Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 11 de 1875 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/04/1875
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/1875
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 11 DE 1875*

(Abril 20)

Aprobatorio del contrato celebrado por el Síndico municipal, sobre compra de una Plaza de Mercado.**

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 5 de 1985

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Apruébase el contrato celebrado con fecha 10 del presente entre el Síndico municipal y el señor Francisco La Hoz, apoderado de la señora Heraclia Arrubla, sobre compra de un aparte de la Plaza del Mercado de la Concepción, siendo entendido que el pago de que trata el artículo 1. Se hará en moneda corriente y no en oro. El tenor literal de este contrato es el siguiente:

"Los infrascritos, a saber: Pablo Currea, Síndico municipal, debidamente autorizado por la Municipalidad de Bogotá, y Francisco La Hoz, en nombre y representación de la señora Heraclia Arruba, han celebrado el siguiente contrato:

"Artículo 1. Francisco La Hoz, como apoderado de la señora Heraclia Arrubla, según consta del poder que le confirió dicha señora el 14 de Octubre de 1874, ante el Registrador subalterno de Valencia, señor Luis C. Oyarzábal, da en venta real y enajenación perpetua al Distrito de Bogotá la cuarta parte del área edificada y la cuarta parte de los edificios de los dos tramos ya concluídos de la Plaza de la Concepción que hubo dicha señora por herencia de su finado padre, señor Juan Manuel Arrubla, según aparece del testamento cerrado que otorgó dicho señor el 21 de Febrero de 1870, protocolado en la Notaría 2ª. De este Circuito en 31 de Julio de 1874, bajo el número 1,523, y de la hijuela formada a favor de citada señora Heraclia Arrubal en la partición de los bienes del finado señor Arrubla, la cual participación fue aprobada por el Juez 1º, de este Circuito el 3 del presente mes de Abril. La venta de la indicada cuarta parte de la Plaza de la Concepción se hace por la suma de veinte mil pesos de ley, que debe pagarse en oro al vendedor el día 22 de Junio del presente año; y los linderos generales de la mencionada Plaza son los siguientes: por el Oriente, la calle 1ª. de la carrera de Buenaventura; por el Occidente, la calle 1ª. De la carrera de Pasto; por el Norte, la calle 3ª. de la carrera de Occidente; y por el Sur, la calles 3ª. de la carrera del Perú.

Es entendido que si el 22 de Junio próximo no se entregaren los veinte mil pesos, precio del contrato, quedará éste sin valor ni efecto.

"Artículo 2. Currea, como Sindico municipal, compra para el Distrito la cuarta parte del área y edificios de la Plaza de la Concepción de que trata el artículo anterior, y declara: que el Distrito pagará el 22 de Junio del año en curso al señor Francisco La Hoz, en su carácter de apoderado de la señora Heraclia Arrubal, los veinte pesos, precio de este contrato.

"Artículo 3. El presente contrato no se llevará a efecto sin la aprobación de la Corporación Municipal de Bogotá, y si le fuere impartida, se procederá luego al pago y otorgamiento de la respectiva escritura.

"En fe de lo cual se firma el presente en Bogotá, a 10 de Abril de 1875".

"Pablo Currea – Francisco La Hoz"

ARTÍCULO 2. El Consejo administrativo procederá a hacer que se saque a remate, con las formalidades legales, uno de los elegidos de la ciudad, cuyo valor sea próximamente igual a la suma de veinte mil pesos, para pagar en su oportunidad la suma valor del contrato anterior.

Dado en Bogotá, a 19 de Abril de 1875.

El Presidente, JUSTO BRICEÑO

El Secretario, José Hilario Mercado

Jefatura Municipal. – Bogotá, 20 de Abril de 1875.

Ejecútese y Publíquese

El Jefe Municipal, OCTAVIO SALAZAR

El Secretario, Ignacio Calvo.

* NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.

**Véanse los acuerdos números 5º. y 9º. de 1876.