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Acuerdo 4 de 1874 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/01/1874
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/01/1874
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 4 DE 1874*

(Enero 26)

Aprobatorio de un contrato celebrado entre el Jefe Municipal y Pereira Gamba para alumbrar la ciudad. **

Ver el Acuerdo Municipal 4 de 1876

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales, y visto el contrato celebrado entre el señor Manuel José Angarita, en su calidad de Jefe Municipal, por una parte, y el señor Nicolás Pereira Gamba, por otra, para alumbrar la ciudad, y cuyo tenor es como sigue:

"En atención a que la demora en el cumplimiento del contrato para el establecimiento del alumbrado por medio del gas, no es imputable al contratista, porque el término fijado en el acuerdo de 16 de Junio del año pasado fue muy corto; que las condiciones de dicho contrato se pueden modificar en términos más favorables para la Municipalidad, una vez que no han sido aceptadas en los Estados Unidos, y que probablemente aquí mismo, en esta ciudad, podrá organizarse la empresa, reuniéndose el capital suficiente o una gran parte, por lo menos.

"Los infrascritos, a saber: el Jefe Municipal, a nombre del Común de la ciudad, por una parte, y Nicolás Pereira Gamba, por otra, hemos celebrado el siguientes

"CONTRATO.

"1. Pereira Gamba se compromete a establecer el alumbrado por medio del gas, en la ciudad de Bogotá, siendo de su cargo, cuenta y riesgo, todos los aparatos, edificios, cañerías, tubos de desviación, faroles, y en general todo lo necesario para suministrar el gas y mantener en buen servicio las lámparas, faroles o luces que se necesiten, dejando concluidos todos los trabajos de tres año, contados desde la fecha".

"2. Respecto del alumbrado de las calles, plazas y edificios de la Municipalidad, el Gobierno del Distrito determinará, a su arbitrio, la colocación, calidad, formas y dimensiones de las lámparas y faroles para el alumbrado, la duración de éste, su fuerza y demás condiciones; todo lo cual debe ejecutarse y servirse a su satisfacción y en los términos en que se usa en Europa y los Estados Unidos; es decir, con luces de la fuerza de cuatro a seis pies por hora, son lámparas ni arañas de lujo. Cuando éstas se necesiten su adquisición extraordinaria, en el cual el precio del gasto consumido será siempre menor que el fijado para el consumo ordinario".

"3. No será obligatorio para el contratista poner luz en sitio o lugar distante más de cien metros de los conductos o cañerías principales, para que no sea recargado injustamente con el costo de una cañería para poner una sola o muy pocas luces en un paraje distante."

"4. Fíjase en la cantidad de seis pesos de ley ($ 6) el precio de cada mil pies de ley ($ 6) el precio de cada mil pies cúbicos de gas consumido".

"5. Este contrato será obligatorio para ambas partes, por el término de treinta años contados desde la fecha".

"6. Concluidos los treinta años de que habla el artículo anterior, si el presente contrato no fuere renovado, la Municipalidad puede comprar la empresa por el avalúo hecho por peritos, adquiriendo, en consecuencia, la propiedad, todos los elementos, máquinas y útiles sobre los cuales recaiga el avalúo, o sea los cuales recaiga el avalúo, o sea los que sirviesen a la empresa."

"7. La Municipalidad tomará por su cuenta, y será colocadas en la Casa Municipal, en los sitios que aquella designe, veinte luces o faroles".

"8. Por éstas y las demás luces que orden la Municipalidad establecer, nada pagará ella por el costo de faroles, cañerías, etc., sino únicamente por el consumo de gas, a razón de seis pesos por cada mil pies cúbicos, como queda fijado de una manera general en el artículo 4. Para todos los consumidores".

"9. Como nada tiene que pagar la Municipalidad mientras el alumbrado no esté en servicio, las obligaciones contraídas por Pereira Gamba se afianzarán con hipoteca especial sobre la misma empresa".

"10. Declárase la empresa del alumbrado por medio del gas de necesidad y utilidad públicas; y, en consecuencia, los empresarios podrán solicitar la expropiación de los terrenos, edificios y objetos necesarios, conforme a la ley, y tendrán el uso libre de las calles, plazas y demás vías públicas, para poner los tubos, cañerías, faroles, etc"

"11. En ningún caso se podrán imponer contribuciones sobre los edificios, máquinas, enseres y todo lo concerniente a la empresa del alumbrado, y desde ahora se declaran libres de todo impuesto o contribución del Distrito".

"12. Toda disputa que ocurra será decidida por árbitros, nombrados el uno por el Jefe Municipal, y el otro por los empresarios, y un tercero nombrado por éstos, antes de entrar a ocuparse del asunto materia de la controversia".

"13. Este contrato se llevará a efecto inmediatamente que sea aprobado por la Municipalidad, y formalizado en escritura pública".

"Manuel J. Angarita. – Nicolás Pereira G.

ACUERDA:

ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba el contrato preinserto, con las siguientes modificaciones:

"el gas a que e refiere el artículo 1., es el extraído del carbón de piedra".

El artículo 6. Se sustituye con este otro:

"Concluidos los treinta años de que trata el artículo anterior, quedará la empresa obligada a vender a la Municipalidad, por el Predio de su avalúo, y si ésta quisiera comprarlos, todos los elementos, máquinas y enseres útiles sobre que recaiga el avalúo, y que a la sazón sirvan a la empresa"

El artículo 9. Se reforma en estos términos:

"Luego que el contratista posea por sí o a nombre de la Compañía el material completo con que deba funcionar, lo avisará a la Municipalidad, insertando la factura de los objetos que lo forman, para ordenar el otorgamiento de la escritura de hipotecación de todos esos objetos, para seguridad del cumplimiento del contrato, y desde que esta escritura se otorgue, es cuando se puede poner en servicio el aparato o aparatos de la Empresa, para dar cumplimiento al contrato."

El artículo 10 queda reducido a lo siguiente:

"Los empresarios en el alumbrado de la ciudad tendrá el uso libre de las calles, plazas y demás vías publicas, para poner los tubos, cañerías, faroles, etc."

El artículo 12 quedará así:

"Toda disputa que ocurra será decidida por árbitros, nombrados,. Uno por el Jefe Municipal, y otro por los empresarios. Los árbitros así nombrados, elegirán un tercero, antes de entrar a ocuparse en el asunto materia de la controversia.

"Artículo 14. Queda derogado el acuerdo que sobre este mismo asunto fue expedido con fecha 16 de Julio del año próximo pasado".

Dado en Bogotá, a 26 de Enero de 1874

El Presidente, RUDESINDO CÁCERES

El Secretario, Eduardo Villegas.

Jefatura Municipal – Bogotá, Enero 26 de 1874

Publíquese y Ejecútese

El Jefe Municipal, SEGUNDO ALVAREZ M.

El Secretario, Ignacio Calvo.

* NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.

***Véase el acuerdo de 15 de Diciembre de 1875.