La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo,
su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en
permanente actualización.
Abrense al Presupuesto de Gasto del año 1882 los siguientes créditos adicionales, con imputación a los Departamentos y Capítulos que a continuación se expresan:
DEPARTAMENTO DE OBRAS PIAS.
CAPITULO ÚNICO
Fundaciones piadosas
ARTÍCULO UNICO. Para completar el valor de las sumas que deben darse a las personas que resulten agraciadas por la Junta de patronos de las fundaciones piadosas de Diego Ortega, Diego Calderón de Agüero y Rodrigo Téllez, el pagares del Tesoro, $ 166-90, cuya suma corresponde al semestre del año de 1881.
$ 116-90
PARÁGRAFO.
De esta suma se deducen las siguiente:
La de $ 19-95 que corresponde al actual Tesorero del Distrito, señor José Germán Silva, por sus honorarios al 3 por 100, devengados en la recaudación de los intereses del principal de dichas fundaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º. Del acuerdo de 28 de Abril de 1866, sobre la suma de $ 665 – 40 que ha recaudado y que importan los réditos de los semestres correspondientes a los años de 1880 a 1882..........................................................................19-95
La de $ 3-30, valor de diez y ocho estampillas que conforme a las leyes ha sido necesario adherir a las cuentas de cobro respectivas, por los mencionados años 3-60 ............................................................................................................ 3-60
23-55
Queda líquido para los efectos del presente acuerdo
$ 93-35
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
CAPITULO ÚNICO
Artículo 10. Para pagar al Secretario del Administrador de las Plazas de Mercado el sobresueldo decretado por el acuerdo número 23 de 1882 a $ 10 mensuales, en los meses de Noviembre y Diciembre de Dicho año..................................................................................................................................................................................................20
Artículo 4. Para pagar el sueldo del segundo Escribiente del Juzgado 3º. Del Distrito, conforme al acuerdo número 21 de 1882, en los meses de Noviembre y Diciembre, y ocho días del mes de Octubre del expresado año, a razón de $ 25 mensuales
$ 56-45
DEPARTAMENTO DE GASTOS VARIOS
CAPITULO UNICO
Artículo 7. Para atender a los gastos que ocasiona el servicio nocturno de las boticas, conforme al acuerdo número 14 de 1882, a razón de $ 2 por noche, en los meses de Noviembre y Diciembre del citado año
$ 122
Suman los créditos adicionales
$ 291-80
Dado en Bogotá, a diez y siete de Enero de mil ochocientos ochenta y tres