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Concepto 2350 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/05/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/05/1992
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA23501992) UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. DECJ-0135 del 22 de mayo de 1992, conceptuó:

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Ver el Concepto de la Secretaría General 2355 de 1992 , Ver el Acuerdo de la Universidad Distrital 23 de 1993, Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-220 de 1997

El Acuerdo 026 de 1992 ("Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas"), en su preámbulo establece:

"La Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" es una institución autónoma de educación superior, de carácter público, constituída por estudiantes y profesores identificados en la búsqueda del saber.

La Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" en su condición de establecimiento público autónomo y en atención a su razón de ser, tiene la responsabilidad de garantizar y consolidar las libertades de investigación, cátedra, aprendizaje, expresión y asociación".

Dentro del mismo Acuerdo, en el artículo 3º, se consagra: "AUTONOMÍA. La Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" es autónoma de acuerdo a la Constitución Política de Colombia. En consecuencia, se da su propio gobierno y directivas, expide sus propios estatutos y reglamentos, adopta y desarrolla sus propios planes y programas y se dá su organización interna. La Universidad gestiona y administra sus recursos presupuestales y financieros en concordancia con las normas legales vigentes-"

Al estar constituídos como establecimientos públicos, se deberán tener en cuenta los requisitos que le son inherentes, tales como: ser personas jurídicas creadas por la Ley, con autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente. Su función primordial es ejecutar actividades administrativas, lo que los somete al régimen de derecho público.

En desarrollo de los diferentes elementos que conforman a los establecimientos públicos, encontramos lo referente a la autonomía administrativa y financiera contemplada como la capacidad de autogobernarse administrativamente. Esta autonomía se ejercerá conforme a los actos que los rigen.

Este elemento constitutivo, consagrado dentro del Acuerdo 026 de 1991, conduce a que se rija el establecimiento por sus propias reglamentaciones.

Por lo anterior, cabe anotar que se debe actuar de acuerdo a lo establecido en relación con el régimen instaurado para los establecimientos públicos.

Finalmente, importa resaltar que dentro de sus estatutos, la Universidad consagra disposiciones relativas a la aplicación de reglamentos y a un autogobierno, determinados por la autonomía que le otorga su naturaleza.

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Firma: JUAN LARA FRANCO.