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Acuerdo 29 de 1884 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/1884
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/1884
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 29 DE 1884

(Diciembre 27)

Por el cual se establece un mercado de víveres, en el caserío de Chapinero.

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que con el establecimiento del tranvía se trasladarán muchos habitantes al caserío de Chapinero, y que debe fomentarse este caserío del Distrito,

Ver el Decreto Distrital 463 de 1953

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Desde el 1º. De enero de 1885 se establece un Mercado para venta de víveres y animales en pie en la Plaza del caserío de Chapinero, el cual tendrá lugar los domingos de cada semana.

ARTÍCULO 2. Por los víveres o cabezas de ganado que se traigan al expendio a este Mercado no se cobrará derecho de ninguna clase, durante el término de dos años, contados desde la fecha citada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3. El Alcalde del Distrito reglamentará este Mercado, dando todas las facilidades posibles, con el objeto de que los vivanderos tengan absolutas garantías y comodidades para expender sus artículos.

ARTÍCULO 4. Se establecerá un coso en Chapinero, y su producto se destinará para atender a las mejoras necesarias del caserío.

Dado en Bogotá, a veintiséis de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.

El Presidente, JOSÉ IGNACIO BARBERI

El Regidor ¿ Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá, a Diciembre 27 de 1884.

Publíquese y ejecútese.

H. CUALLA

El Secretario, Manuel Solanilla