RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 105 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2003
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Radicado No. 2-2003-54892

Bogotá, D. C. Noviembre 24 de 2003.

Concepto No. 105 de 2003.

Doctora

HAIDY GIRALDO MARTINEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos –UESP-

Carrera 30 No. 24-90 Costado Oriental

Ciudad

Asunto. Solicitud concepto. Facultad de expedir el reglamento para la concesión de la administración, operación, mantenimiento de los cementerios y hornos crematorios del Distrito Capital. Radicado No. 1-2003 58322.

Ver el art. 3, Decreto Distrital 367 de 1995

Reciba un cordial saludo doctora Haidy.

Me refiero a la comunicación de la referencia mediante la cual se solicita el pronunciamiento de esta Oficina respecto de la competencia que pueda ostentar el gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos –UESP- para expedir el reglamento para la concesión de la administración, operación, mantenimiento de los cementerios y hornos crematorios del Distrito Capital.

En el mismo texto se precisa que dicha función se encuentra radicada en cabeza del señor Alcalde Mayor y por tanto se sugiere la posibilidad de delegarla en el gerente de la Unidad. Así las cosas, el pronunciamiento de esta Oficina se centrará en determinar la posibilidad de delegar la referida función.

Sobre el particular nos permitimos dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos.

I. Antecedentes normativos.-

El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Seguidamente, el artículo 211 prescribe que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

A su turno, la Ley 489 de 1998, en su artículo 9°, al referirse a la figura de la delegación, señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

El artículo 11 de la citada ley contiene de manera expresa un listado de funciones que no son susceptibles de delegación, entre ellas se indica en el numeral primero la de expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

El Decreto 782 de 1994, mediante el cual se crea la Unidad de Servicios Públicos, establece en el artículo 4° numeral 11 que una de sus funciones es adelantar los estudios necesarios y proponer al Alcalde Mayor la reglamentación para la prestación de los servicios a su cargo.

A su turno, el artículo 3° del Decreto 367 de 1995, por el cual se adopta el reglamento para la concesión de la administración, operación, mantenimiento de los cementerios y hornos crematorios de propiedad del Distrito Capital, establece que el Alcalde Mayor modificará el citado reglamento cada vez que las necesidades comunitarias así lo exijan.

II. Análisis jurídico.-

Con fundamento en las facultades otorgadas en el artículo 5° del Acuerdo 41 de 1993 el Gobierno Distrital expide el Decreto 782 de 1994 a través del cual crea la Unidad de Servicios Públicos, encargada de la prestación de los servicios de barrido, recolección, disposición de residuos sólidos, cementerios, hornos crematorios, plazas de mercado y galerías comerciales. Una de sus funciones es adelantar los estudios necesarios y proponer al Alcalde Mayor la reglamentación para la prestación de los servicios a su cargo; debe entenderse que entre estas propuestas de reglamentación obviamente se encuentra la referida a la administración y operación de los cementerios y hornos crematorios del Distrito Capital.

El artículo 9° de la Ley 489 de 1998 autoriza a las autoridades administrativas para, que en virtud de actos de delegación, transfieran el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. En el decir de la Corte Constitucional la delegación de funciones tiene por finalidad descongestionar los órganos superiores de la administración, para facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, que se encuentran al servicio de los intereses generales de los ciudadanos1.

Sin embargo no todas las funciones que detentan las autoridades administrativas pueden transferirse mediante actos de delegación; en efecto el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 establece cuales funciones no son susceptibles de delegación y por tanto no pueden alejarse de la órbita administrativa de la autoridad que originalmente las detenta.

Sobre el particular, la Corte Constitucional al examinar la Constitucionalidad del Decreto Extraordinario 1071 de 1997, por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, en particular el artículo 40 sobre delegación de funciones, y luego de encontrarlo ajustado a la preceptiva del artículo 211 Superior, advierte que "la posibilidad de que el Director General pueda delegar sus funciones en sus subalternos, no supone que esta facultad le permita transferir aquéllas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que le corresponden como jefe superior de dicha unidad, pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas".2

Entonces, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 782 de 1994 el Gobierno Distrital de manera directa e inmediata expidió el reglamento para la concesión de la administración, operación, mantenimiento de los cementerios y horno crematorio de propiedad del Distrito Capital; estableciendo de manera clara que cada vez que las necesidades comunitarias lo exijan, el Alcalde Mayor modificará el referido reglamento. De esta manera se encuentra que el citado acto resulta armónico con la voluntad del legislador plasmada en el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, posteriormente analizada y establecido su alcance por la Corte Constitucional.

III. Conclusión.-

De todo lo anterior, este Despacho concluye que la función de expedir la reglamentación para la prestación de los servicios a cargo de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, por tratarse del señalamiento de grandes directrices y de políticas de carácter general que ejerce el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, no es susceptible de acto de delegación de acuerdo con la expresa prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley 489 de 1998.

De tal suerte que sí en algún momento las necesidades comunitarias imponen la obligación de modificar el Reglamento de la concesión para la administración, operación y mantenimiento de los cementerios y horno crematorio de propiedad del Distrito Capital, será menester dar aplicación al artículo 3° del Decreto Distrital 367 de 1995, esto es, que el acto de modificación sea expedido directamente por el señor Alcalde Mayor, con base en las propuestas presentadas por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, de acuerdo con el artículo 4° del Decreto Distrital 782 de 1994.

En estos términos damos respuesta a la consulta formulada por Usted sobre el tema de la referencia. De igual manera le manifestamos que estaremos dispuestos a atender cualquier inquietud adicional relacionada con el mismo.

Atentamente,

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

1 Corte Constitucional Sentencias C-496/98 y C-727/00.

2 Corte Constitucional Sentencia C-382/00.

HAGM/MAO/2343