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Acuerdo 8 de 1872 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/07/1872
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/1872
Medio de Publicación:
N.E.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 8 DE 1872*

(Julio 15)

Derogado por el art. 14, Acuerdo Municipal 4 de 1874

De 16 de Julio de 1872, aprobatorio de un contrato **

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Visto el contrato sobre alumbrado público, celebrado en esta ciudad el 30 de Mayo último, por el señor Joaquín Martínez Escobar, en su calidad de Jefe Municipal, por una parte, y Nicolas Pereira Gamba, en representación de Pereira Gamba y Compañía, por otra, y siendo el mencionado documento del tenor literal siguiente:

"Los infrascritos, a saber: Joaquín Martínez Escobar, en su calidad de Jefe Municipal de la ciudad de Bogotá, por una parte, Nicolás Pereira Gamba, en representación de Pereira Gamba y Compañía, por otra, hemos celebrado el siguiente contrato:

"I. Pereira Gamba se compromete a establecer el alumbrado por medio del gas en la ciudad de Bogotá, siendo de su cargo, cuenta y riesgo, todos los aparatos, edificios, cañerías, tubos de desviación, faroles y en general todo lo necesario para suministrar el gas y mantener en buen servicio las lámparas, faroles o luces que se necesiten, dejando concluidos todos los trabajos y definitivamente establecida la iluminación de la ciudad en el término de tres años, contados desde la fecha.

"II. Las obras necesarias se comenzarán inmediatamente, quedando dentro del primero año establecido, por los menos, cien quemadores del gas.

"III. Respecto del alumbrado de las calles, plazas y edificios de la Municipalidad, el Gobierno del Distrito determinará a su arbitrio la colocación, calidad, formas y divisiones de las lámparas o faroles para el alumbrado, la duración de éste, su fuerza y demás condiciones, todo lo cual debe ejecutarse y servirse a su satisfacción; y en cuanto a edificios o casas particulares, será por convenios especiales.

"IV. Fíjase en la cantidad de seis pesos de ley ($ 6) el precio de cada mil pies cúbicos de gas consumido.

"V. Por el servicio expresado, la Municipalidad de Bogotá se obliga, con la hipoteca especial de la Plaza de Mercado, en lo que corresponde al Distrito, a satisfacer y pagar al 7 por 100 de interés anual sobre el capital que se invierta. El Pago se hará en vista de las cuentas comprobadas del precio de compra, fletes y transportes del material y gastos de construcción, mano de obra, y demás necesarios para producir el alumbrado en los términos que quedan indicados.

"VI. Este contrato será obligatorio para ambas partes por el término de treinta años, contados desde la fecha.

"VII. Concluidos los treinta años de que había el artículo anterior, si el presente contrato no fuere renovado, la Municipalidad pagará a los empresarios la mitad del valor de la empresa conforme al avalúo hecho por peritos, y le quedarán a ésta en propiedad todos los elementos, máquinas y útiles sobre los cuales recaiga el avalúo o sea los que sirviesen a la empresa.

"VIII. En proporción que la empresa del alumbrado obtenga rendimientos, se irá disminuyendo proporcionalmente la cantidad que por el 7 por 100 debe pagar la Municipalidad; de manera que cuando los empresarios obtengan una utilidad mayor del expresado interés del 7 por 100 sobre el capital invertido, cesa la obligación de la Municipalidad.

"IX. La Municipalidad toma por su cuenta, y serán colocados en la Casa municipal, en los sitios que ella designe, veinte luces o faroles, por los cuales, sea cual fuere el gas invertido, sólo pagará la cantidad fija de seiscientos pesos por año.

"X. Por las demás luces que ordene la Municipalidad establecer, nada pagará ella por el costo, de faroles, cañerías, etc., sino únicamente por el consumo de gas, a razón de seis pesos por cada mil pies cúbicos, como queda fijado de una manera general en el artículo II para todos los consumidores.

"XI. Fíjase como máximo del capital, cuyo interés garantiza la Municipalidad, la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000), de manera que en ningún caso, sea cual fuere el capital invertido en la empresa, tendrá obligación de pagar unas suma mayor de mil setecientos cincuenta pesos ($ 1.750) por año, y computados en esta suma los seiscientos pesos que paga por el alumbrado que le es propio. El pago de la una o de la otra suma en su caso, se hará siempre por mensualidades.

"XII. Como nada tiene que pagar la Municipalidad mientras el alumbrado no esté en servicio, las obligaciones contraídas por Pereira Gamba se afianzarán con hipoteca especial sobre la misma empresa.

"XIII. En ningún caso se podrán imponer contribuciones sobre los edificios, máquinas, enseres y todo lo concerniente a la empresa del alumbrado, y desde ahora se declaran libre de todo impuesto o contribución del Distrito.

"XIV. Toda disputa que ocurra será decidida por árbitros, nombrados el uno por el Jefe Municipal, y el otro por los empresarios.

"XV. Este contrato se llevará a efecto inmediatamente que sea aprobado por la Municipalidad y formalizado en escritura pública.

"Bogotá, 30 de Mayor de 1872.

Joaquín Martínez E. – Nicolás Pereira Gamba".

ACUERDA

ARTICULO UNICO. Se aprueba el contrato preinserto, con el siguiente artículo adicional:

En caso de que Pereira Gamba no dé cumplimiento a lo estipulado en los artículos 1. y 2. Del contrato, en el tiempo fijado en ellos, quedará insubsistente el presente contrato.

Dado en Bogotá, a 15 de Julio de 1872.

El Presidente, JACOBO SANCHEZ

El Secretario, Alejandro Arrubla

Jefatura Municipal – Bogotá, Julio 16 de 1872.

Ejecútese y publíquese JOAQUÍN MARTINEZ E.

El Secretario, Mariano Manrique B.

* NOTA: El número asignado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto no lo trae el texto original.

** Derogado por el de 26 de Enero de 1874, aprobatorio de un contrato, etc.etc.