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Acuerdo 112 de 1959 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/1959
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/1959
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 112 DE 1959

(Diciembre 23)

Por el cual se organiza el Fondo Rotatorio de las Plazas de Mercado.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

Ver el Decreto Distrital 1 de 1999

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. A partir del 1° de enero de 1960, créase un fondo rotatorio autónomo para la construcción, reconstrucción, ampliación y modernización de plazas de mercado en el Distrito Especial.

ARTÍCULO 2. La administración del Fondo Rotatorio de Plazas de mercado se delega en el Secretario de Hacienda, según la reglamentación que expida la Contraloría Distrital.

ARTÍCULO 3. La delegación de que trata el artículo anterior, persigue que los bienes actualmente afectados a las Plazas de Mercado y sus productos y rentas se destinen exclusivamente al mejoramiento de los servicios de mercado público en el Distrito Especial y no se distraigan en otros fines.

ARTÍCULO 4. Los siguientes bienes, rentas e ingresos quedan especialmente destinados al Fondo Rotatorio de Plazas de Mercado:

  1. Todos los bienes muebles in inmuebles actualmente afectos a las plazas de mercado;

  2. Todos los demás bienes de propiedad distrital que el Concejo ordene trasladar a ese Fondo;

  3. Los frutos y productos de los bienes de que tratan los apartes anteriores, y

  4. Los ingresos de cualquier naturaleza que provengan de la administración de los bienes destinados al Fondo.

PARÁGRAFO. Los bienes enumerados en este artículo hacen parte del patrimonio del Distrito, pero solamente se podrán utilizar en los fines propios del servicio público de mercadeo en el Distrito Especial.

ARTÍCULO 5. Los gastos de administración del Fondo Rotatorio de Plazas de Mercado serán con cargo a dicho fondo.

ARTÍCULO 6. La oficina de Planificación procederá a elaborar un plan de construcción de Plazas de Mercado en los barrios de la ciudad, teniendo en cuenta el aumento de población y su desarrollo urbano.

ARTÍCULO 7. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 7 de diciembre de 1959.

El presidente, IGNACIO CHIAPPE LEMOS - El secretario,

ALVARO AHUMADA GARAY

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

23 de diciembre de 1959.

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS

- El Secretario de Hacienda, Jorge Uribe Botero

– El Secretario de Obras Públicas, JULIO ORTEGA SAMPER