![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
ACUERDO 99 DE 2003 (Diciembre 17) "Por medio del cual se establece anualmente la jornada nocturna denominada "BOGOTA DESPIERTA" EL CONCEJO DE BOGOTÁ en uso de las atribuciones Constitucionales y legales y en especial las otorgadas por la constitución Política de Colombia en sus artículos 2, 95, 209 y 300 y el decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12, numerales 23 y 7 Ver el Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 0775 de 2003 ACUERDA: ARTÍCULO 1: Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 123 de 2004. <El nuevo texto es el siguiente> Declárense como jornadas de "Bogotá Despierta" y "Bogotá Trasnochadora", las fechas que se indican a continuación: a. Las noches de los sábados de los fines de semana anteriores a las fechas en que se celebren los días de la madre, del padre y del amor y la amistad, como las jornadas de Bogotá Trasnochadora. b. Las noches de los sábados y las madrugadas de los domingos siguientes, del primer fin de semana del mes de julio y del fin de semana inmediatamente anterior a la navidad, como las jornadas de Bogotá Despierta. PARÁGRAFO: Lo establecido en el presente acuerdo no modifica las disposiciones vigentes en relación con el funcionamiento de establecimientos para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 1. Declarar la noche del sábado del último fin de semana antes de Navidad, como la jornada denominada "BOGOTÁ DESPIERTA" ARTÍCULO 2. Modificado por el art. 2°, Acuerdo Distrital 123 de 2004. <El nuevo texto es el siguiente> En las mencionadas jornadas la ciudad de Bogotá continuará activa, brindándole a sus habitantes la oportunidad de disfrutar de todas las opciones comerciales y civiles de que pueden gozar durante el día, más las opciones que sólo depara la noche. El texto original era el siguiente:
ARTÍCULO 2. En la mencionada jornada la ciudad de Bogotá continuará activa, brindándole a sus habitantes la oportunidad de disfrutar de todas las opciones comerciales y civiles de que pueden gozar durante el día, más las opciones que solo nos depara la noche. ARTÍCULO 3. Modificado por el art. 3°, Acuerdo Distrital 123 de 2004. <El nuevo texto es el siguiente> Los establecimientos de comercio, de servicios y las empresas que prestan el servicio de transporte público, podrán vincularse voluntariamente a estas jornadas. Del mismo modo, en parques, teatros, salas de cine y otros escenarios, se podrán realizar actividades deportivas y culturales. El texto original era el siguiente:
ARTÍCULO 3°. Los
establecimientos de comercio y de servicio abrirán sus puertas al público
durante la jornada de la "BOGOTÁ DESPIERTA " si a bien lo tienen, e
igualmente Transmilenio y el transporte urbano en general prestarán su
servicio; así mismo en cada parque, teatros, salas de cine y otros escenarios
se podrán realizar presentaciones de grupos folclóricos, musicales, de danza,
de teatro y demás manifestaciones culturales. ARTÍCULO 4 Modificado por el art. 4°, Acuerdo Distrital 123 de 2004. <El nuevo texto es el siguiente> El Gobierno Distrital adoptará los mecanismos y tomará las medidas necesarias para garantizar la realización de estas jornadas dentro de las debidas condiciones de seguridad y orden. El texto original era el siguiente:
ARTÍCULO 4°. La
Secretaría de Gobierno, el Instituto Distrital de Recreación y deporte
"IDRD", el Instituto Distrital de Cultura y Turismo "IDCT"
y la policía Metropolitana implementarán los mecanismos y tomarán las medidas
necesarias para garantizar la realización de esta jornada dentro de las debidas
condiciones de seguridad y orden, realizando cada una la actividad que le es
propia. ARTÍCULO 5 El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de junio del año 2003. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ Presidente del Concejo ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogota, D.C. |