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Acuerdo 2 de 1873 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/02/1873
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/02/1873
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 3 DE 1873*

ACUERDO 2 DE 1873*

(Febrero 11)

Adicional y reformatorio del Reglamento interior de la Municipalidad.

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ

Teniendo presente el artículo 268 del Reglamento de la Municipalidad,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Cuando por muerte o renuncia quedare vacante el destino de Secretario de la Municipalidad, se hará un nuevo nombramiento en propiedad para el tiempo que faltare para cumplirse el período corriente.

ARTÍCULO 2. Si la falta del Secretario fuere temporal, ya sea por enfermedad licencia u otra causa, se nombrará Secretario interno durante la falta del principal; pero si esta falta excediere de dos meses, se declarará vacante el destino, y se hará el nombramiento en propiedad.

PARÁGRAFO. Para la elección del Secretario, cuando no hubiere este funcionario, se tendrá presente el artículo 4. Del Reglamento.

ARTÍCULO 3. Las sesiones ordinarias de la Municipalidad tendrán lugar el primer lunes de cada mes, y continuarán en los días siguientes, hasta dejar despechados los negocios de su cargo que estén pendientes.

ARTÍCULO 4. Nadie podrá tomar la palabra por más de tres veces sobre la proposición principal que esté discutiéndose, ni de dos sobre cuales quiera modificaciones.

ARTÍCULO 5. Tendrán asiento y voz en la Municipalidad el Jefe Municipal el Síndico y el Tesorero; el Síndico tendrá voto en el caso del artículo 251 del Código Político y Municipal.

ARTÍCULO 6. También tendrá asiento y voz informativa, el Director de Obras Públicas, en lo referente a los negocios de su empleo.

ARTÍCULO 7. Quedan derogados, en los términos del presente, los artículos 77 y 138 del Reglamento interior de la Municipalidad.

ARTÍCULO 8. El Secretario pasará copia de las actas de las sesiones de la Municipalidad el Jefe Municipal, para que haga sean publicadas en el periódico oficial del Estado.

Dado en Bogotá, a 11 de Febrero de 1873.

El Presidente, NICOLAS LEIVA

El Secretario, Antonio J. Salazar

* NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.

Este acuerdo no tiene el "ejecútese y publíquese, "porque necesita de sanción.