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Acuerdo 1 de 1883 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/10/1883
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/10/1883
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 1 DE 1883

(Enero 18)

Por el cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1882.

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Distrital 95 de 1959

ACUERDA:

ARTÍCULO UNICO. Abrense al Presupuesto de Gasto del año 1882 los siguientes créditos adicionales, con imputación a los Departamentos y Capítulos que a continuación se expresan:

DEPARTAMENTO DE OBRAS PIAS.

CAPITULO ÚNICO

Fundaciones piadosas

ARTÍCULO UNICO. Para completar el valor de las sumas que deben darse a las personas que resulten agraciadas por la Junta de patronos de las fundaciones piadosas de Diego Ortega, Diego Calderón de Agüero y Rodrigo Téllez, el pagares del Tesoro, $ 166-90, cuya suma corresponde al semestre del año de 1881.

 

 $ 116-90

PARÁGRAFO. De esta suma se deducen las siguiente:

 

La de $ 19-95 que corresponde al actual Tesorero del Distrito, señor José Germán Silva, por sus honorarios al 3 por 100, devengados en la recaudación de los intereses del principal de dichas fundaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º. Del acuerdo de 28 de Abril de 1866, sobre la suma de $ 665 – 40 que ha recaudado y que importan los réditos de los semestres correspondientes a los años de 1880 a 1882..........................................................................19-95

 

 

    

La de $ 3-30, valor de diez y ocho estampillas que conforme a las leyes ha sido necesario adherir a las cuentas de cobro respectivas, por los mencionados años 3-60 ............................................................................................................ 3-60

 23-55

Queda líquido para los efectos del presente acuerdo

$ 93-35

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

CAPITULO ÚNICO

Artículo 10. Para pagar al Secretario del Administrador de las Plazas de Mercado el sobresueldo decretado por el acuerdo número 23 de 1882 a $ 10 mensuales, en los meses de Noviembre y Diciembre de Dicho año..................................................................................................................................................................................................20

 

 

Pasan .......................................................................................................

$ 113-35

DEPARTAMENTO JUDICIAL.

CAPITULO UNICO

Artículo 4. Para pagar el sueldo del segundo Escribiente del Juzgado 3º. Del Distrito, conforme al acuerdo número 21 de 1882, en los meses de Noviembre y Diciembre, y ocho días del mes de Octubre del expresado año, a razón de $ 25 mensuales

 

 $ 56-45

DEPARTAMENTO DE GASTOS VARIOS

CAPITULO UNICO

Artículo 7. Para atender a los gastos que ocasiona el servicio nocturno de las boticas, conforme al acuerdo número 14 de 1882, a razón de $ 2 por noche, en los meses de Noviembre y Diciembre del citado año

 

$ 122

Suman los créditos adicionales

$ 291-80

Dado en Bogotá, a diez y siete de Enero de mil ochocientos ochenta y tres

El Presidente, DOMINGO LÓPEZ

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá, a 18 de Enero de 1883

Publíquese y ejecútese.

C. FIGUEREDO

El Secretario, Manuel Solanilla