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Acuerdo 14 de 1883 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/11/1883
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/11/1883
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 14 DE 1883,

(Noviembre 9)

Por el cual se adiciona y reforma el número 9 de 1882.

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Inmediatamente después de la sanción del presente acuerdo el señor Alcalde del Distrito contratará la impresión litográfica de cincuenta mil (50.000) cédulas, que contengan lo siguiente: en la parte superior, "administración de la Plaza de Mercado, " debajo, "vale cinco centavos," debajo, "El Administrador," al lado, "El Tesorero del Distrito," y en la parte superior la fecha.

PARÁGRAFO. Estas cédulas se adherirán a pedazos de baqueta de igual tamaño, y una vez adheridos, se hará firmar al través por el Alcalde del Distrito.

ARTÍCULO 2. Las cédulas estarán a cargo del Tesorero, quien las entregará al Administrador de la Plaza de Mercado con cuenta y razón, y a proporción que se necesiten.

PARÁGRAFO. Cuando por el constante uso de estas cédulas se hallen en un estado tal que sea imposible su manejo, el Administrador, en presencia del Alcalde y del Tesorero, las destruirá, incinerándolas.

ARTÍCULO 3. Todo individuo que quisiere ocupar un puesto en descubierto en la Plaza de abastos, deberá comprar una de esta cédulas donde el Administrador; y cuando fuere puesto bajo cubierta, comprar una de estas cédulas donde el Administrador al tiempo de entrega el dinero y rendir sus cuentas al Tesorero del Distrito.

ARTÍCULO 4. Los Recaudadores de la Plaza de abastos recibirán, en vez de dinero, estas cédulas, a razón de una por cada puesto en descubierto, y cuatro bajo cubierta. Una vez recogidas, deberán entregarse al Administrador, quien extenderá una recibo firmado por él y por el Recaudador, en el cual constará que el primero recibe del segundo la suma que representan las cédulas. Estos recibos serán los comprobantes que debe presentar el Administrador al tiempo de entregar el dinero y rendir sus cuentas al Tesorero del Distrito.

ARTÍCULO 5. El Síndico Municipal a fenecer las cuentas del Tesorero, deberá exigir de él y examinar los recibos de que habla el artículo anterior.

ARTÍCULO 6. Queda en estos términos reformado el acuerdo número 9 de 1882.

Dado en Bogotá, a cinco de Noviembre de mil ochocientos ochenta y tres

El Presidente, DOMINGO LÓPEZ

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá, a Noviembre 9 de 1883

Publíquese y ejecútese.

Manuel Solanilla

El Secretario, Aristides Fernández