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DECRETO 503 DE 2003 (Diciembre 30) Subrogado por el Decreto Distrital 563 de 2007 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en los Artículos 35, 38 y 53 del Decreto-Ley 1421 de 1993, el Decreto 619 de 2000 y el Decreto 469 del 2003. CONSIDERANDO
Que los Decretos 619 del año 2000 y el 469 del 2003, por medio de los cuales se adoptó y se revisó el Plan de Ordenamiento Territorial- POT para Bogotá Distrito Capital, clasifican los servicios de seguridad ciudadana, defensa y justicia como servicios urbanos básicos urbanos, pertenecientes al sistema de equipamientos del Distrito Capital. Ver el art. 222, Decreto Distrital 619 de 2000 , Ver el Convenio Distrital 2 de 2000 , Ver el Acuerdo Distrital 233 de 2006 DECRETA TITULO I ADOPCION Y DEFINICIONES ARTICULO 1. Adopción. Adóptase el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, elaborado por la Secretaría de Gobierno y el DAPD, cuyo contenido se encuentra señalado en el presente Decreto. ARTICULO 2. Definiciones y Conceptos. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones y conceptos:
TITULO II FUNDAMENTOS DEL MODELO INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, JUSTICIA Y DEFENSA ARTICULO 3. Fundamentos del Modelo Integral de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia: Fortalecer la construcción y consolidación de la estructura urbana, con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a (i) la localización de la demanda, (ii) a los déficit existentes, y (iii) a la mejor distribución en función de la estrategia de ordenamiento del Distrito Capital y en el marco de una adecuada integración con la región. También se estructura con el fin de apoyar las acciones de mejoramiento integral de barrios y los desarrollos incompletos, mediante la localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas, atendiendo no sólo el cubrimiento del servicio que se preste, sino a la condición del equipamiento como elemento de integración comunitaria. ARTICULO 4. Ámbito Espacial y Temporal del Plan Maestro: El Plan que mediante este Decreto se adopta será de obligatorio cumplimiento para el Distrito Capital durante un horizonte de planeamiento de largo plazo, en los términos establecidos en el POT. ARTICULO 5. Marco del Plan Maestro de Equipamientos. El Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia es un instrumento de planificación, que desarrolla y complementa el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital en lo que corresponde a la ubicación de los equipamientos, la administración, gestión y control de los servicios de seguridad, justicia y defensa; con el fin de garantizar la prestación, cobertura y accesibilidad adecuadas a esos servicios en todo el territorio del Distrito Capital. ARTICULO 6. Objetivo General. Consolidar a través de los equipamientos un modelo territorial desconcentrado en la Ciudad-Región, que permita reducir los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos y la seguridad del Estado, garantizando condiciones de desarrollo y convivencia, a través del fortalecimiento de los procesos de cultura ciudadana, resistencia civil no violenta y atención a emergencias. TITULO III OBJETIVOS Y POLITICAS DEL MODELO INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, JUSTICA Y DEFENSA ARTICULO 7. Objetivos del Plan. Son objetivos del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia bajo el marco de los objetivos generales y particulares planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial-POT del Distrito Capital, los siguientes:
ARTICULO 8. Identificación funcional de los equipamientos. En desarrollo de la política propuesta se establece la siguiente identificación funcional de los equipamientos requerido para la prestación de los servicios de seguridad ciudadana, defensa y justicia:
ARTICULO 9. Red de Equipamiento. Con el fin de garantizar el cubrimiento en todo el territorio del Distrito Capital los equipamientos destinados a la prestación de servicios de seguridad ciudadana, defensa y justicia serán organizados espacialmente bajo el concepto de red de equipamientos, bajo los criterios de ordenamiento establecidos en el POT y este Decreto. ARTICULO 10. Disponibilidad de la oferta y atención de la demanda. Se garantizará la disponibilidad de la oferta para la atención a la población del Distrito Capital, priorizándose la inversión que sirva para garantizar la disponibilidad a las localidades que enfrentan mayores índices de violencia, criminalidad o riesgos frente a amenaza natural o antrópica. TITULO IV PREVENCIÓN, DISUASIÓN E INTELIGENCIA ARTICULO 11. Políticas. Con el fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos general y específicos del Plan, se adoptan las siguientes políticas en materia de prevención, disuasión e inteligencia:
ARTICULO 12. Actividades Estratégicas:
ARTICULO 13. Equipamiento requerido para la Prevención, Disuasión e Inteligencia: El Equipamiento requerido para las funciones de prevención, disuasión e inteligencia se compone de (i) unidades de apoyo a la justicia comunitaria, (ii) batallones del ejército. Parágrafo: Se promoverá la instalación de un comité interinstitucional con delegados del Ministro de Defensa, el Ejercito Nacional, la Secretaría de Gobierno de Bogotá y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital para evaluar las alternativas de solución a las problemáticas urbanas ligadas a los equipamientos del Ejercito en la Ciudad. Esta instancia de trabajo conjunto además convocará además la participación de la Fiscalía General de la Nación, el DAS y la Policía Nacional, para evaluar la propuesta de Centro de Información Estratégica para la Ciudad -Región (CDI) o de otras propuestas que viabilicen espacios de coordinación interinstitucional efectivos para el manejo y uso de la información. ARTICULO 14. Unidades de Apoyo a la Justicia Comunitaria: Las actuales Unidades de Mediación y conciliación en lo sucesivo denominadas Unidades de Apoyo a la Justicia Comunitaria, deberán cumplir las siguientes funciones:
ARTICULO 15. Ubicación de las Unidades de Apoyo a la Justicia Comunitaria: Las unidades de apoyo de justicia comunitaria funcionarán al interior de los Centros de Convivencia, cuya definición y criterios de localización de encuentran en el CAPITULO 2 del Titulo V del presente Decreto. TITULO V RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS ARTICULO 16. Políticas. Con el fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos general y específicos del Plan, se adoptan las siguientes políticas en materia de Resolución Pacífica de Conflictos.
ARTICULO 17. Actividades Estratégicas:
CAPITULO 1 JUSTICIA COMUNITARIA ARTICULO 18. Funciones de los Actores de Justicia Comunitaria. La Justicia Comunitaria deberá cumplir las siguientes funciones:
ARTICULO 19. Conformación de la Justicia Comunitaria. Estará conformada por los Promotores de Convivencia, los Mediadores, los Conciliadores en Equidad y los Jueces de Paz. Corresponde a los Promotores de Convivencia cumplir las funciones señaladas en el numeral a) del artículo anterior, con la colaboración de los Agentes de Policía. Es de la competencia de los Mediadores, Conciliadores en Equidad y Jueces de Paz, el cumplimiento de las funciones señaladas en el numeral b) del artículo anterior. Sin perjuicio de la competencia señalada por la Ley para los Defensores de Familia, corresponde a los Comisarios de Familia cumplir las funciones señaladas en los numerales c) y d) del artículo anterior. Sin perjuicio de la competencia asignada por la Ley a los Alcaldes y Comandantes de Estación, corresponde a los Inspectores de Policía cumplir las funciones señaladas en numerales e) y f) del artículo anterior. ARTICULO 20. Equipamiento requerido para la Resolución Pacífica de Conflictos: El Equipamiento requerido para la Resolución Pacífica de Conflictos se compone de 35 Centros de Convivencia, cuya descripción, criterios de cubrimiento, localización general y definición de parámetros urbanísticos y parámetros arquitectónicos aplicables, se establecen en el siguiente CAPITULO. CAPITULO 2 CENTROS DE CONVIVENCIA ARTICULO 21. Centros de Convivencia: Se entiende por Centro de Convivencia el equipamiento en el que con criterio de unidad funcional, se localizan una (1) Unidad de Apoyo a la Justicia Comunitaria, una (1) Comisaría de Familia e Inspecciones de Policía según se define en este Decreto. Podrán también ubicarse en los Centros otras Entidades Departamentales o Nacionales que tengan fines compatibles con los de éstos, siempre que lo soliciten expresamente y se sometan a sus regulaciones, para lo cual se deberá suscribir el convenio interinstitucional correspondiente. Parágrafo 1. Las actuales Casas de Justicia se convertirán en Centros de Convivencia. Parágrafo 2. Los Centros de Convivencia de que trata el presente artículo, serán el resultado de la adecuación y/o ampliación de las instalaciones existentes para las entidades que en lo sucesivo ellos agruparán, así como de la creación de nuevos, en aquellas áreas en que estas no existían; de acuerdo con los criterios y disposiciones contenidos en los siguientes artículos, así como en el cuadro y el mapa indicativos que hacen parte del presente Decreto. ARTICULO 22. Criterio de cobertura y localización general: Para establecer la cobertura y localización general de los Centros de Convivencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios, derivados de la función de los Centros y del volumen de población objeto de atención.
El Centro de Convivencia debe considerarse como un elemento dentro del tejido social, asociado a los procesos comunitarios, cercano a la población residente; por ello se considera como un equipamiento complementario con zonas predominantemente residenciales. ARTICULO 23. Adecuación y ampliación de instalaciones actuales: En concordancia con el objetivo específico de optimizar los recursos disponibles, no se efectuará sustitución de las dependencias de Inspecciones de Policía, Comisarías de Familia y Unidades de Mediación existentes actualmente en las diversas localidades. En relación con las mismas se hará paulatina adecuación y /o ampliación, de tal manera que se logren, en lo posible, los objetivos de integración y complementariedad de funciones previstos para los Centros de Convivencia. Para el efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales, según el caso: Caso 1: En las Localidades donde la Comisaría de Familia, la Inspección de Policía y la Unidad de Mediación y Conciliación estén ubicadas en la misma edificación o en la Sede de la Alcaldía Local, éstas deberán sujetarse inmediatamente al modelo de funcionamiento de "Centro de Convivencia". Caso 2: En las Localidades donde la Comisaría de Familia y la Inspección de Policía están ubicadas en la misma edificación o en la misma Alcaldía Local, y no cuentan con una Unidad de Mediación y Conciliación, ni con la posibilidad de ampliación para incorporar la Unidad de Apoyo a la Justicia Comunitaria, se posibilitará la reubicación total del Centro en otra edificación, para acogerse al modelo de funcionamiento de "Centro de Convivencia". Caso 3: En las Localidades donde la Unidad de Mediación y Conciliación y la Inspección de Policía están ubicadas en la sede de la Alcaldía Local y la Comisaría de Familia esté ubicada en otra edificación, sin la posibilidad de ampliación para incorporarla, se posibilitará la reubicación total del Centro en otra edificación, para acogerse al modelo de funcionamiento de "Centro de Convivencia". Caso 4: En las Localidades donde la Inspección de Policía y la Comisaría de Familia están ubicadas en diferentes edificaciones (o una de ellas en la Alcaldía Local) y no existe Unidad de Mediación y Conciliación, ni hay posibilidad de ampliación para incorporar las instituciones en una de esas edificaciones, se posibilitará la reubicación total del Centro en otra edificación para acogerse al modelo de funcionamiento de "Centro de Convivencia". Caso 5: En las Localidades donde la Comisaría de Familia y la Unidad de Mediación y Conciliación funcionan en la actual "Casa de Justicia" y la Inspección de Policía funciona en la Alcaldía Local, se trasladarán las dependencias a la que presente mejores condiciones para albergar las dependencias adscritas al Centro de Convivencia o en su defecto se reubicará el Centro en otra edificación para acogerse al modelo de funcionamiento de "Centro de Convivencia". Caso 6: El Centro de Convivencia de la Localidad de Santa Fe prestará sus servicios también a la Localidad Candelaria. Parágrafo 1. Los equipamientos existentes que deban reforzarse o adecuarse estructuralmente, no requerirán licencia de intervención y ocupación del espacio público, para lo cual solamente será necesario el acto de reconocimiento. Parágrafo 2. Considerando el bajo impacto urbanístico y la relación directa con la comunidad residente, en áreas consolidadas de la Ciudad se ubicarán los Centros de Convivencia en edificaciones adecuadas para tal fin, preferiblemente en inmuebles de interés cultural que soporten adecuadamente este uso. Parágrafo 3. En los eventos en los cuales se decida la reposición total y la ubicación de un Centro de Convivencia en edificación nueva, esta deberá acogerse a las disposiciones contenidas en el siguiente Artículo. ARTICULO 24. Parámetros arquitectónicos para nuevos Centros de Convivencia: Los Centros de Convivencia que se creen como nuevo equipamiento dentro de los procesos de urbanización de áreas sin desarrollar o en suelo urbanizado no construido, deberán tener en cuenta los siguientes parámetros: Área mínima de lote: Trescientos metros cuadrados (300 m2) Área mínima construida: Quinientos cincuenta metros cuadrados (550 m2) Altura Máxima : Tres pisos Volumetría: Los elementos volumétricos tales como aislamientos, retrocesos, empates, voladizos y patios de las edificaciones que harán parte del equipamiento comunal público, se regirán por las normas determinadas en el respectivo Plan Parcial o en las normas específicas que se expidan. Estacionamientos: Cada Centro debe considerar un área para parqueaderos como mínimo de un cupo por cada 60 m2 para área administrativa y un cupo por cada 100 m2 para usuarios. Distribución general de áreas por dependencia: Las áreas mínimas construidas de las dependencias que constituyen el Centro de Convivencia son 200 m2 para la Comisaría de Familia, 170 m2 para la Inspección de Policía, y 180 m2 para la Unidad de Apoyo a la Justicia Comunitaria. Ubicación general de Dependencias dentro de la edificación: La distribución de las dependencias dentro del Centro de Convivencia deberá obedecer a criterios funcionales. Esto significa que las Comisarías de Familia deberán ubicarse en el primer piso de la edificación y las Unidades de apoyo a la Justicia Comunitaria deberán ubicarse en el último piso del Centro de Convivencia, o en el espacio menos próximo al acceso del edificio. Parágrafo: Según lo que se acuerde con la Fiscalía General de la Nación y otras Entidades que se integren al sistema se podrán prever espacios adicionales en cada Centro de Convivencia para su funcionamiento. ARTICULO 25. Criterios y requerimientos de ubicación específica: La ubicación de Centros de Convivencia, como servicio urbano básico de escala zonal o vecinal en áreas de actividad residencial, no genera mayor impacto puesto que se considera como complementario al uso principal. Debe ubicarse frente a una vía de acceso vehicular, con frente a los ejes de comercio y servicios de escala zonal y vecinal señalados en la norma vigente, que logren absorber las actividades comerciales y de servicios que el mismo puede generar. Por tratarse de un servicio o instalación física de uso público y carácter colectivo, en nuevos desarrollos se permitirá su ubicación dentro de las áreas de cesión gratuita para equipamientos previstos en el plan parcial o proyecto de urbanismo. Con el objeto de garantizar una Red de Equipamientos que contribuya efectivamente a la consolidación social y urbana de las localidades y la Ciudad - Región, las disposiciones específicas sobre proporción de dicha área y ubicación dentro de las zonas de desarrollo será determinada por el DAPD, mediante Resolución motivada, teniendo en cuenta las demandas que sobre dichas áreas de cesión se establezcan en los Planes Maestros Sectoriales de Educación, Salud, Abastecimientos, entre otros. TITULO VI ATENCIÓN DE EMERGENCIAS ARTICULO 26. Políticas. Con el fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos general y específicos del Plan, en materia de Atención de Emergencias, la política en este campo se orientará a crear un sistema urbano con potencial de articulación regional para la atención de emergencias; con capacidad técnica, logística y de infraestructura necesaria para garantizar oportuna y calificada intervención. ARTICULO 27. Actividades Estratégicas:
ARTICULO 28. Equipamiento requerido para la Atención de Emergencias: El Equipamiento requerido para la atención de emergencias se compone de: Sistema integrado de Seguridad y Emergencias Número Unico 123, Centro Regulador de Urgencias (CRU), Centros Locales de Emergencias (CLE), Unidad Operativa de la Cruz Roja, Unidad Operativa de la Defensa Civil, las Estaciones de Bomberos y Centros de Entrenamiento y Capacitación. Los parques de escala metropolitana, regional y zonal, las Zonas de Reserva y demás elementos del Sistema de Espacio Público que reúnan condiciones para el efecto, forman parte del Sistema Distrital de Atención de Emergencias como lugares de alojamiento provisional y manejo de emergencias, en caso de siniestros que así lo requieran. Así mismo, formarán parte del Sistema las zonas verdes recreativas y deportivas de propiedad privada, los centros educativos, las instalaciones militares y otros equipamientos que cuenten con áreas libres, las cuales, dentro del principio de corresponsabilidad, puedan cumplir la función asignada a los parques y zonas libres públicas en casos de emergencia. Esta disposición será tenida en cuenta en todos los casos de planes de Implantación, de Regularización y Manejo y/o de Reordenamiento de dichas instalaciones. La calificación de dichas áreas para el cumplimiento de esta función, así como la oportunidad y forma de utilización de las mismas será coordinada por la DPAE. Parágrafo: Se promoverá la instalación de un comité interinstitucional con delegados del Ministerio de Salud, del Departamento Administrativo Nacional de Planeación (DNP), del Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres y Emergencias, la Secretaría de Gobierno de Bogotá y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital para evaluar la posibilidad construcción y dotación de un centro de operativo de emergencias para la Ciudad Región Bogotá Cundinamarca. Esta instancia de trabajo conjunto se ocupará de recomendar al Gobierno Nacional posibles alternativas sobre la ubicación del centro de operativo de emergencias, incluyendo, si es el caso, lineamientos para los planes de implantación, regularización y manejo. Así mismo se ocupará de recomendar posibles localizaciones y, en tal caso, los parámetros arquitectónicos y urbanísticos para el correspondiente proyecto. Capitulo 1 CENTROS LOCALES DE EMERGENCIAS ARTICULO 29. Dependencias: Cada Centro Local de Emergencias ¿ CLE contará con las siguientes dependencias.
ARTICULO 30. Criterios de cobertura y localización general: Las condiciones de ubicación corresponderán a los siguientes criterios:
La ubicación de los Centros Locales de Emergencias y su cobertura, se especifican en la siguiente tabla:
ARTICULO 31. Lineamientos para nuevos Centros Locales de Emergencias. La ubicación y construcción de nuevos Centros Locales de Emergencias como parte de la red de equipamientos, dentro de los procesos de urbanización de áreas de desarrollo, renovación urbana, mejoramiento integral ó en tratamiento de consolidación será definido mediante plan de implantación o norma complementaria que se expida bajo los parámetros de este plan maestro teniendo en cuenta las siguientes parámetros arquitectónicos: Área mínima Lote: 1200 m2 Área mínima construcción: 800 m2 Índice de Construcción: 1,5 (Altura Máxima Tres Pisos) Índice de Ocupación: 0,50 Volumetría: Los elementos de volumetría tales como aislamientos, retrocesos, empates, voladizos y patios de las edificaciones se regirán por las normas determinadas en el respectivo plan parcial o de implantación o en las normas específicas de la UPZ. Distribución de áreas por dependencia: Las áreas mínimas construidas de las dependencias que constituyen la estación de bomberos son: Administrativa: Gestión Local: 40 m2 Operativa: Comunicaciones, centro de reservas, sala de crisis, entidades operativas, alojamiento: 485 m2 Capacitación: 160 m2 Servicios sanitarios: 115 m2 Parágrafo: En todos los casos, los nuevos Centro Locales de Emergencias deben adelantar Plan de Implantación ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD o tramitarse bajo normas específicas complementarias que al efecto expide el DAPD en el marco de instrumentos que desarrolle este Plan Maestro. CAPITULO 2 ESTACIONES DE BOMBEROS ARTICULO 32. Estaciones de Bomberos: Se construirán seis (6) estaciones de bomberos en las localidades de: Barrios Unidos, Puente Aranda, Rafael Uribe, Chapinero, Usme y Ciudad Bolívar. Estas estaciones de bomberos contarán con una dotación básica que les permita atender los distintos tipos de emergencias. ARTICULO 33. Dependencias: Cada Estación de Bomberos contará con las siguientes unidades funcionales:
ARTICULO 34. Criterios de cobertura y localización general: La ubicación para Bogotá se establece con base en los siguientes criterios: a. Criterios de Seguridad: - Niveles de Amenaza - Identificación de zonas de riesgos - Ocurrencias históricas de eventos de emergencias - Niveles de atención oportuna a la comunidad o zona afectada. b. Criterios de Atención:
c. Criterios Urbanísticos:
- Disponibilidad de predios. ARTICULO 35. Adecuación y ampliación de instalaciones actuales: En concordancia con el objetivo específico de optimizar los recursos disponibles, se hará una paulatina adecuación y/o ampliación, en las Estaciones donde por demanda del servicio o infraestructura se requiera. Parágrafo. Las Estaciones existentes que deban reforzarse o adecuarse estructuralmente no requerirán licencia de intervención y ocupación de espacio público, para lo cual solamente será necesario un acto de reconocimiento. ARTICULO 36. Lineamientos para nuevas estaciones de bomberos. La ubicación y construcción de nueva estaciones de bomberos como parte de la red de equipamientos dentro de los procesos de urbanización de áreas de desarrollo, renovación urbana, mejoramiento integral o tratamiento de consolidación, será definida mediante los siguientes parámetros arquitectónicos: Área mínima Lote: 1000 m2 Área mínima construcción: 685 m2 Índice de Construcción: 1,5 (Altura Máxima Tres Pisos) Índice de Ocupación: 0,50 Volumetría: Los elementos de volumetría tales como aislamientos, retrocesos, empates, voladizos y patios de las edificaciones se regirán por las normas determinadas en el respectivo plan parcial o de implantación o en las normas específicas de la UPZ. Distribución de áreas por dependencia: Las áreas mínimas construidas de las dependencias que constituyen la estación de bomberos son: Despacho del Comandante: 30 m2 Central de comunicaciones: 15 m2 Bodega: 80 m2 Alojamientos: 150 m2 Servicios sanitarios: 40 m2 Áreas comunales: 70 m2 Patio de Vehículos: 300 m2 Parágrafo: En todos los casos las nuevas estaciones de bomberos deben adelantar plan de implantación ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ¿DAPD, o tramitarse bajo normas específicas complementarias que expida el DAPD, en el marco de instrumentos que desarrolle este Plan Maestro. ARTICULO 37. Criterios y requerimientos de ubicación específica: La ubicación de las estaciones de bomberos como servicio urbano básico deben localizarse en las centralidades de integración urbana, regional o nacional ¿ internacional, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas de servicios urbanos básicos ó áreas urbanas integrales múltiples. Parágrafo 1. Con objeto de garantizar una red de equipamientos que contribuya efectivamente a la consolidación social y urbana de las localidades y la ciudad - región, las disposiciones específicas sobre proporción de áreas de cesión y ubicación dentro de las zonas de desarrollo será determinada por el DAPD, mediante resolución motivada, teniendo en cuenta las demandas que sobre dichas áreas de cesión se establezcan en los planes maestros de equipamientos. Parágrafo 2: Hacen parte integral del presente Decreto el Cuadro y mapa indicativos de Categorización de Equipamientos así el mapa y cuadro indicativo de la red de equipamientos. CAPITULO 3 CENTROS DE ENTRENAMIENTO Y CAPACITACIÓN ARTICULO 38. Los Centros de capacitación existentes en Bogotá pertenecientes a Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja, se fortalecerán a través de la dotación de equipos, herramientas y accesorios para prácticas relacionadas con (i) Búsqueda y Rescate en Estructuras Colapsadas, (ii) Búsqueda y Rescate en Estructuras Colapsadas con equipos K-SAR, (iii) Búsqueda y Rescate en espacios confinados, (iv) Primera Respuesta en Incidentes con Materiales Peligrosos, (v) Rescate Vehicular y (vi) Accidente Aéreo Urbano. TITULO VII COERCIÓN ARTICULO 39. Políticas. Con el fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos general y específicos del Plan, se adoptan las siguientes políticas en materia de ejercicio de la potestad de policía.
ARTICULO 40. Actividades Estratégicas:
ARTICULO 41. Equipamiento requerido para el ejercicio de las funciones de coerción: El Equipamiento requerido para el ejercicio de la potestad de policía se compone de: Comisarías de familia, Inspecciones de Policía, UPJ, Estaciones de Policía, CAI, Sistema integrado de Seguridad y Emergencias Número Unico 123 y los Batallones del Ejército Nacional. CAPITULO 1 COMISARÍAS DE FAMILIA ARTICULO 42. Comisarías de Familia: Las actuales veinticinco (25) Comisarías creadas por Acuerdo 054 de 2001 del Concejo de Bogotá, se desarrollarán e incorporarán a los Centros de Convivencia según se estableció en el Título V, siendo los criterios de cobertura y ubicación para estas, los establecidos en el CAPITULO 2 de ese Título. Parágrafo: Cuando el Concejo de Bogotá cree Comisarías de Familia adicionales se desarrollarán los 35 Centros de Convivencia. CAPITULO 2 UNIDADES PERMANENTES DE JUSTICIA ARTICULO 43. Unidades Permanentes de Justicia (UPJ): En los términos previstos en el convenio suscrito entre el Distrito, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se instrumentará la creación de tres (3) UPJ adicionales a la existente. ARTICULO 44. Funciones y Dependencias: En cada UPJ se ubicarán las siguientes dependencias:
ARTICULO 45. Criterio de cobertura y localización general: Su ubicación se define como estratégica en relación con la jurisdicción de la URI. Dada su cobertura urbana, las UPJ deberán estar ubicadas en las Centralidades Urbanas, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos ó áreas urbanas integrales múltiples, industriales o de servicios; sobre vías de la malla vial arterial o complementaria.(Ver Cuadro y mapa Indicativos de Red de Equipamientos) ARTICULO 46. Parámetros arquitectónicos. Las UPJ que se creen como nuevo equipamiento dentro de los procesos de urbanización de áreas sin desarrollar o desarrollos incompletos, deberán tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos para las dependencias y áreas generales de la UPJ: a. Oficinas de coordinación de la Secretaría de Gobierno: 470 m2 b. Sede URI: 70 m2 c. Estación de Policía para la UPJ: 251 m2 d. Inspección de Policía: 250 m2 e. Medicina Legal: 250 m2 f. Pabellón 1 (Hombres contraventores): 400 m2 g. Pabellón 2 (Mujeres contraventoras): 300 m2 h. Pabellón 3 (Hombres delincuentes): 750 m2 i. Pabellón 4 (Mujeres delincuentes): 400 m2 j. Pabellón 5 (Habitantes de la calle): 850 m2 k. Pabellón 6 (Hombres Homosexuales): 300 m2 l. Talleres: 80 m2 m. Área de estacionamiento para el servicio: 1 cupo por cada 80 m2 de construcción n. Área de estacionamiento para visitantes: 1 cupo por cada 100 m2 de construcción Las áreas de estacionamientos podrán ser descubiertas o en sótano, dependiendo de la disponibilidad del lote y de las normas vigentes en la respectiva UPZ. Parágrafo 1. Las UPJ podrán desarrollarse dentro de construcciones nuevas o adecuadas siempre y cuando cumplan con los requerimientos que garanticen su normal funcionamiento. Parágrafo 2. En todos los casos las UPJ nuevas deberán adelantar plan de implantación o tramitarse bajo normas específicas complementarias que expida el DAPD, en el marco de instrumentos que desarrolle este Plan Maestro. CAPITULO 3 ESTACIONES DE POLICÍA ARTICULO 47. Criterio de cobertura y localización general: De conformidad con lo establecido en las normas vigentes y en particular en la Resolución 03032 del 2001, en el Distrito Capital existen 20 Estaciones de Policía ubicadas en las distintas localidades, incluida la del Sumapaz. Las diferencias de área y densidad poblacional entre localidades serán absorbidas funcionalmente por la Estación a través de previsiones diferenciales de equipamiento fijo- CAI y Cámaras - pie de fuerza, equipos de comunicación y vehículos para la movilización. Parágrafo.- A la fecha de expedición del presente Decreto se está completando el desarrollo de Estaciones en todas las Localidades del Distrito, las cuales continuarán prestando sus funciones. Sin embargo, y con el propósito de mejorar y unificar en el mediano y largo plazo las edificaciones de las Estaciones de Policía, se adoptan las disposiciones contenidas en los dos siguientes artículos, las cuales deberán ser tenidas en cuenta en todos los casos de ampliación y reposición de Estaciones. ARTICULO 48. Parámetros arquitectónicos: Las estaciones de Policía que se creen como nuevo equipamiento dentro de los procesos de urbanización de áreas sin desarrollar o desarrollos incompletos deberán tener en cuenta los siguientes parámetros. a. Dependencias y áreas generales de la Estación de Policía: a. Área Administrativa: 1000 m2 b. Área de Sanidad: 40 m2 c. Área de Cuartos técnicos: 135 m2 d. Áreas Complementarias: 185 m2 e. Área de Servicios: Estará sujeta a las demandas específicas de cada Estación. f. Área de Estacionamientos para el servicio: 1 cupo por cada 100 m2 de Construcción g. Área de estacionamientos para visitantes: 1 cupo por cada 200 m2 de Construcción h. Las Áreas de estacionamientos podrán ser descubiertas o en sótano, dependiendo de la disponibilidad del lote y de las normas vigentes en la respectiva UPZ i. Área Plaza de armas: 600 m2 Las disposiciones sobre altura, índices de construcción y ocupación, aislamientos retrocesos, y demás normas urbanísticas específicas serán las vigentes para la correspondiente UPZ, con base en las cuales se determinará también el área mínima de lote requerido, para dar cumplimiento al programa de dependencias. Parágrafo: Estas normas deberán aplicarse cuando sea posible, en las adecuaciones que se efectúen después de la vigencia de este Decreto a la Estaciones existentes y en todos los casos de reposición o nueva construcción. ARTICULO 49. Criterios y requerimientos de ubicación específica: Dada su cobertura tanto zonal como urbana, las Estaciones deberán estar ubicadas preferiblemente en Centralidades Internacionales, Regionales y Urbana. Sobre vías del plan vial arterial principal y complementario. ARTICULO 50. Lineamientos generales de implantación: Deben localizarse en zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas de servicios urbanos básicos, zonas empresariales, zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales, área de actividad central en sectores: B, D ,E, T, U (2,6), sectores N, O, P, S (6), núcleos fundacionales, áreas urbanas integrales. Parágrafo. En todos los casos las Estaciones de Policía nuevas deberán adelantar plan de implantación o tramitarse bajo normas específicas complementarias que expida el DAPD, en el marco de instrumentos que desarrolle este Plan Maestro. CAPITULO 4 INSPECCIONES DE POLICÍA ARTICULO 51. Inspecciones de Policía: Las Inspecciones de Policía se incorporarán a los Centros de Convivencia y a las UPJ según se establece en este Decreto, siendo criterios para la ubicación de estas los definidos para esos equipamientos. ARTICULO 52. El Artículo 2 del Decreto 505 de 2001 quedará así: Las Inspecciones de Policía del Distrito Capital, por el factor territorial, se distribuirán de la siguiente manera:
Parágrafo: Cuando se autorice por el Concejo de Bogotá la creación de Comisarías de Familia adicionales, se reubicarán las Inspecciones de Policía que actuarán en los 35 Centros de Convivencia. Así mismo se procederá cuando se desarrollen las tres UPJ que este Decreto ordena. CAPITULO 5 Modificado por el Decreto Distrital 346 de 2006 COMANDOS DE ATENCIÓN INMEDIATA ARTICULO 53. Criterio de cobertura y localización general: Con el propósito de alcanzar en forma eficiente y eficaz los objetivos preventivos, disuasivos y coercitivos de los CAI, se establecen los siguientes criterios para determinar la cobertura operativa de los CAI y, consecuentemente, los requerimientos de cantidad y localización general: a. Criterios de Seguridad:
b. Criterios de Atención.
c. Criterios Urbanísticos.
ARTICULO 54. Parámetros arquitectónicos: Tanto para la reposición de CAI existentes como para la construcción de nuevos se utilizarán los diseños arquitectónicos de propiedad del Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito aprobados por DAPD a la entrada en vigencia de este Decreto. ARTICULO 55. Criterios y requerimientos de ubicación específica: La implantación de los CAI deberá ajustarse a las siguientes normas:
Parágrafo 1. Se exceptúan de las normas de localización los CAI a ubicar en Sectores de Interés Cultural. Su localización deberá presentarse al Comité Asesor de Patrimonio del DAPD. Parágrafo 2. El área de estacionamiento no deberá exceder de 2 cupos para patrullas, y 4 cupos para motocicletas de policía. Parágrafo 3. En ningún caso se permite cerramiento. ARTICULO 56. Lineamientos generales de ubicación: Los CAI pueden localizarse en todas las zonas urbanas siempre que cumplan con los criterios y requerimientos establecidos en el artículo anterior. ARTICULO 57. Disposiciones generales: Son disposiciones comunes aplicables a toda construcción de CAI, además de lo dispuesto en este Capítulo , las siguientes:
Parágrafo. En todos los casos a que hace referencia el presente Artículo, se tomará como base para la ubicación de los CAI lo establecido en el cuadro y mapa indicativos de la red de equipamientos anexos a este Decretos. ARTICULO 58. Mapa y Cuadro indicativos de CAI: Con base en lo definido en los criterios de atención establecidos en el presente Decreto se han definido dos categorías de áreas para efectos de la ubicación del CAI, cuyas características y coberturas y correspondientes se incluyen en el siguiente cuadro:
Parágrafo. El Cuadro Indicativo de ubicación de general de 21 nuevos CAI en el área urbana de Bogotá es el resultado de la aplicación de los criterios y categorías de áreas establecidas en el presente Artículo. La ubicación exacta de los mismos se establecerá de acuerdo con los criterios y requerimientos establecidos en los demás artículos de este Capítulo. CAPITULO 6 SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS NUMERO UNICO 123 Ver el Acuerdo Distrital 232 de 2006 ARTICULO 59. Sistema integrado de seguridad y emergencias Número Unico- 123 Es el sistema que se ocupará de recibir las llamadas de los ciudadanos o de las entidades solicitando ayuda en casos de emergencias de cualquier tipo o reportando casos de policía, y de despachar las unidades de los organismos de emergencia y seguridad en forma coordinada, para dar una respuesta eficiente y rápida para cada uno de los escenarios de emergencias y seguridad. ARTICULO 60. Subsistemas : Esta integrado por los siguientes subsistemas:
ARTICULO 61. Requerimientos de área: En el Sistema deberá contar para su debido funcionamiento con Salas para el Manejo de Crisis y el Centro de Comando para que en ella se reúnan, cuando se requiera, los representantes de cada una de las entidades que deben responder a las emergencias como los son: delegados de la Policía Nacional, del Comité Operativo de Emergencias, así como de Secretaría de Gobierno, del Despacho del Alcalde Mayor y de las demás que se estimen pertinentes. ARTICULO 62. Funcionalidades: El sistema además de las instalaciones físicas, involucra los siguientes aspectos:
Artículo 63. Criterio de cobertura y localización general: El funcionamiento de sistema podrá a decisión de la Secretaría de Gobierno Distrital, darse en un equipamiento único para la ciudad de cobertura metropolitana o en equipamientos múltiples, pero en todos los casos el deberá (n) la (s) instalación (es) estar ubicada (s) en un área cercana a otras instituciones de este tipo, sobre vías del plan arterial principal y/o complementario y cercano al sistema de parques metropolitanos que están al servicio de esta clase, próximo a puntos de abastecimiento, transporte y almacenamiento. Parágrafo. La ubicación y construcción de (los) equipamientos afectados al sistema se debe adelantar mediante plan de implantación o tramitarse bajo normas específicas complementarias que expida el DAPD, en el marco de instrumentos que desarrolle este Plan Maestro. Parágrafo: La decisión sobre el equipamiento o equipamientos que se afectará (n) al funcionamiento del Sistema Integrado de emergencias Número Unico 123, se sujetará a los estudios que a la fecha de expedición de este Decreto adelanta la Secretaría de Gobierno con la Cámara de Comercio de Bogotá y a la previa aprobación de los parámetros urbanísticos y arquitectónicos que del mismo efectué el DAPD. ARTICULO 64. Circuito Cerrado de Televisión-CCTV: Es el sistema electrónico de vigilancia de la vía pública que trabaja con la instalación de cámaras de video interconectadas y monitoreadas desde los Centros de Control de la Policía. ARTICULO 65. Criterios para a ubicación de cámaras: Con el objeto de garantizar la mejor cobertura de las cámaras como elemento disuasivo de la violencia y la criminalidad y a su turno probatorio de hechos delictivos, serán criterios para la ubicación de las cámaras en el Distrito Capital, los siguientes:
Parágrafo: La ubicación de las cámaras, además de estos criterios, se sujeta a las disponibilidades de la red de fibra óptica de la Empresa de Teléfonos de Bogotá - ETB. TITULO VIII INVESTIGACIÓN ARTICULO 66. Políticas. Con el fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos general y específicos del Plan, se adoptan las siguientes políticas en materia de ejercicio de la función apoyo a la investigación.
ARTICULO 67. Actividades estratégicas: El Distrito procurará a través de la Secretaría de Gobierno la integración de grupos interinstitucionales destinados a coordinar las investigaciones criminales. Cuando estos se creen, sí las entidades signatarias definen la necesidad de equipamiento distinto a los definidos en este Decreto, se definirán por Resolución motivada del DAPD sus características y el mismo se ubicará de conformidad con las restricciones que establece el POT. TITULO IX JUDICIALIZACIÓN ARTICULO 68. Políticas. Con el fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos general y específicos del Plan, se adoptan como políticas en materia de apoyo a la judicialización, como competencia a cargo de la Rama Judicial del Estado, las siguientes:
ARTICULO 69. Actividades estratégicas: Se promoverá la instalación de un comité interinstitucional con delegados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Secretaría de Gobierno de Bogotá y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, para evaluar las alternativas de solución a las problemáticas urbanas ligadas al equipamiento de la Rama Judicial. Esta instancia de trabajo conjunto se ocupará de recomendar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura posibles alternativas sobre la ubicación de las instalaciones existentes, incluyendo, si es el caso, lineamientos para los planes de implantación y de regularización y manejo. Así mismo se ocupará, de recomendar posibles localizaciones para la reubicación parcial o total y, en tal caso, definición de ubicación, lineamientos arquitectónicos y urbanísticos, proceso de elaboración, aprobación y ejecución del proyecto. ARTICULO 70. Equipamiento requerido para el ejercicio de las funciones de judicialización: El equipamiento requerido para el ejercicio de las funciones de la Rama Judicial del Estado con asiento en el territorio de Bogotá se compone de: Palacio de Justicia, Tribunales Administrativos y de Distrito Judicial y Juzgados. TITULO X PENALIZACIÓN Y RESOCIALIZACIÓN ARTICULO 71. Políticas. Con el fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos general y específicos del Plan, se adoptan las siguientes políticas en materia de gestión de establecimientos carcelarios y la función resocializadora de la pena:
ARTICULO 72. Actividades estratégicas: Se promoverá la instalación de comité interinstitucional con delegados de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Interior y Justicia (DIN), el INPEC, la Gobernación de Cundinamarca, la Secretaría de Gobierno de Bogotá y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, para evaluar las alternativas de solución a las problemáticas ligadas a los equipamientos del sistema penitenciario ubicados en el Distrito Capital. Esta instancia de trabajo conjunto se ocuparía de recomendar a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Interior y Justicia (DIN) y al INPEC, posibles alternativas sobre la ubicación de las instalaciones existentes, incluyendo, si es el caso, lineamientos para los planes de implantación, regularización y manejo y / o reordenamiento. Así mismo, se ocupará de recomendar posibles localizaciones para la reubicación parcial o total y, en tal caso, definición de ubicación, lineamientos arquitectónicos y urbanísticos, proceso de elaboración, aprobación y ejecución del proyecto. Así mismo, se promoverá la formación de una instancia de trabajo conjunto con el delegados del ICBF, el DABS, DAPD y la Secretaría de Gobierno para que se que se ocupe de recomendar al ICBF, las posibles alternativas sobre la ubicación de las instalaciones existentes y futuras de los centros de recepción y observación de menores y centros correccionales, incluyendo, si es el caso, lineamientos para los planes de implantación y de regularización y manejo. Así mismo, se ocupará de recomendar posibles localizaciones para la reubicación parcial o total y, en tal caso, definición de ubicación, lineamientos arquitectónicos y urbanísticos, proceso de elaboración, aprobación y ejecución del proyecto. ARTICULO 73. Equipamiento requerido para el ejercicio de las funciones de penalización: El Equipamiento requerido para el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado ubicado en el territorio del Distrito Capital se compone de: Cárcel La Modelo, Penitenciaria de La Picota, Cárcel del Buen Pastor, la Cárcel Distrital y los centros de recepción, y observación de menores y centros correccionales. ARTICULO 74. Cárcel Distrital: La Cárcel Distrital se destinará para albergar a los detenidos preventivamente por delitos querellables, y que cumplan con los demás requisitos establecidos en el reglamento interno del establecimiento. TITULO XI LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CAPITULO 1 CARACTERIZACIÓN DE LAS CENTRALIDADES ARTICULO 75. Definición: Las centralidades como el centro de la ciudad, conforman la estructura socio ¿ económica y espacial del Distrito, se clasifican según el resultado de un conjunto de indicadores, (i) en función del papel que desempeñan, tanto en la estrategia de integración de la ciudad y su territorio rural a nivel internacional, nacional, regional y urbano, (ii)como de acuerdo con su papel frente a las políticas relacionadas con el equilibrio del Distrito Capital en términos sociales, de servicios urbanos y de integración de las ciudades. ARTICULO 76. Clasificación: Se clasifican en Centralidades de integración internacional y nacional, Centralidades de integración regional y Centralidades de integración urbana. Se complementan con otras áreas de actividad económica y de localización de equipamientos, cuyas funciones principales corresponden a la escala zonal. ARTICULO 77. Función: Tienen como objeto consolidar espacial y funcionalmente las áreas actuales de las mismas e incentivar la localización y disposición ordenada de nuevas actividades, que refuerzan o complementen las existentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de su papel dentro de la estrategia general para el ordenamiento del Distrito Capital. CAPITULO 2 CATEGORIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS ARTICULO 78. Escala y ubicación indicativa de los equipamientos. Los equipamientos urbanos se clasifican de acuerdo a su cubrimiento en las siguientes escalas:
CAPITULO 3 REGLAMENTACION E INSTRUMENTOS DE GESTION URBANA ARTICULO 79. Definición: Son instrumentos de gestión, los medios utilizados por la Administración Distrital y por los particulares para realizar eficaz y eficientemente las acciones relacionadas con la función pública del ordenamiento territorial que a ellas les compete. ARTICULO 80. Clasificación. Dependiendo de su naturaleza, los instrumentos disponibles para la gestión del plan maestro se clasifican en: instrumentos de Planeamiento Urbanístico, de actuación urbanística y de financiamiento del ordenamiento territorial. ARTICULO 81. Instrumentos de planeamiento: Son instrumentos de planeamiento urbanístico los actos expedidos por las autoridades competentes que conforme la ley contengan decisiones administrativas referidas al ordenamiento territorial, entre ellos están los planes parciales, los programas en ejecución, las fichas normativas, los planes de ordenamiento zonal, los planes maestros de equipamientos, planes de implantación y planes de regularización y manejo, entre otros. ARTICULO 82. Unidades de Planificación Rural - UPR: Es el instrumento base de la planificación rural, cuyo territorio y aplicación se basa en la unidad geográfica de cuenca, cerro o planicie. Estas unidades permitirán abordar la problemática asociada a la base de recursos naturales y al uso del territorio con un enfoque sistémico. Las UPR serán adoptadas por Decreto que expida el Alcalde Mayor, éstas son: 1. UPR Zona Norte, 2. UPR Cerros Orientales, 3. UPR Río Tunjuelito, 4. UPR Río Blanco, 5. UPR Río Sumapaz. Dentro de los criterios para la reglamentación de la UPR se deben establecer los requerimientos de infraestructura y de servicios de acuerdo con la población actual y prevista, requerimientos de espacio público y equipamientos colectivos. El Plan Maestro establece dentro de la dinámica de la Red de Ciudades, la ubicación de equipamientos en las zonas de uso rural del Distrito, con el propósito de que las mismas puedan atender sus requerimientos de seguridad, defensa y justicia sin necesidad de desplazarse hasta en centro de la Ciudad. Ver art. 7 y ss. Decreto Nacional 3600 de 2007 ARTICULO 83. Planes de Implantación Rural: Los Planes de implantación rural son el instrumento diseñado para reglamentar y aprobar dotaciones de gran escala en suelo rural. Su objetivo será establecer las acciones necesarias para el control de los posibles impactos derivados de la implantación de los nuevos dotacionales. ARTICULO 84. Plan de Implantación: Es un instrumento para la aprobación y reglamentación de grandes superficies comerciales o de dotaciones de escala metropolitana y urbana, con el fin de evitar los impactos urbanísticos negativos en las posibles zonas de influencia. ARTICULO 85. Plan de Regularización y Manejo: Los usos dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales existentes a la fecha de entrada en vigencia del POT que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, por iniciativa propia, o en cumplimiento de una orden impartida por la Administración Distrital, deberán someterse a un proceso de regularización y manejo aprobado por el DAPD. ARTICULO 86. Plan de Reordenamiento: Son planes de reordenamiento el conjunto de normas adoptadas por decreto del Alcalde Mayor que tienen por objeto regular las condiciones especiales para actuaciones urbanas específicas, en las que se combinen tanto el reparto de cargas y beneficios entre los propietarios de la zona objeto de intervención, inicialmente destinada a uso dotacional de carácter privado y la adquisición de predios por parte del Distrito Capital para su destinación al uso público, al tenor de lo establecido en el artículo 457 del decreto 619 de 20000. Este instrumento podrá aplicar para el caso de equipamientos de cobertura metropolitana de gran magnitud, como es el caso de cantones militares e instalaciones del sistema penitenciario, con respecto a los cuales se concerte entre las instancias correspondientes su eventual reubicación en el ámbito de la Ciudad ¿ Región. ARTICULO 87. Dada la especificidad y características particulares de los Equipamientos de cobertura Metropolitana y Urbana de que trata el presente Decreto, en todos los casos en que se adelanten para los mismos planes implantación y/o regularización, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
ARTICULO 88. Criterio para la reglamentación: La reglamentación de las UPZ deberá considerar los requerimientos de infraestructura y de servicios establecidos en este Decreto y en las normas que lo desarrollen. ARTICULO 89. Programa de renovación urbana: El programa se dirige a la realización de actuaciones urbanísticas públicas enfocadas a suplir las carencias que presentan algunos sectores de la ciudad y propiciar su reordenamiento. El programa se enfoca a identificar las zonas para desarrollar proyectos de renovación urbana y priorizar las actuaciones públicas para impulsar su ejecución. Para ello este Decreto define las zonas de renovación del Distrito en la modalidad de redesarrollo como zonas propicias para el desarrollo e implementación de equipamientos cuya línea de intervención sea la de prevención, disuasión y solución alternativa de conflictos, cuyo impacto urbano y social estará de acuerdo con los propósitos del programa. ARTICULO 90. Programa de patrimonio construido: Intervención en patrimonio construido se considera la acción de diseñar y realizar actuaciones urbanísticas sobre el patrimonio construido que estimulen la inversión privada, valoricen los entornos y revitalicen los inmuebles y sectores aledaños. Permitir la intervención en los inmuebles protegidos, con el propósito de que puedan mejorar sus condiciones de habitabilidad, sin perder sus valores patrimoniales. Para ello este Decreto determina que el patrimonio construido del Distrito es propicio para el desarrollo e implementación de equipamientos cuya línea de intervención sea la de prevención, disuasión y solución alternativa de conflictos cuyo impacto urbano y social estará de acuerdo con los propósitos del programa. ARTICULO 91. Instrumentos de actuación urbanística: Son instrumentos de actuación, los medios que permitan a las entidades públicas del Distrito Capital dentro de sus competencias: asumir, dirigir, imponer, coordinar, impulsar, promover o concertar, según el caso, la realización efectiva de las actuaciones urbanísticas públicas, privadas o mixtas, previstas en el presente Plan de Ordenamiento Territorial. ARTICULO 92. Los planes de implantación, planes de regularización y manejo y los planes de reordenamiento de que trata el presente Capítulo, constituyen los principales instrumentos de gestión en relación con los equipamientos de cobertura metropolitana y urbana pertenecientes al nivel nacional de que trata el presente Decreto; en esa medida, el trabajo conjunto entre dichas entidades y el Distrito Capital, que se adelante en el marco de los Comités e instancias creados para tal efecto, se orientará a la definición y programación de dichos planes, según sea el caso. TITULO XII RED DE EQUIPAMIENTOS ARTICULO 93. Conformación de la red de equipamientos: De acuerdo con los lineamientos y las disposiciones contenidas en este Decreto se establece la conformación indicativa de la Red de equipamientos para la prestación de los servicios de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia en el Distrito Capital es la contenida en el cuadro anexo denominado "Red de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia". TITULO XIII PROGRAMAS Y PROYECTOS ARTICULO 94. Programas y proyectos. Los programas y proyectos derivados del Plan Maestro se clasificarán por la Secretaría de Gobierno en Proyectos de corto, mediano y largo plazo según la disponibilidad de recursos para su ejecución, mediante resolución motivada que definirá a su vez las estrategias de ejecución del plan y los mecanismos de financiación del mismo. Parágrafo. La clasificación y subclasificación de usos dotacionales, así como la definición de escalas, lineamientos generales de localización y sus condiciones específicas de funcionamiento, serán precisadas y complementadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) mediante resolución motivada que se expida con sujeción a lo establecido en este Decreto dentro de los seis meses siguientes a su expedición. ARTICULO 95. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D. C. a los 30 días del mes de Diciembre de 2003 ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor CARMENZA SALDIAS BARRENECHE Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital SORAYA MONTOYA GONZALEZ Secretaria de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3017 de diciembre 30 de 2003 |