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Acuerdo 95 de 1964 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/09/1964
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/1964
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 95 DE 1964

(Septiembre 11)

Por el cual se da una autorización a la Empresa Distrital de Servicios Públicos.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

CONSIDERANDO:

1. Que la Empresa Distrital de Servicios Públicos abrió con fecha 1º. De octubre de 1963 la Licitación número 7 con el objeto de efectuar la instalación de una o más plantas para aprovechamiento de basuras, realizar los estudios para el número, diseño y operación de las plantas y presentar las correspondientes propuestas de instalación y operación.

2. Que el pliego de condiciones para la mencionada licitación contemplaba las siguientes alternativas dentro de las cuales la Empresa haría la selección correspondiente.

  1. Montaje, operación y financiación total con concesión exclusiva y temporal;

  2. Montaje, operación y participación en sociedad mixta;

  3. Financiación y asesoría técnica para montaje y operación directa por la Empresa.

3. Que el plazo señalado para el cierre de la Licitación el día 15 de noviembre, fue ampliado hasta el día 5 de diciembre y posteriormente, hasta el día 20 de enero de 1964, habiéndose presentado ocho (8) propuestas.

4. Que la Junta Directiva de la Empresa Distrital de Servicios Públicos, según consta en el Acta número 22, después de un minucioso y exhaustivo examen de las diversa propuestas, encontró como la más conveniente la formulada por la firma Pfeiffer Associated Inc., a la cual adjudicó la mencionada licitación,

Ver el Acuerdo Distrital 159 de 1994

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorízase a la Empresa Distrital de Servicios Públicos para celebrar un contrato con la firma Pfeiffer Associated Inc., o con una firma subsidiaria de ésta, para el tratamiento de las basuras en el Distrito Especial de Bogotá, sobre las siguientes bases:

Primera. La Empresa concede a la Sociedad, el derecho exclusivo de hacer uso de la totalidad de la basura que recolecte dicha Empresa en el actual territorio del Distrito Especial de Bogotá.

Segunda. El Contratista se obliga a utilizar esas basuras en la producción del artículo denominado Compost, que es un abono orgánico.

Tercera. La Empresa otorga la concesión para la utilización de las basuras de que trata este Contrato, en forma exclusiva al Contratista y ninguna empresa o personal natural o jurídica diferente podrá hacer uso de l derecho de aprovechamiento de la basura que recolecte la Empresa en el territorio que hoy forma el Distrito Especial de Bogotá, durante el tiempo de vigencia de la concesión a menos que las dos partes contratantes, de común acuerdo, convenga en otra cosa.

Cuarta. La Empresa se obliga a entregar al Contratista y éste a recibir y aprovechar industrial o comercialmente, en las tolvas de las plantas de fabricación de Compost que éste instale, la totalidad de las basuras recolectada por la Empresa en el territorio del actual Distrito Especial de Bogotá, para la producción de tal artículo, sin costo alguno para el Contratista.

Quinta. Será de propiedad del Contratista todos los sobrantes o salvamentos de basura, los cuales podrán ser vendidos por éste o tulizados para fines de negocio.

Sexta. La Empresa suministrará al Contratista la extensión de terreno que éste necesita para el montaje de la planta o plantas y para botar las cenizas y sobrantes inorgánicos, con la ubicación y extensión que resulte del estudio técnico de que trata la cláusula decimoctava de este contrato. El uso de tal o tales terrenos por el Contratista será gratuito, durante el término que dure la concesión.

Séptima. La Empresa contratará el suministro de los servicios de agua y energía eléctrica que requieran la planta o plantas de monte el Contratista, a la misma tarifa que pagan las dependencias oficiales del Distrito Especial de Bogotá. El valor correspondiente será cancelado por el Contratista a la tarifa indicada.

Octava. El Contratista, montará en forma total o parcial, a su elección la planta o planta necesarias para la producción del Compost. Utilizando las basuras que se recolecten en el actual territorio del Distrito Especial de Bogotá.

Novena. Durante los dos primeros años contados a partir de la terminación del primer montaje, el Contratista no estará obligado a procesar la totalidad de la basura, pero a partir del tercer año deberá absorber la totalidad de la basura que entregue la Empresa parta la producción del Compost.

Décima. El término de la concesión será de veinte (20) años, contados a partir de la fecha en que cada planta que monte el contratista inicien producción. Al vencimiento de dicho plazo revertirán a propiedad de la Empresa las máquinarias, instalaciones, equipos, tolvas, edificaciones, etc., que constituyan cada planta. Para este efecto se deja claramente establecido que la reversión de cada planta a la Empresa se producirá al vencimiento del plazo de 20 años contados desde la fecha en que cada una de ellas haya iniciado la producción. Es decir, que el término de la concesión para cada planta que monte el Contratista será de 20 años, que se cuentan desde que cada una inicie su producción. De la misma manera, la fecha de reversión será individual para cada planta al vencimiento de los 20 años, también contados desde la fecha de iniciación de la producción en cada una.

Décima primera. En el caso de montaje de dos o más plantas, con fecha diferentes de reversión de la propiedad a la Empresa, ésta recibirá del Contratista la propiedad y domicilio de aquella o aquellas cuya reversión haya producido teniendo derecho a utilizar en tales plantas la cantidad proporcional de basuras producidas, para lo cual se distribuirán éstas, dividiendo el total de las basuras disponibles por capacidad de cada una de las plantas montadas, a fin de entregar a cada una la proporción porcentual correspondiente.

Décimasegunda. El contratista, se obliga durante el período de la concesión al mantenimiento e cada planta con sujeción a las normas que indique la fábrica que produzca los equipos de la misma y al producirse la reversión las entregará a la Empresa en perfecto estado de funcionamiento. Para este fin, el Contratista, entregará a la Empresa los planos completos de cada planta, con indicación de los equipos y elementos que la forman y copia de las normas de mantenimiento que recomienda la fábrica que produzca tales equipos y maquinarias.

Décimatercera. Para la determinación de la fecha de iniciación de a producción de cada planta y por consiguiente la del vencimiento de los 20 años en que cada una revierte a la Empresa, en cada caso, se levantará un acta en que conste la fecha de iniciación de la producción, con participación de representantes de la Empresa y del Contratista, acta que deberá ser protocolizada y que constituye plena prueba sobre iniciación de la producción y fecha de reversión para cada planta.

Décimacuarta. El Contratista reconocerá y pagará a la Empresa durante el plazo de 20 años que dura la concesión para cada planta, una regalía equivalente a un cuatro por ciento (4%) sobre el precio corriente de venta del Compost al consumidor. Esta regalía será pagada por trimestres vencidos.

Décimaquinta. Para este efecto la Empresa tiene derecho a destinar un supervisor que inspeccione el número de toneladas vendidas y el precio de venta de las mismas.

Décimasexta. Como durante el primer año será necesario acreditar el producto y promover su aceptación en el mercado, no habrá lugar en tal periodo al pago de la regalía indicada que, por consiguiente, sólo comenzará a causarse a partir del vencimiento e primer año de la iniciación de la producción. Este sólo se aplicará al primer montaje, pues para la plantas que sean montadas después del primer año de iniciada la producción, no habrá lugar a este período muerto para el pago de regalía.

Décima séptima. Si la Empresa estuviere interesada en adquirir parta de la producción para su propio uso, El contratista se la venderá al precio en planta, con prelación a cualquiera otra persona. O entidad.

Décimaoctava. Con el objeto de determinar exactamente las necesidades industriales relativas a la planta o plantas que deban montarse para la producción de Compost, la Empresa otorgará al contratista un plazo de sesenta (60), días contado a partir de la fecha de este Contrato, durante los cuales éste deberá efectuar un estudio técnico completo sobre tales factores tendiente a conocer la cantidad de basura que se produce en el Distrito, su clasificación, las zonas generadores de la misma, la localización más favorable para el montaje de la planta o plantas, extensiones de terrenos necesarios que debe suministrar para uso gratuito la Empresa, el mercado del artículo, así como todos los demás datos necesarios para determinar la posibilidad del montaje de la planta o plantas productoras y su conveniencia.

Décimanovena. Notificada por el Contratista la Empresa sobre los resultados del estudio a que se refiere el punto anterior y sobre su determinación de montar la planta o plantas productoras del Compost, quedarán en firme los términos del Contrato, comprendidos en este documento, la Empresa impartirá su aprobación al estudio realizado por el Contratista.

Vigésima. En el caso de que durante el período de la concesión se modifique la organización constitucional y legal de lo que hoy constituye el Distrito Especial de Bogotá, y como consecuencia de ello el de la Empresa, la Entidad o entidades que la sustituyan se sujetarán a la estipulaciones del presente contrato.

Vigésimaprimera. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que adquiere el contratista, otorgará garantías a satisfacción del señor Personero de Bogotá".

ARTÍCULO 2. El contrato que celebre la Empresa Distrital de Servicios Públicos, en desarrollo de las bases señaladas en el artículo precedente no requerirá posterior aprobación del Concejo.

ARTÍCULO 3. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 1 de septiembre de 1964.

El Presidente, ALFONSO REYES SANDOVAL

El Secretario, Alvaro Ahumada Garay

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá

Septiembre 11 de 1964

Publíquese y ejecútese

JORGE GAITAN CORTES. Alcalde Mayor

- Secretario de Gobierno, Carlos Delgado Fernández

- El Secretario de Hacienda, Luis López Otálora.