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Concepto 251 de 2003 Canal Capital

Fecha de Expedición:
22/05/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/05/2003
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PUGJ 251 . 2003

PUGJ 251 . 2003

Bogotá, D.C. mayo 22 de 2003

 

PARA:

MARIA TERESA PARDO

Subdirectora Financiera

DE:

Coordinadora Grupo Jurídico

ASUNTO

CONCEPTO JURÍDICO

CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS SIN ACTIVIDADES PERMANENTES EN COLOMBIA.

 

Con el fin de determinar la capacidad del canal Capital para contratar con Sociedades Extrajeras el suministro de bienes y servicios en desarrollo de su actividad comercial e industrial, la Coordinación Jurídico emite concepto en los siguientes términos:

REGIMEN DE CONTRATACIÓN DE CANAL CAPITAL.

De conformidad con el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas Industriales y Comerciales del Estado, se realizan mediante el procedimiento de contratación directa, con excepción de los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión y encargos fiduciarios. De conformidad con el artículo 18 del decreto 855 de 1994 se considerarán actos y contratos que tienen por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta, entre otros, la compraventa, permuta, suministro y arrendamiento de los bienes y servicios que constituyen el objeto de dichas entidades, así como los insumos, materias primas y bienes intermedios para la obtención de los mismos, los materiales y equipos que se empleen directamente para la producción de bienes o prestación de servicios, así como los relativos al mercadeo de sus bienes y servicios.

Por otro lado de conformidad con la Ley 182 de 1995 artículo 37, los actos y contratos de los Canales Regionales de Televisión, en materia de producción, programación, comercialización y en general sus actividades comerciales, en cumplimiento de su objeto social se regirán por las normas de derecho privado.

Así las cosas, es claro que a Canal Capital le es aplicable dos tipos de regímenes de contratación: de derecho privado para las actividades, bienes y servicios propios de actividad misional; y los procedimientos de contratación de Ley 80 de 1993 para las actividades requeridas para su funcionamiento y los contratos especiales contemplados en la norma mencionada.

Es de anotar, que Canal Capital adoptó para el régimen de derecho privado, un Manual Interno de Contratación, aplicable a las actividades propias de televisión.

CONTRATACIÓN CON SOCIEDADES EXTRANJERAS.

Para determinar la capacidad de Canal Capital de contratar con sociedades extrajeras, debe establecerse en primer lugar el régimen jurídico aplicable a dicha contratación. Teniendo en cuenta que los bienes y servicios requeridos por la entidad son insumos o materiales requeridos para la emisión y producción de televisión, debemos remitirnos al Manual Interno de Contratación y en su defecto, al Código de Comercio.

1. MANUAL INTERNO DE CONTRATACIÓN O ACUERDO 7 DE 1999. El Acuerdo 7 de 1999 no contempla una norma especial aplicable a la contratación con sociedades extranjeras. Unicamente se mencionan al hacer referencia al tema de las GARANTÍAS, así:

ARTÍCULO 15. (...) No se requerirá del otorgamiento de la póliza o garantía cuando de acuerdo con la práctica mercantil o las condiciones que se acostumbren en el mercado del servicio de televisión, o en acuerdos o contratos celebrados con personas extranjeras o internacionales, no se exija esta clase de actuación. (...)".

Ante la ausencia de una regulación especial sobre el tema, debemos remitirnos a las normas del código de comercio.

2. CODIGO DE COMERCIO. El código de comercio define como sociedades extranjeras, aquellas que son constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior. (artículo 469).

Sobre el particular, la Superintendencia de Sociedades ha establecido:

"Las personas jurídicas, al igual que las personas naturales, están dotadas por la ley de capacidad jurídica para actuar y por ende pueden ejercer derechos y contraer obligaciones. Los entes jurídicos que actúan en el tráfico mercantil, a veces traspasan las fronteras de su país de origen, con el fin de interactuar en los mercados internacionales o en los extranjeros, circunstancia que hace necesario admitir que esas compañías puedan y deban tener una nacionalidad restringida, de orden administrativo y para fines de control y policía económica, que por ello mismo no es comparable no en sus causas ni en sus efectos a la nacionalidad de las personas naturales. En la vida de los negocios y en la doctrina del derecho mercantil está bien claro que la existencia y capacidad de las personas jurídicas depende de lo que dispongan las leyes del país de origen, en tanto que sus actos se someten a las leyes del país anfitriona, al cual no deben lealtad sino respeto y subordinación por el simple hecho de actuar dentro de su territorio. (Concepto 22039476 de la Superintendencia de Sociedades".

En nuestro medio, las sociedades domiciliadas en el exterior pueden llevar a cabo negocios en el territorio nacional de manera permanente o transitoria; en uno y otro caso disfrutan de los mismos derechos y garantías de las que gozan las sociedades nacionales.

Nuestra legislación mercantil regula lo relativo a las sociedades extranjeras que proyectan desarrollar negocios permanentes en el país: deben establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, mediante la protocolización en una notaria del lugar elegido como su domicilio en el país, de las copias auténticas del documento de su fundación y de sus estatutos, de la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes. (artículo 472 del Código de Comercio).

La sucursal de una sociedad extranjera no es un ente autónomo distinto de la casa matriz por cuanto no goza de personería jurídica independiente, toda vez que es ésta quien la crea, por decisión del órgano de dirección, otorgándole a la sucursal ciertas facultades para el desempeño de las actividades que le asigna, observando las formalidades exigidas por las ley y sin desbordar el marco de capacidad de la persona jurídica creadora.

"Las actuaciones del establecimiento de comercio llamado sucursal, se fundamentan en la capacidad de obrar de las matriz, por cuanto tal como lo expresó este Despacho a través del oficio 220-60767 del 7 de diciembre de 1995, "... la matriz y la sucursal ostentan una única personalidad jurídica, habida cuenta que la segunda es meramente una prolongación de la primera y que es ésta quien exclusivamente adquiere los derechos que de su personalidad se derivan y se obliga por sus actuaciones..." concepto 22039476 del Superintendencia de Sociedades.

En relación con las sociedades extranjeras que no tienen negocios permanentes en Colombia, el código de comercio guarda silencio. Lo anterior significa que estas sociedades no pueden contratar en el país por cuando la ley no supedita la capacidad de contratación a la exigencia de establecerse en Colombia. Como la ha manifestado la Superintendencia de Sociedades en consulta DI18768 de septiembre 30 de 1981, al resolver una consulta sobre un contrato de compraventa:

La celebración de un contrato aislado por una sociedad extranjera no implica en manera alguna que deba establecerse en Colombia, a menos que de ese contrato se deriven una serie de actos jurídicos, como la contratación y enganche de personal, la compra y venta de bienes, ls subcontratación, etc..., caso en el cual los negocios de la compañía no podría considerarse ocasionales.

En el caso de su consulta se trata de un contrato de compraventa cuyas características está justamente el ser de "ejecución instantánea", es decir que el contrato se perfecciona y ejecuta una vez expresada la voluntad de las partes sobre la cosa y el precio. El hecho de que el vendedor se obligue, además de entregar el equipos, a supervisar, a través de unas personas que laboran bajo su dependencia, la instalación y funcionamiento de ese equipo durante doce meses, no implica para la compañía vinculación permanente al país como quiera que los servicios de asistencia técnica que presta el vendedor al comprador hacer parte del mismo contrato de compraventa en razón a las especificaciones del mismo objeto. (SIC)

NUESTRO CASO EN CONCRETO

Canal capital en desarrollo den su misión requiere de servicios y bienes especializados que son suministrados por empresas o sociedades extranjeras que no tienen negocios permanentes en Colombia y por ende, no tienen establecidos en Colombia sucursales (establecimientos de comercio) ni han otorgado representación de sus bienes y productos a ninguna persona natural o jurídica en Colombia. La anterior circunstancia no impide que Canal Capital, como empresa Industrial y Comercial, regida por el derecho privaado y el código de comercio colombiano, no pueda contratar directamente con las casas matrices. Afirmar lo contrario sería restringir una actividad comercial y restringir los derechos de las sociedades, para nuestro caso, de personas jurídicas extranjeras.

Los servicios que Canal capital requiere contratar con empresas extranjeras se relacionan con insumos o materiales que se requieren para la emisión y producción de programas de televisión. La renovación del soporte del software de inserción de comerciales para el sistema profile de Master de Emisión y la renovación de las licencias por derecho de uso de una biblioteca musical (Megatrax) para la edición de clips y programas, son servicios que no requieren de parte de la empresa extranjera actividades que generen la necesidad de establecer sucursal en Colombia. Son servicios especializados propios del área de televisión, que no requiere desplazamiento físico de personal. Constituyen el servicio de renovación de soporte del software y licenciamiento, que son bienes intangibles frente a los cuales Canal Capital podrá garantizar la prestación eficiente de los servicios que presta.

Por lo anterior, la Coordinación Jurídica considera que es viable la contratación directa con Crispin Corporation y con Megatrax, a través de una orden de servicio que debe ser firmada por ambas partes.

Cordialmente

MARTHA LILIANA CHAMBUETA