![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
ACUERDO 12 DE 1876 (Julio 17) Sobre Administración de la Plaza de Mercado. LA CORPORACIÓN MUNICIPAL Ver el Acuerdo Municipal 9 de 1882 ACUERDA: ARTÍCULO 1. La administración de la Plaza de Mercado de la Concepción es de única y exclusiva competencia de la Corporación Municipal.ARTÍCULO 2. Desde la sanción del presente acuerdo queda el Consejo administrativo facultado para dictar todos los reglamentos que fueren necesarios para el arreglo de la referida Plaza, así como para la recaudación de la renta que ella produce, teniendo en cuanta lo dispuesto en el Capítulo 13, título 4, libro 3. Del código Político y Municipal, y en los artículos 7ª. Y siguientes del acuerdo de 13 de Octubre de 1874, que establece un consejo administrativo. ARTÍCULO 3. Como el alquiler de los puestos en la expresada Plaza no puede sujetarse a los reglamentos establecidos en el artículo anterior, se autoriza al Consejo Administrativo para que o fije. PARÁGRAFO. Se entiende por puesto el espacio comprendido dentro de un cuadrado que mida un metro y cincuenta centímetros por lado. ARTÍCULO 4. Desde que el presente acuerdo sea puesto en ejecución por el Consejo administrativo, el señor Francisco Olaya o sus representantes no tendrán, en la administración de la Plaza de Mercado, otros derechos que los concedidos por los artículo 6º, 7º, y 8º. Del contrato de 20 de Abril de 1875, celebrado entre el Síndico municipal y el expresado señor Olaya "para la construcción de dos galerías en la Plaza de Mercado." ARTÍCULO 5. Queda derogada en todas sus partes la ordenanza de 2 de Marzo de 1864 "Sobre plaza de mercado". Dado en Bogotá, a 14 de Julio de 1876. El Presidente, JUSTO BRICEÑO El Secretario, Juan B. Villegas Alcaldía y Jefatura Municipal del Distrito, Bogotá, 17 de Julio de 1876. Publíquese y ejecútese. El Alcalde y Jefe Municipal, FLORENTINO ACEBEDO El Secretario, José Ignacio Navarro C. *Derogado véase el acuerdo número 9 de 1882 |