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Acuerdo 32 de 1878 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/01/1878
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/1878
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 32 DE 1878

(Enero 24)

Que reforma el número 26, "sobre incompatibilidad entre los destinos del Distrito con otros de la Nación o del Estado, y con los del mismo Distrito"

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ

Ver el art. 1, Ley 78 de 1931

ACUERDA:

ARTICULO 1. Las disposiciones del acuerdo número 26 del presente año sobre incompatibilidad para el desempeño de los destinos remunerados del Distrito con los del Estado y Nación, no comprenden los destino, del Jefe Municipal y alcalde, los cuales pueden recaer en un mismo ciudadano.

ARTÍCULO 2. Tampoco serán incompatibles los destinos de Instrucción público con los del Distrito.

ARTÍCULO 3. Queda reformado en estos términos el acuerdo número 26 de 1877, sobre incompatibilidades entre los destinos del Distrito con los de la Nación o del Estado y con los del mismo Distrito.

Dado en Bogotá, a veinte de Enero de mil ochocientos setenta y ocho.

El Presidente, ANDRÉS J. DAZA

El Secretario, Alejandro Saavedra

Jefatura Municipal – Bogotá, Enero 24 de 1878

Publíquese y ejecútese.

BERNARDO ESPINOSA

El Secretario, José Segundo Peña