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Acuerdo 65 de 1920 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/09/1920
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/1920
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 65 DE 1920

(Septiembre 10)

Sobre reglamentación de los pagos en la Tesorería Municipal

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

Ver el Acuerdo Distrital 12 de 1957 , Ver el art. 27, Decreto Distrital 1179 de 1997

ACUERDA.

ARTICULO 1. En conformidad con las disposiciones legales vigentes, las órdenes de pago se girarán precisamente al fin de cada mes, cuando se trate de sueldos devengados por los empleados municipales o de auxilios y servicios votados en el Presupuestos, e inmediatamente que se hayan ejecutado las obra, cumplido los contratos o vencido los términos estipulados en éstos, cuando se trate de servicios o suministros prestados o entregados al Municipio o de compromisos adquiridos por él.

ARTICULO 2. Los sábados de cada semana se reunirán el Presidente del Consejo, el Alcalde y el Tesorero Municipales, y teniendo en cuenta el dinero que durante la semana haya entrado a la Tesorería, acordarán que ordenes de pago deben ser cubiertas en la siguientes semana, hasta completar la cantidad existente en la Tesorería.

ARTÍCULO 3. El Tesorero hará fijar en un lugar visible de su oficina, la lista de las órdenes de pago que de conformidad con artículo anterior deben ser cubiertas.

ARTÍCULO 4. En la determinación de las órdenes que deban pagarse, se tendrá en cuenta la fecha de su expedición, el número de orden y lo dispuesto en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 5. La prelación para el pago será las siguientes:

  1. Sueldos;

  2. Materiales;

  3. Arrendamientos;

  4. Auxilios.

Los jornales se pagarán semanalmente y las raciones para enfermos hospitalizados, mensualmente.

ARTÍCULO 6. Cuando al hacerse cómputo de que trata el artículo 2, no se pudiere pagar sino uno de los ramos del servicio antes expresados, en la siguientes semana dicho ramo no será tenido en cuenta al determinar las órdenes de pago que deben ser cubiertas. Se exceptúa de esto el pago de jornales.

Dado en Bogotá, a siete de septiembre de mil novecientos veinte.

El Presidente

ERNESTO S. DE SANTAMARIA

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal. – Bogotá, Septiembre 10 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

CENON ESCOBAR PADILLA

Leonidas Ojeda A. Secretario

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, Septiembre 16 de 1920

Es exequible con la siguiente advertencia:

Como por el artículo 143 de la Ordenanza 27 de 1912 el sistema rentístico y de contabilidad se rige por los Acuerdos especiales que expida el Concejo, pero en los restante rigen también en la capital las demás disposiciones de Dicha Ordennaza, ya que no es posible establecer en el Municipio la prelación de pagos que indica el artículo 64 de aquella Ordenanza, porque el erario Municipal no atiende el pago de raciones de presos ni de caminos, debe la Junta de que trata el artículo 2º. Del Acuerdo, tener en cuenta esa prelación en la que fuere aplicable, es decir, considerar como de preferencia a otros sueldos los relativos al ramo de Instrucción pública y en lo demás siguiente de orden que se indica en el artículo 5º. Del mismo Acuerdo.

EDUARDO RESTREPO SAENZ

El Secretario de Gobierno,

EDUARDO BRICEÑO.