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Acuerdo 9 de 1876 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/06/1876
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/06/1876
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 9 DE 1876

(Junio 19)

Aprobatorio e un contrato celebrado con Mariano Serrano, sobre compra de unos derechos en la Plaza de Mercado*

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Municipal 12 de 1876

En uso de sus facultades legales,

Visto el contrato celebrado en 1º. Del corriente entre los señores Síndico municipal y mariano Serrano, cuyo tenor literal es como sigue:

"Los infrascritos: Benigno Guarnizo, en su calidad del Síndico municipal del Distrito de Bogotá, y Mariano Serrano, en su propio nombre, hemos celebrado un contrato de compromiso sobre la bases siguientes:

"Primera, Serrano da en venta al Distrito de Bogotá los derechos proinvidiso que el pertenecen en propiedad en los tramos edificados en la parte oriental de la Plaza de Mercado, tanto en los edificios como en el área superficial correspondiente a aquella parte de la plaza, cuyos derechos hubo por compra que de ellos hizo en remate público ante el señor Juez 3º. De este Circuito, en el juicio que obre participación de bienes comunes seguía la señora María Josefa Lassus de Arrubla, como curadora de sus menores hijas Ignacia e Isabel Arrubal, con las señoras María Ignacia Zuleta de Arrubla, Teresa Arrubla y señores José María y Juan Pablo Arrubla.

"Segunda. Los derechos que Serrano vende en la Plaza de Mercado están comprendidos en un todo proindiviso limitado así: por el occidente, con la carrera 3ª. Al Occidente, cuadra 1ª. Al Norte; por el Norte, con la Calle 1ª. Al Norte, cuadra 4ª al Occidente, por el Occidente, con el espacio libre que queda entre los tramos 2º y 3º. Edificados al oriente de la plaza, y por el Sur, con la calle Este-Oeste, cuadra 4ª al Occidente.

"Tercera. La venta la hace Serrano por la suma de veintidós mil pesos de ley, pagaderos en moneda de plata y de talla mayor, y otorgará la escritura pública correspondiente tan pronto como se le haga el pago de la entidad expresada, precio de la venta.

"Cuarta. Serrano entrega al Distrito desde la fecha de hoy los derechos que tiene en la Plaza de Mercado, para que el Distrito pueda percibir el producto que le corresponde y para que puede expedir los reglamentos y hacer todo lo conducente en la organización y administración de la Plaza dicha, según lo crea más conveniente.

"Quinta. El Distrito se compromete a pagar a Serrano la suma de veintidós mil pesos antes dicha en todo el mes de Agosto y a lo más tarde hasta el fin del mes de Septiembre, bajo el supuesto de que si dentro de esa fecha no se verifica el pago, queda Serrano exento de la obligación de otorgar la escritura de venta de que aquí se trata.

"Sexta. El Distrito se compromete a pagar a Serrano, desde esta misma fecha, el interés de los veintidós mil pesos, precio de la compra, a razón del diez por ciento anual, y por meses vencidos hasta el día en que se le haga el pago, bien entendido que si éste se hiciere por partes, irá abonando las cantidades que se le paguen, las cuales de ganar interés.

"Séptima. Serrano queda obligado a la evicción y saneamiento en los términos legales, y a entregar libre de todo gravamen los derechos que venda en la fecha del otorgamiento de la escritura.

"Octava. Este contrato no se llevará a efecto sin la previa aprobación de la Municipalidad".

ACUERDA:

ARTICULO 1. Se aprueba el contrato celebrado entre el Sindico municipal del Distrito y Mariano Serrano, en 1º del Mayo último, en los términos siguientes:

Encabezamiento, el del contrato.

Cláusula 1º, id. id.

Cláusula 2º, id. id.

Cláusula 3º, id. id.

Cláusula 4º, id. id.

Cláusula 5º, modificada así.

El Distrito se compromete a pagar a Serrano la expresada suma de veintidos mil pesos antes del 1º de Octubre del presente año, y si dentro de ese plazo no se hiciere el pago, queda Serrano libre de la obligación de otorgar la escritura de que aquí se habla.

Cláusula 6ª, la del contrato.

Cláusula 7ª., id. id.

Cláusula 8ª., id. id.

ARTÍCULO 2. Se autoriza al Tesorero del Distrito para que tome a préstamo con hipoteca de los derechos que el Distrito tiene en la Plaza de Mercado, a un plazo a que no sea menor de seis meses y con un interés que no exceda del diez por ciento anual, la suma de veintidós mil pesos, pagar al señor Serrano los derechos que se le compran por el contrato a que el presente acuerdo se refiere.

Dado en Bogotá, a 19 de Junio de 1876.

El Presidente, JUSTO BRICEÑO

El Secretario, JUAN B. VILLEGAS

Jefatura Municipal - Bogotá, 23 de Junio de 1876.

Publíquese y ejecútese.

El alcalde y Jefe Municipal, FLORENTINO ACEBEDO

El Secretario, JOSE IGNACIO NAVARRO C.

*Véanse acuerdos de 20 de Abril de 1875, número y 5º de 1876.