 3ª bis sur hasta su intersección con el paramento este (E) de la carrera 5ª este; continúa por la prolongación de este paramento hasta su intersección con el eje de la Quebrada El Canal contenido en los planos SF 8/4-03 y SF 8/4-06 correspondientes al desarrollo El Dorado, adoptados mediante la Resolución 1126 de 1996 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital; continúa por el eje de esta quebrada aguas arriba hasta su intersección con la carrera 10A este; continúa por el paramento este (E) de esta vía hasta su intersección con el paramento sur (S) del Camino de Vitelma; continúa en dirección este (E) por el paramento sur del Camino de Vitelma hasta encontrar el lindero este (E) del desarrollo El Consuelo, contenido en los planos SF 3/4-06 y SF 3/4-07, adoptados mediante la Resolución 1126 de 1996 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital; continúa por el lindero este (E) del desarrollo San Dionisio contenido en el plano SF 33/4-02, adoptado mediante la Resolución 1126 de 1996 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital hasta su intersección con el paramento este (E) del Camino de Vitelma; continúa por el paramento este del Camino de Vitelma hasta su intersección con el eje del cauce de la Quebrada El Chorrerón (La Peña), continúa por el eje de este cauce aguas arriba hasta encontrar la Cima del Alto de Diego Largo, con coordenadas 97.720,00 mN y 102.710,00 mE; continúa en dirección sureste hasta el Alto de La Viga donde se halla localizado el punto geodésico Viga No. 2; continúa en dirección sur (S) por la divisoria de aguas, hasta el alto de Los Tunjos, punto con coordenadas 95.850,00 mN y 105.440 mE.

1.1.3 Límite con el Municipio de Ubaque por el sur y por el este:

Partiendo del Alto de los Tunjos con coordenadas 95.850,00 mN y 105.440 mE en dirección este (E) por el divorcio de aguas de La Cordillera Oriental hasta el Morro de Mata Redonda. Este límite es el definido por la Ordenanza 31 de 1935.

1.1.4 Límite con el Municipio de Choachí por el este:

Partiendo del punto conocido con el nombre del Morro de Mata Redonda, en el divorcio de aguas de La Cordillera Oriental en dirección norte (N) por el divorcio de aguas de la citada cordillera, atraviesa la carretera que conduce al Municipio de Choachí; continua en dirección norte (N) por el divorcio de aguas de la citada cordillera pasando por el Alto de la Bolsa y luego el Alto de la Cruz hasta el sitio donde cruza el Camino del Alto de La Cruz. El anterior trayecto es el definido por la Ordenanza 31 de 1935.

1.1.5 Límite con La Localidad Chapinero por el norte:

Partiendo de la intersección del Camino del Alto de La Cruz con el divorcio de aguas de la Cordillera Oriental, límite con el Municipio de Choachí, en dirección oeste (O) por este camino, cruza el Río Teusacá; continúa en dirección oeste (O) por el mismo camino hasta la vía que conduce al Municipio de la Calera; continúa por esta en dirección norte (N) hasta la vía de acceso a los predios de la EAAB, ubicada entre las torres de la línea alta tensión números 142 y 143; se continúa por esta vía en dirección general oeste (O) hasta el alto donde nace el brazo este (E) del Río Arzobispo y continúa por el eje del río aguas abajo hasta encontrar su canalización en el Parque Nacional; continúa en dirección oeste (O) por el eje de dicho canal hasta su intersección con el eje de la Avenida Caracas.

1.1.6 Límite con La Localidad de Teusaquillo por el oeste:

Partiendo de la intersección del eje del Canal del Río Arzobispo con el eje de la Avenida Caracas en dirección sur (S) por el eje de esta avenida hasta su intersección con el eje de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán.

1.1.7 Límite con La Localidad de Mártires por el oeste:

Partiendo de la intersección de los ejes de las avenidas Caracas y Jorge Eliécer Gaitán en dirección sur (S) por el eje de la Avenida Caracas hasta su intersección con el eje del trazado de la Avenida de la Hortúa, punto de partida inicial de la descripción.

1.2. ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL.

1.2.1 Límite con La Localidad de Santa Fe por el norte:

Partiendo de la intersección de los ejes de las avenidas Fernando Mazuera y Hortúa en dirección sureste (SE) por el eje del trazado de la Avenida de la Hortúa hasta su intersección con la carrera 3; continúa en la misma dirección por el paramento sur la calle

1ª. hasta su intersección con el eje del trazado de la Avenida de Los Cerros (carrera 1ª. Este); continúa por el eje de esta Avenida hasta su intersección con el paramento sur de la calle 3ª. bis sur; continúa en dirección sureste (SE) por dicho paramento hasta su intersección con la el paramento este (E) de la carrera 5ª. este, continúa por la prolongación de este paramento hasta su intersección con el eje de la Quebrada el Canal contenido en los planos SF 8/4-03 y SF 8/4-06 correspondientes al desarrollo El Dorado y adoptados mediante la Resolución 1126 de 1996 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital; continúa por el eje de esta quebrada aguas arriba hasta su intersección con la carrera 10A este, continúa por el paramento oeste (O) de esta vía hasta su intersección con el paramento sur (S) del Camino de Vitelma; continúa en dirección este (E) por el paramento sur de dicho Camino hasta encontrar el lindero este (E) del desarrollo El Consuelo contenido en los planos SF 3/4-06 y SF 3/4-07 adoptados mediante la Resolución 1126 de 1996 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, continúa por el lindero este (E) del desarrollo San Dionisio contenido en el plano SF 33/4-02, adoptado mediante la Resolución 1126 de 1996 del Departamento

Administrativo de Planeación Distrital, hasta su intersección con el paramento este(E) del Camino de Vitelma; continua por este camino hasta su intersección con la Quebrada El Chorrerón La Peña); continúa por este cauce aguas arriba hasta encontrar la cima del alto de Diego Largo, con coordenadas 97.720,00 mN y 102.710,00 mE y de ahí al Alto de La Viga donde se halla localizado el punto geodésico Viga No. 2; continúa en dirección sur (S) por la divisoria de aguas, hasta el Alto de Los Tunjos con coordenadas 95.850,00 mN y 105.440 mE en límites con el Municipio de Ubaque.

1.2.2 Límite con el Municipio de Ubaque por el este:

Partiendo del Alto de Los Tunjos situado en el divorcio de aguas de La Cordillera Oriental con coordenadas 95.850,00 mN y 105.440 mE en dirección suroeste (SO) por el divorcio de aguas de La Cordillera Oriental pasando por el Cerro de Plazuelas, El Alto del Buitre, el Cerro de Cruz Verde, El alto de la Horqueta hasta llegar al Alto de Las Mirlas. El anterior trayecto es el definido por la Ordenanza 31 de 1935.

1.2.3 Límite con la Localidad de Usme, por el Sur:

Partiendo del alto de las Mirlas con coordenadas 90.360,00 mN y 102.420,00 mE en dirección oeste (O) por el paramento sur del camino de Cruz Verde; continúa por el paramento sur de este camino en dirección noroeste hasta encontrar "el perímetro urbano de Santa Fe de Bogotá, punto con coordenadas Norte 94.400,00 y Este 100.230,00 sigue por el perímetro urbano hasta encontrar" el paramento oeste (O) de la Avenida de Los Cerros; continúa por este paramento hasta encontrar el lindero sur (S) del desarrollo Juan Rey contenido en los planos SC 30/4-00, SC 30/4-01, SC 30/4-02, SC 30/4-03 y SC 30/4-04 adoptados mediante la Resolución 1126 de 1996 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital; continúa por el lindero este (E) de este desarrollo hasta el punto de coordenadas 91.102,00 mN y 98.048,00 mE; continúa en dirección noroeste (NO) por el lindero este (E) del Parque Entrenubes, en el Cerro Juan Rey hasta el punto de coordenadas 94.438,00 mN y 97.251,00 mE; continúa en sentido suroeste (SO) hasta el punto de coordenadas 94.509,00 mN y 97.251,00 mE.

1.2.4 Límite con la Localidad de Rafael Uribe por el oeste:

Partiendo del punto de coordenadas 94.509,00 mN y 97.200,00 mE en dirección suroeste hasta encontrar el punto de coordenadas 94.545,00 mN y 97.154,00 mE; continúa por el lindero oriental del Parque Entrenubes en dirección norte (N) hasta encontrar el punto de coordenadas 96.416,00 mN y 96.817,00 mE; continua en dirección este (E) por el lindero norte del desarrollo Barcelona Suroriental contenido en el plano 654/4-22, adoptado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante la Resolución 198 de 1991, hasta encontrar el punto de coordenadas 96.672,00 mN y 97.163,00 mE; continua en dirección noreste (NE) hasta encontrar el eje de la Avenida Fernando Mazuera en el punto de coordenadas 96.933,00 mN y 97.387,00 mE; continúa por este eje hasta su intersección con el eje de la Avenida Primero de Mayo.

1.2.5 Límite con La Localidad de Antonio Nariño por el oeste:

Partiendo de la intersección de los ejes de las avenidas Fernando Mazuera y Primero de Mayo en dirección noreste (NE) por el eje de la Avenida Fernando Mazuera hasta encontrar el eje de la Avenida de La Hortúa, punto de partida inicial de la descripción.

1.3. ALCALDÍA LOCAL DE CANDELARIA.

1.3.1 Límite con la Localidad de Santa Fe por el norte:

Partiendo de la intersección de los ejes de las avenidas Fernando Mazuera y Jiménez en dirección este (E) por el eje de la Avenida Jiménez hasta encontrar el eje de la Avenida de Los Cerros; continúa por dicho eje en dirección este (E) hasta la intersección de los ejes del par vial de la Avenida de Los Cerros.

1.3.2 Límite con La Localidad de Santa Fe por el este:

Partiendo de la intersección de los ejes del par vial de la Avenida de Los Cerros en dirección suroeste (SO) por el eje del par vial este (E)de la citada avenida hasta su intersección con el lindero este (E) del desarrollo Egipto contenido en el plano SF 14/1-01, adoptado por la Resolución1126 de 1996 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital; continúa por el lindero este (E) del desarrollo Egipto hasta su intersección con el eje de la Quebrada Manzanares; continua por el eje de ésta quebrada aguas abajo hasta la intersección con el eje de La Avenida de Los Cerros; continúa por este eje en dirección sur (S) hasta su intersección con el eje del trazado de la Avenida de Los Comuneros.

1.3.3 Límite con la Localidad de Santa Fe por el sur:

Partiendo de la intersección del eje de la Avenida de Los Cerros con el eje del trazado de la Avenida de Los Comuneros en dirección oeste (O) por el eje del trazado de la Avenida de los Comuneros hasta su intersección con el eje de la Avenida Fernando Mazuera.

1.3.4 Límite con la Localidad de Santa Fe por el oeste:

Partiendo de la intersección de los ejes de las avenidas de Los Comuneros y Fernando Mazuera en dirección norte (N) por el eje de la Avenida Fernando Mazuera hasta encontrar el eje de La Avenida Jiménez, punto de partida inicial de la descripción.

1.4. ALCALDÍA DE ANTONIO NARIÑO.

1.4.1 Límite con La Localidad de Puente Aranda por el norte:

Partiendo de la intersección de los paramentos sur (S) de las avenidas del Sur con la prolongación del paramento sur de la Avenida General Santander en dirección noreste (NE) por el paramento sur (S) de la Avenida del Sur hasta su intersección con el eje de la Avenida Fucha.

1.4.2 Límite con la Localidad de Mártires por el noreste:

Partiendo de la intersección del paramento sur de la Avenidas del Sur con el eje de la Avenida Fucha en dirección oeste (O) por el eje de la Avenida Fucha hasta encontrar el eje de la Avenida de La Hortúa, continúa por el eje de esta Avenida en sentido sureste (SE) hasta su intersección con el eje de la Avenida Caracas.

1.4.3 Límite con la Localidad de Santa Fe por el noreste:

Partiendo de la intersección de los ejes de las avenidas de La Hortúa y Caracas en dirección oeste(O) hasta encontrar el eje de la Avenida Fernando Mazuera.

1.4.4 Límite con La Localidad de San Cristóbal por el este:

Partiendo de la intersección de los ejes de las avenidas de La Hortúa y Fernando Mazuera en dirección suroeste (SO) hasta su intersección con el eje de la Avenida Primero de Mayo.

1.4.5 Límite con La localidad de Rafael Uribe por el sur:

Partiendo de la intersección de los ejes de las avenidas Caracas y Primero de Mayo en dirección noroeste (NO) hasta la intersección con el eje paramento sur (S) de la Avenida General Santander; continúa por el paramento sur de La Avenida General Santander en dirección oeste (O) hasta su intersección con la prolongación del paramento sur de la Avenida del Sur, punto de Partida de la descripción inicial.

1.5. ALCALDÍA DE TUNJUELITO.

1.5.1 Límite con la Localidad de Kennedy por el norte:

Partiendo de la intersección del eje del cauce del Río Tunjuelito con el paramento sur de la Avenida del Sur en dirección este (E) por el paramento sur de la Avenida del Sur hasta su intersección con el eje de la Avenida Congreso Eucarístico.

1.5.2 Límite con La Localidad de Puente Aranda por el norte:

Partiendo de la intersección del paramento sur de la Avenida del Sur con el eje de la Avenida Congreso Eucarístico en dirección este (E) hasta la intersección del paramento sur (S) de las avenidas del Sur y la prolongación del paramento sur de la Avenida General Santander.

1.5.3 Límite con La Localidad de Antonio Nariño por el norte:

Partiendo de la intersección del paramento sur de la Avenida del Sur con la prolongación del paramento sur (S) de la Avenida General Santander en dirección este (E) hasta encontrar la intersección del paramento sur (S) de la Avenida del Sur con el lindero este (E) de la escuela de Policía General Santander descrito en los planos topográficos TU 10/1-01 y TU 10/1-02 incorporados en la cartografía oficial del Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante oficio 2-2002-03725 de 2002.

1.5.4 Límite con La Localidad Rafael Uribe por el este:

Partiendo de la intersección del paramento sur (S) de la Avenida General Santander con el lindero este(E) de la Escuela de Policía General Santander, contenido en los planos topográficos TU 10/1-01 y TU 10/1-02 incorporados en la cartografía oficial del Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante oficio 2-2002-03725 de 2002, en dirección sur (S) hasta su intersección con el paramento norte de la Avenida Jorge Gaitán Cortés; continúa por este paramento en dirección suroeste (SO) hasta su intersección con la prolongación del paramento este (E) de la calle 47A sur; continúa por dicho paramento en dirección sur (S) hasta la intersección con el paramento norte (N) de la carrera 25; continúa por el paramento norte de la carrera 25 hasta su intersección con el paramento este (E) de la calle 47 sur; continúa en dirección este por el lindero norte (N) de la Urbanización el Tunal descrita en el plano B82/4-08, adoptado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante Resolución 376 de 1992; continua en dirección sur (S) por el lindero este (E) de la Urbanización el Tunal contenido en el plano B82/4-08, cruza la Avenida Mariscal Sucre; continúa en dirección sur por el paramento este (E) de la Calle 47 sur hasta encontrar el lindero este (E) de la Central Telefónica San Carlos de la ETB; continúa por el lindero este (E) de la central telefónica hasta encontrar el lindero este (E) de la urbanización Santa Lucia Sur contenido en el plano B 28/4-1, adoptado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante el memorando 1884 de 1964, continúa por este lindero hasta su intersección con el

paramento oeste (O) de la Avenida Caracas; continúa por el paramento oeste (O) de la Avenida Caracas en dirección sur (S) hasta encontrar el punto de coordenadas 94.380,00mN y 95.160,00 mE.

1.5.5 Límite con La Localidad de Usme por el sur:

Partiendo del punto del punto de coordenadas 95.160,00 mN y 94.380,00 mE en dirección oeste (O) hasta el punto de coordenadas 94.275,00 mN y 94.858,00 mE; continua en dirección oeste (O) hasta encontrar el punto de coordenadas 94.313,00 mN y 94.611,00 mE en el eje del cauce del Río Tunjuelito.

1.5.6. Límite con La Localidad de Ciudad Bolívar por el este:

Partiendo del punto de coordenadas 94.313,00 mN y 94.611,00 mE en el eje del cauce del Río Tunjuelito en dirección aguas abajo por el eje de este cauce en dirección noroeste hasta la intersección del eje del cauce del Río Tunjuelito con el paramento sur (S) de la Avenida del Sur, punto de partida inicial de la descripción.

1.6. ALCALDÍA DE RAFAEL URIBE

1.6.1 límite con La Localidad de Tunjuelito, por el oeste.

Partiendo de la intersección del paramento sur (S) de la Avenida General Santander con el lindero este(E) de la Escuela de Policía General Santander, contenido en los planos topográficos TU 10/1-01 y TU 10/1-02 incorporados en la cartografía oficial del Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante oficio 2-2002-03725 de 2002, en dirección sur (S) hasta su intersección con el paramento norte de la Avenida Jorge Gaitán Cortés; continúa por este paramento en dirección suroeste (SO) hasta su intersección con la prolongación del paramento este (E) de la calle 47A sur; continúa por dicho paramento en dirección sur (S) hasta la intersección con el paramento norte (N) de la carrera 25; continúa por el paramento norte de la carrera 25 hasta su intersección con el paramento este (E) de la calle 47 sur; continúa en dirección este por el lindero norte (N) de la Urbanización el Tunal descrita en el plano B82/4-08, adoptado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante Resolución 376 de 1992; continua en dirección sur (S) por el lindero este (E) de la Urbanización el Tunal contenido en el plano B82/4-08, cruza la Avenida Mariscal Sucre; continúa en dirección sur por el paramento este (E) de la Calle 47 sur hasta encontrar el lindero este (E) de la Central Telefónica San Carlos de la ETB; continúa por el lindero este (E) de la central telefónica hasta encontrar el lindero este (E) de la urbanización Santa Lucia Sur contenido en el plano B 28/4-1, adoptado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante el memorando 1884 de 1964, continúa por este lindero hasta su intersección con el paramento oeste (O) de la Avenida Caracas; continúa por el paramento oeste (O) de la Avenida Caracas en dirección sur (S) hasta encontrar el punto de coordenadas 94.380,00mN y 95.160,00 mE.

1.6.2 Límite con la Localidad de Usme por el sur.

Partiendo del punto de coordenadas 94.380,00mN y 95.160,00 mE hasta encontrar el punto de coordenadas 94.080,00 mN y 95.436,00 mE; continúa en dirección sur este por el lindero del desarrollo Danubio Azul descrito en los planos US 232/4-00, US 232/4-01 y US 232/4-03 adoptados mediante la Resolución 2.048 de 1996 del Departamento

Administrativo de Planeación Distrital hasta encontrar el punto de coordenadas 93.837,00 mN y 96.113,00 mE; continúa en dirección noreste (NE) hasta por el lindero del Desarrollo La Paz descrito en el plano US 68/4-03 y adoptado por la Resolución 552 de 1996 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital hasta encontrar el punto de coordenadas 93.959,00 mN y 96.113,00 mE; continúa en dirección sureste (SE) por el lindero del desarrollo Palermo Sur descrito en el plano US 68/4 adoptado mediante la Resolución 83 de 1981 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital hasta el punto de coordenadas 93.842,00 mN y 96.311,00 mE; continúa por el lindero sur (S) del desarrollo Palermo Sur Las Brisas descrito en el plano US 68/4-00 adoptado mediante la Resolución 148 de 2000 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital hasta el punto de coordenadas 93.728,34 mN y 96.688,32 mE; continúa en dirección sureste (SE) por el lindero del Parque Entrenubes en el Cerro de Juan Rey hasta encontrar el punto de coordenadas 94.438,00 mN y 97.251,00 mE, en límite con la Localidad de San Cristóbal.

1.6.3 Límite con La Localidad de San Cristóbal por el este:

Partiendo del punto de coordenadas 94.438,00 mN y 97.251,00 mE en dirección suroeste hasta encontrar el punto de coordenadas 94.545,00 mN y 97.154,00 mE; continúa por el lindero oriental del Parque Entrenubes en dirección norte (N) hasta encontrar el punto de coordenadas 96.416,00 mN y 96.817,00 mE; continua en dirección este (E) por el lindero norte del desarrollo Barcelona Suroriental contenido en el plano 654/4-22, adoptado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante la Resolución 198 de 1991, hasta encontrar el punto de coordenadas 96.672,00 mN y 97.163,00 mE; continua en dirección noreste (NE) hasta encontrar el eje de la Avenida Fernando Mazuera en el punto de coordenadas 96.933,00 mN y 97.387,00 mE; continúa por este eje hasta su intersección con el eje de la Avenida Primero de Mayo.

1.6.4 Límite con La Localidad de Antonio Nariño por el norte:

Partiendo de la intersección de los ejes de las avenidas Fernando Mazuera y Primero de Mayo en dirección noroeste (NO) por el eje de la Avenida Primero de Mayo hasta su intersección con el eje del paramento sur de La Avenida General Santander; continúa en dirección noroeste por el paramento sur de La Avenida General Santander hasta su intersección con el lindero este (E) de la Escuela de Policía General Santander contenido en los planos topográficos TU 10/1-01 y TU 10/1-02 incorporados en la cartografía oficial del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, punto de partida inicial.

ARTÍCULO 2º. Planos oficiales. Ordénase al Departamento Administrativo de Planeación Distrital adoptar en un término de 90 días los planos de los límites de las localidades descritas en el artículo anterior, permítasele realizar las precisiones cartográficas pertinentes sobre las localidades de este Acuerdo.

ARTÍCULO 3º. Situación fiscal. Las partidas presupuestales de la vigencia de 2004, que fueron asignadas por las localidades a los desarrollos o urbanizaciones que mediante el presente Acuerdo cambien de localidad, deberán mantenerse de conformidad con los presupuestos aprobados.

ARTÍCULO 4º. Informe autoridades competentes. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberá informar oportunamente a los respectivos organismos y autoridades competentes de carácter Distrital o Nacional, según el caso, la nueva ubicación de los desarrollos urbanísticos o barrios que hayan sido afectados como resultado de la modificación o precisión de los límites.

ARTÍCULO 5º. Con ocasión de la actualización de los límites de las localidades anteriormente mencionadas se hace necesario trasladar algunos expedientes de carácter policivo a aquellas Alcaldías Locales a las que ahora corresponden, de acuerdo con los límites actualizados y la competencia territorial modificada. La Alcaldía Local que reciba el expediente seguirá conociendo de este en el estado en que el mismo se encuentre.

ARTÍCULO 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica lo pertinente en los acuerdos 8 de 1977, 14 de 1983 y 15 de 1993.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes diciembre de año 2003.

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

Presidente

Concejo de Bogotá

CLARA INES PARRA ROJAS

Secretaria General Adhoc

Concejo de Bogotá

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor del Distrito Capital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3017 de Diciembre 30 de 2003.