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Resolución 551 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
27/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/05/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.659 del 28 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 551 DE 2021

 

(Abril 27)

 

Por la cual se habilita de manera permanente el cargue de los registros de la información del talento humano en salud, el personal de apoyo logístico y administrativo de los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS y los estudiantes de pregrado y posgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud en práctica clínica en un prestador de servicios de salud, objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

 

El Ministro de Salud y Protección Social, 


en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 112 de la Ley 1438 de 2011, el numeral 12 del artículo 6° del Decreto número 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 8° del Decreto número 109 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Decreto número 109 de 2021 se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la vacuna, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento de vacunación, disponiendo en su artículo que para la identificación nominal de algunos grupos poblacionales priorizados de los cuales este Ministerio no disponga de información, solicitará a las entidades públicas o privadas la entrega de esta, mediante los mecanismos electrónicos que se definan.

 

Que corresponde a este Ministerio mantener actualizada la base de datos maestra de vacunación, de acuerdo con la disponibilidad de los datos que envíe el generador de la información, tal como lo prevé el mencionado artículo del Decreto número 109 de 2021.

 

Que a través de las Resoluciones números 295, 369 y 493 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social habilitó la plataforma de transporte de información PISIS del Sistema Integrado de la Protección Social (SISPRO) para el cargue de los registros que identifican a los habitantes del territorio nacional y particularmente, el talento humano en salud, el personal de apoyo logístico y administrativo y los estudiantes de pregrado y posgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud en práctica clínica en un prestador de servicios de salud .

 

Que para garantizar la consolidación de la información de la base de datos maestra de MIVACUNA y continuar con la implementación de la ruta de vacunación contra el COVID-19 se requiere contar con la información actualizada de dicho personal, por lo que se autorizará mantener de manera permanente,

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Habilitación permanente de los reportes de información. Habilitar de manera permanente el cargue de los reportes de información de los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS del talento humano en salud, el personal de apoyo logístico y administrativo y los estudiantes de pregrado y posgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud en práctica clínica en un prestador de servicios de salud, por parte de los responsables de dicho personal, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico 2 que hacen parte integral de este acto administrativo.

 

Los prestadores de servicios de salud inscritos como profesionales independientes en el Registro Especial de Prestadores de Salud (REPS) reportarán la información del talento humano en salud y el personal de apoyo logístico y administrativo, en los casos que aplique, a través del formulario contenido en el Anexo Técnico 1 que hace parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo. Sí las entidades responsables de reportar la información aún tienen personal que, de acuerdo con su criterio, pertenecen a la etapa 1, podrán realizar el reporte, pero el registro quedará cargado en la etapa 2.

 

Artículo 2°. Gestión de información. Los responsables del reporte de la información podrán insertar, actualizar y eliminar registros de acuerdo con las necesidades de información del personal señalado en el artículo del presente acto administrativo, durante el periodo allí establecido.

 

Artículo 3°. Responsable de la veracidad de la información. El gerente o director de los prestadores de servicios de salud, esto es, instituciones prestadoras de servicios de salud, profesionales independientes, prestadores con objeto social diferente y transporte especial de pacientes, tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los regímenes Especial y de Excepción, de las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o quienes hagan sus veces, de los laboratorios de salud pública departamentales, distritales y de las universidades, del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y del Instituto Nacional de Salud, según corresponda, serán los responsables del cargue, la identificación del talento humano y de expedir la certificación de veracidad de la información.

 

Artículo 4°. Tratamiento de la información. De acuerdo con lo definido en el artículo 31 del Decreto número 109 de 2021, las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que les sea aplicable, en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y de la Ley 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto número 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso y la misma solo será utilizada con fines del reconocimiento del talento humano en salud de que trata el artículo del Decreto número 109 de 2021.

 

Artículo 5°. Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual los protege garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para la firma digital de los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente. Los profesionales independientes no requieren de firma digital, conforme el Anexo Técnico 1 de esta resolución.

 

Artículo 6°. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de abril de 2021.

 

El Ministro de Salud y Protección Social

 

Fernando Ruiz Gómez.

 

NOTA: Ver Anexos.