Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 24 de 1886 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/07/1886
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/1886
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 24 DE 1886

(Junio 25)

Por el cual se aprueba un contrato sobre percepción del impuesto de alumbrado y serenos.

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales

Ver el art. 1, literal d), Ley 97 de 1913

ACUERDA:

ARTICULO UNICO. Apruébase en todas sus partes el contrato celebrado el 18 de Junio próximo pasado entre la Junta de Comercio de esta ciudad, por medio de sus representantes, y los señores Juan C. Dávila y Jerónimo Argáez, para el cobro del impuesto del alumbrado y vigilancia.

Dicho contrato está concebido en los siguientes términos:

"Los infrascritos; a saber: Camilo A. Carrizosa y Endoro Pedrosa, el primero como miembro de la Junta de Comercio y Endoro Pedrosa, el primero como miembro de la Junta de Comercio de Bogotá, comisionado representante de ella, y el segundo como Tesorero e igualmente como representante de la misma, con la correspondiente autorización, por una parte, y Juan C. Dávila y Jerónimo Argáez, en su propio nombre, por otra, han celebrado el siguiente contrato:

"ARTÍCULO 1. Dávila y Argáez se comprometen:

"1. A efectuar el cobro del impuesto de alumbrado y vigilancia por cuenta de la Junta de comercio de Bogotá, lo cual harán con lo mayor eficacia y actividad posibles;

"2. A efectuar este cobro sin demora alguna el día del vencimiento del expresado impuesto;

"3. A enterar en la Tesorería de la Junta de Comercio, dos veces en la semana, las cantidades que se recauden;

"4. A rendir mensualmente al Tesorero de la Junta de Comercio las cuentas debidamente comprobadas de los recaudos hechos, con la relación de los que no les haya sido posible efectuar;

"5. A entregar ante de un año, contado desde la fecha de este contrato, el catastro general de la ciudad, en el cual se especificará los siguiente: las casas de la ciudad y su destino; las casa o edificios en construcción; los solares o frentes de la vía pública que se hallen sin edificar; los edificios públicos; los pisos de los edificios en la vía pública; las puertas de las casas y las de los edificios públicos en sus respectivos bajos, haciendo la debida denominación de los usos que tengan; el nombre del propietarios; el valor de la finca y el nombre del respectivo habitante;

"6. A dar una fianza personal de mil pesos ($ 1.000) a satisfacción de la Junta.

"ARTÍCULO 2. La Junta de Comercio de la ciudad se obliga:

"1. A reconocer y satisfacer a Dávila y Argáez, como honorarios por cuenta de la recaudación, los siguiente: el tres por ciento (3 por 100) por la primera cuota de mil pesos ($ 1.000) que recauden en cada mes, el seis por ciento (6 por 100) por la segunda cuota de mil pesos ($ 1.000), que recauden en cada mes, el seis por ciento (6 por 100), el nueve por ciento (9 por 100) por la tercer cuota de mil pesos ($ 1.000), siempre que con ella completen tres mil pesos ($ 3.0009; si no los completaren les corresponderá solamente el seis por ciento (6 por 100). El doce por ciento (12 por 100) por las sumas que pasen, en cada mes, de tres mil pesos ($ 3.000);

"2. La Junta se compromete a poner a disposición de Dávila y Argáez dos individuos del Cuerpo de serenos para el servicio diurno de que trata este contrato y con el carácter de agentes de policía, pero será de cuenta de Dávila y Argáez el pago del sueldo que devenguen mensualmente por tal servicio los mencionados individuos;

"3. La Junta dará a Dávila y Argáez los recibos necesarios para que perciban la contribución de que se trata, los cuales irán refrendados debidamente con el sello de la misma Junta; también les abonara el valor de los gastos que se causen por los útiles de escritorio que se empleen en la información del catastro;

"4. La Junta permite a Dávila y Argáez la impresión, publicación y venta del catastro citado, siempre que se le cedan para el uso de ella diez ejemplares;

"5. La Junta investirá a Dávila y Argáez de la respectiva jurisdicción coactiva para el efecto de este contrato, al tenor de la ley de 25 de Noviembre de 1870.

"ARTÍCULO 3. Las partes contratantes fijan, para la duración del presente contrato, el término de dos años, contados desde esta fecha, sin perjuicio de poderse rescindir en cualquier tiempo por mutuo acuerdo de las mismas.

"En fe de lo cual firma en Bogotá, el presente a diez y ocho de Junio de mil ochocientos ochenta y seis.

"El miembro de la Junta de comercio, en representación de ella. Camilo A. Carrizosa – El Tesorero de la Junta. Eudoro Pedrosa – Juan C. Dávila – Jerónimo Argáez".

Junta de Comercio – Bogotá, 25 de Junio de 1886.

Aprobado.

El Presidente de la Junta de Comercio,

NARCISO REYES

El Secretario, D. A. Maldonado.

Parágrafo. El catastro general de la ciudad que deben formar los contratistas Dávila y Argáez, entregarán a la Municipalidad diez ejemplares, además de los que deben dar a la Junta de Comercio, según el inciso 4. Del Artículo 2. Del contrato preinserto.

Dado en Bogotá, a treinta de Julio de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente, JOSE SEGUNDO PEÑA

El Regidor - Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá, Julio 31 de 1886

Publíquese y ejecútese.

El Alcalde, H. CUALLA

El Secretario, Manuel Solanilla