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Resolución 2231 de 2021 Ministerio de Relaciones Exteriores

Fecha de Expedición:
09/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51.700 Mi¿rcoles, 9 de junio de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2231 DE 2021

 

(Junio 9)

 

Por la cual se dictan disposiciones para el ingreso, tránsito, permanencia y salida del territorio colombiano, para los nacionales venezolanos que porten el pasaporte vencido, y se deroga la Resolución número 872 de 2019.

 

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto número 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7° del Decreto número 869 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que los Ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y que bajo la dirección del Presidente de la República les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.

 

Que en virtud del numeral 17 del artículo 4° del Decreto número 869 de 2016, son funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras, las de formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

 

Que el artículo 3° y el numeral 2 del artículo 4° del Decreto número 4062 de 2011 confieren a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia el ejercicio de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano.

 

Que mediante el Decreto número 1067 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual dispone en su artículo 1.1.1.1, que el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

 

Que el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto número 1067 de 2015 establece que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional.

 

Que el artículo 2.2.1.11.2.1 del citado Decreto dispone que la persona que desee ingresar al territorio nacional deberá presentarse ante la autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad válido, según el caso, y con la visa correspondiente cuando sea exigible; y que deberá suministrar la información solicitada por la autoridad migratoria.

 

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución número 872 del 5 de marzo de 2019, mediante la cual se les reconoció validez a los pasaportes venezolanos caducados, durante dos años a partir de la fecha de su expiración.

 

Que mediante Decreto número 216 del 1° de marzo de 2021 el Gobierno nacional adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal y se dictaron otras disposiciones en materia migratoria.

 

Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto número 216 de 2021, el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal está compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal.

 

Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto número 216 de 2021, el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal tendrá una vigencia de diez (10) años; y que el Gobierno nacional podrá prorrogar o dar por terminados los efectos del Estatuto en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional que le asiste en materia de relaciones exteriores.

 

Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto número 216 de 2021, el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal se define como un mecanismo jurídico de protección temporal dirigido a la población migrante venezolana que cumpla con las características establecidas en el artículo de dicho decreto; mecanismo por medio del cual se busca generar el registro de información de esta población migrante y, posteriormente, otorgar un beneficio temporal de regularización a quienes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto, sin perjuicio de la facultad discrecional que le asiste al Gobierno nacional en materia de relaciones exteriores.

 

Que de conformidad con el artículo del Decreto número 216 de 2021, el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal, aplica a los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en el territorio nacional, y que cumplan alguna de las condiciones allí previstas.

 

Que en armonía con lo establecido en el Decreto número 216 de 2021, y en consideración a que dentro de la población de nacionales venezolanos que han migrado a Colombia, existe un importante grupo de ellos que no cuentan con pasaporte vigente, se hace necesario tomar las medidas pertinentes para autorizar el ingreso, tránsito, permanencia y salida de Colombia de los ciudadanos venezolanos y derogar la Resolución número 872 del 5 de marzo de 2019.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Autorización de Ingreso, Tránsito y Salida. Los nacionales venezolanos podrán ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano, presentando el pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, aun cuando se encuentre vencido.

 

Artículo 2°. Término de Autorización. El pasaporte de los nacionales venezolanos que se encuentre vencido o que esté próximo a vencer, podrá ser utilizado para ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano, durante los diez (10) años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte o de la prórroga que esté estampada.

 

Artículo 3°. Documento de Identificación. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto número 1067 de 2015 sobre Cédula de Extranjería y demás normas que reglamentan la materia, el pasaporte venezolano que se encuentre vencido y que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia servirá como documento de identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional.

 

Artículo 4°. Permiso de Ingreso y Permanencia. Los nacionales venezolanos que ingresen al territorio colombiano con pasaporte vencido podrán obtener permiso de ingreso y permanencia, de acuerdo con las disposiciones vigentes que en la materia establezca la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

 

Artículo 5°. Condiciones, Requisitos y Trámites Para Solicitud de Visa. Los nacionales venezolanos que ingresen o hayan ingresado de manera regular al territorio colombiano con pasaporte vencido o que posteriormente haya perdido vigencia, podrán solicitar la expedición de visa de acuerdo con las disposiciones vigentes que en la materia establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Artículo 6°. Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 872 de 5 de marzo de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de junio del año 2021

 

La Ministra de Relaciones Exteriores

 

Marta Lucía Ramírez Blanco