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Acuerdo 12 de 1881 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/04/1881
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/1881
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 12 DE 1881

(Abril 30)

Por el cual se remate en pública subasta de los derechos que el Distrito cobra en la Plaza de Mercado de esta ciudad. *

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Los derechos que el Distrito cobra por arrendamiento de puesto en la Plaza de mercado, se harán efectivos en lo sucesivo por el sistema de remates en pública subasta.

ARTÍCULO 2. Los remates de que trata el artículo anterior se harán anualmente ante el Consejo administrativo del Distrito, observándose en ellos las disposiciones que para el caso establece el artículo 7º. Del acuerdo de 12 de Octubre de 1874.

PARÁGRAFO. El período de los remates se principiará a contar desde el día en que el rematador entre a funcionar como tal, según el respectivo contrato.

ARTÍCULO 3. El Consejo administrativo no podrá sacar a remate la renta de la Plaza de Mercado por menos del producido total del último año fiscal, más el valor total de los sueldos de los empleados que se destinan al servicio de la misma Plaza durante el tiempo del remate.

El pago se hará por meses anticipados, y el Rematador asegurará dicho remate con una fianza personal o hipotecaria de $ 2.000.

PARÁGRAFO. El Rematador otorgará pagarés endosables a los Bancos de la ciudad de vencimiento mensual, el valor de cada cual representará la duodécima parte del remate.

Estos pagarés irán respaldados con la firma del fiador.

ARTÍCULO 4. El Rematador se sujetará en el cobro de los derechos de dicha renta a las disposiciones municipales vigentes sobre la materia.

En consecuencia, no podrá cobrar sino veinte centavos diarios por cada puesto dentro de las galerías cubiertas de la Plaza; y por cada puesto en las calles descubiertas intermedias entre galería y galería, cinco centavos diarios.

Se entiende por puesto en la Plaza de Mercado el espacio comprendido dentro de un cuadrado que mida un metro veinticinco centímetros por cada lado; para lo cual se ordenará al Señor Director de Obras públicas que demarque los cuadrados poniendo un ladrillo clavado en cada vértice de los ángulos.

ARTÍCULO 5. Quedando suprimidos por el presente acuerdo todos los empleados destinados a la recaudación de dicha renta en la Plaza de Mercado, el Alcalde del distrito prestará el apoyo de la policía toda vez que la solicite el Rematador para hacer efectivos sus derechos de tal, pudiendo destinarle al efecto permanentemente el servicio de cuatro gendarmes del Cuerpo de policía.

ARTÍCULO 6. La Municipalidad nombrará un Visitador fiscal permanente de la Plaza de Mercado, quien tendrá, además de las funciones que desempeñaba anteriormente el Juez tendrá, además de las funciones que desempeñaba anteriormente el Juez de Plaza, el deber de vigilar la exactitud de las pesas y medidas; el de que no se sobren más derechos de los que se expresan en la tarifa, y el de recaudar el producto de las tiendas de la misma Plaza. Este empleado gozará de la asignación de $ 600 anuales y asegurará su manejo con una fianza hipotecaria de valor de $ 1.200.

ARTÍCULO 7. Este acuerdo empezará a regir desde la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, el veintiocho de Abril de mil ochocientos ochenta y uno.

El Presidente, FELIPE F. PAÚL

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía del Distrito.- Bogotá, Abril 30 de 1881

Publíquese y ejecútese.

ALEJANDRO BORDA

El Secretario, ELIAS JAIMES.

* Cumplido, Véase el acuerdo número 9º de 1882.