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ACUERDO 26 DE 1877 (Septiembre 27) Modificado por el Acuerdo Municipal 32 de 1878 Sobre incompatibilidad entre los destinos del Distrito con otros de la Nación o del Estado y con los del mismo Distrito* LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales, ACUERDA: ARTÍCULO 1. Los destinos remunerados del Distrito son incompatibles con otros, y cada uno de ellos con cualquiera otro de los nacionales o del Estado. En consecuencia, dejará vacante el destino del Distrito el empleado suyo que admita destino nacional o del Estado. ARTÍCULO 2. El funcionario o Corporación a quien toque dar posesión a un empleado del Distrito, que lo sea de la Nación o del Estado, no lo hará hasta que le presente la renuncia admitida del empleo que ejercía. ARTÍCULO 3. En ningún caso es expedirá ni cubrirá orden de pago en el Distrito, el empleado que por cualquier motivo goce de remuneración ó sueldo del Tesoro de la nación o del Estado. ARTÍCULO 4. También son incompatibles los destinos del Distrito con los cargos o empleos concejiles del mismo. En consecuencia, el que tenga cargo en el Distrito y admita empleo, dejará vacante el primero, y el que tenga empleo no puede ser designado para ejercer cargo. Toca a la autoridad o Corporación ante quien se posesione el individuo del empleo o cargo, hacer la respectiva declaratoria. ARTÍCULO 5. Para los efectos de los artículos anteriores, se entiende por empleo lo que determina el artículo 64 de la Constitución del Estado, y por cargo o destino concejil el que no tiene remuneración alguna. ARTÍCULO 6. El Jefe Municipal y el Síndico cuidarán del puntual cumplimiento de las disposiciones anteriores. Dado en Bogotá, a 20 de Septiembre de 1877 El Presidente, DEMETRIO REY RODRIGUEZ El Secretario, ALEJANDRO SAAVEDRA Jefatura Municipal - Bogotá, Septiembre 27 de 1877 Publíquese y ejecútese. P. SANTACOLOMA Pedro P. Camacho, Secretario. |